Ley 1094

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.094<br /> QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR<br /> COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE<br /> AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE<br /> INTERES SOCIAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI)<br /> a adoptar coyunturalmente modalidades operativas para pagos de cuotas<br /> vencidas y de ajuste de saldos en adjudicaciones de viviendas económicas y<br /> viviendas de interés social.<br /> Artículo 2o.- Dentro de los sesenta días de la promulgación de esta<br /> ley, los beneficiarios de diversos proyectos habitacionales deberán<br /> presentarse a cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional<br /> de la Vivienda (CONAVI), o las que fueran especialmente habilitadas para<br /> este efecto, a fin de acogerse a los beneficios de esta ley.<br /> Artículo 3o.- Para este efecto los beneficiarios de esta ley deberán<br /> pagar la cuota correspondiente al mes en curso y si tienen hasta un total<br /> de dieciocho cuotas vencidas podrán postergar el pago de estas hasta la<br /> fecha de término del contrato de préstamo vigente. Desde el mes siguiente a<br /> esa fecha de término del contrato pagarán el mismo número de cuotas<br /> adeudadas, mensualmente y por el monto equivalente a la última cuota<br /> pagada. Esas cuotas adicionales no podrán exceder de dieciocho y no<br /> sufrirán ningún tipo de ajuste. La última cuota, en su monto final,<br /> resultará conforme a lo proveído por el Artículo 27 de la Ley No. 118/90.<br /> Artículo 4o.- Aquellos beneficiarios que tuvieren más de dieciocho<br /> cuotas pendientes; tendrán el mismo tratamiento que lo establecido en el<br /> artículo anterior, salvo las excedencias que deberán ser pagadas como un<br /> adicional, proporcionalmente en las cuotas normales en un plazo de<br /> dieciocho meses, sin recargo.<br /> Artículo 5o.- Los beneficiarios que se encontrasen al día con sus<br /> cuotas a la vigencia de esta ley quedarán eximidos del pago de sus<br /> últimas seis cuotas.<br /> Artículo 6o.- A partir de la fecha de la promulgación de esta ley, la<br /> unidad de reajuste que regirá el monto, tanto de la cuota mensual como el<br /> saldo financiado, se calculará y aplicará cada doce meses, sin efecto<br /> retroactivo, y hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) de la variación<br /> del salario mínimo legal vigente para actividades diversas no<br /> especificadas, beneficio extensivo a todos los beneficiarios del Consejo<br /> Nacional de la Vivienda (CONAVI).<br /> Artículo 7o.- Los beneficios acordados en los Artículos 3º, 4º y 5º<br /> de esta ley regirán exclusivamente para los contratos vigentes de unidades<br /> habitacionales adjudicadas por el Consejo Nacional de la Vivienda y no<br /> afectarán a los contratos de préstamos para compra, construcción,<br /> ampliación o mejoras de viviendas en lote propio, otorgados directamente o<br /> a través de Asociaciones, Cooperativas y Sindicatos.<br /> Artículo 8o.- Las personas cuyos contratos con la institución citada<br /> en el artículo anterior de esta ley, hayan sido rescindidos por falta de<br /> pagos y que a la vigencia de esta ley continúan residiendo en los inmuebles<br /> adjudicados, deberán gestionar ante el Consejo Nacional de la Vivienda la<br /> actualización de sus contratos.<br /> Artículo 9o.- Los juicios de desalojo promovidos por el Consejo<br /> Nacional de la Vivienda contra beneficiarios, cuyas sentencias aún no<br /> fuesen ejecutadas, se suspenderán en el estado en que se encuentren.<br /> Artículo 10.- Los trámites judiciales se reanudarán hasta su total<br /> terminación para aquellos adjudicatarios que en un plazo de sesenta días<br /> hábiles, a partir de la promulgación de esta ley, no demuestren interés<br /> alguno en acogerse a los beneficios establecidos en esta ley.<br /> Artículo 11.- En todos los casos, el Consejo Nacional de la Vivienda,<br /> a través de su personal especializado, dictaminará sobre la condición socio-<br /> económica del beneficiario interesado en acogerse a los beneficios de esta<br /> ley, previa verificación y estudio en el terreno objeto del contrato. Si se<br /> constatare que la situación socio-económica del beneficiario es inferior al<br /> 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo vigente, se renegociará las<br /> cuotas acorde a su situación económica y se aumentará el plazo de pago.<br /> Artículo 12.- Durante la vigencia de esta ley quedan sin efecto las<br /> normas que se le opongan.<br /> Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional, a diecisiete días del mes de<br /> julio del año un mil novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> |Diputados | |<br /> | | |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp |Elba Recalde |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 13 de agosto de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda