Ley 1095
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.095
QUE AMPLIA LA LEY N° 816, QUE ADOPTA MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS RECURSOS
NATURALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la Ley N° 816 del 20 de agosto de 1996, "QUE
ADOPTA MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES" en los siguientes
términos:
"Art.17.- Las infracciones a las disposiciones de la presente
ley importarán, en todos los casos, el comiso de los productos forestales
en infracción, siéndole aplicables, además, las siguientes sanciones:
a) multa;
b) suspensión de las actividades;
c) comiso de los equipos y maquinarias utilizados;
y,
d) clausura del establecimiento.
Todas las sanciones serán aplicadas previo sumario
administrativo a cargo de la autoridad de aplicación.
Las resoluciones que impongan sanciones darán lugar a que el
afectado interponga el recurso de reconsideración, el que deberá ser
planteado ante la autoridad de aplicación de la presente ley, dentro del
plazo de cinco días hábiles de notificada la misma. La resolución que se
dicte será recurrible por vía de su apelación ante la Subsecretaría de
Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el plazo de cinco días hábiles de
notificada, sin perjuicio de la acción contenciosa administrativa que
pudiere corresponder".
"Art.18.- Además de los documentos a que hace mención el
Artículo 8º de esta Ley, los propietarios o arrendatarios de
establecimientos madereros existentes en la zona delimitada por el Artículo
2º deberán presentar al Servicio Forestal Nacional, dentro del plazo de
treinta días, a partir de la vigencia de la presente Ley y posteriormente
en forma semestral, un inventario de la existencia de rollos y maderas
aserradas en planta industrial; sin perjuicio de las fiscalizaciones
periódicas que realice la autoridad correspondiente. El incumplimiento de
la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones
establecidas en el Artículo 7º de esta Ley".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes
de abril del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a
diecisiete días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y
siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
| | |
|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Elba Recalde |
| |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Cayo Franco
Ministro de Agricultura y Ganadería