Ley 1092
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.092
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE CARAPEGUA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
(MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UN INMUEBLE UBICADO EN VILLA CONAVI DEL
CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Carapeguá, a transferir a título
gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto),
un inmueble individualizado como Lote Nº 1, de la Manzana VI de la Finca
Nº 8074 Cta. Cte. Ctral. Nº 25-0105-1 ubicado en Villa Conavi del citado
Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 39 ms. (Treinta y nueve metros), linda con la
calle Nº 2;
AL SUR: Mide 39 ms. (Treinta y nueve metros), linda con la
calle Nº 3;
AL ESTE: Mide 55 ms. (Cincuenta y cinco metros), linda con la
calle Nº 6; y,
AL OESTE: Mide 55 ms. (Cincuenta y cinco metros), linda con
el lote Nº2 y Nº 14.
SUPERFICIE: 2.145 ms2 (Dos mil ciento cuarenta y cinco metros
cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a siete días del mes de mayo del
año un mil novecientos noventa y siete, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez días del mes de julio del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
|Heinrich Ratzlaff Epp |Elba Recalde |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de julio de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Ramírez
Ministro del Interior