Ley 1097
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1097
QUE AUMENTA EN (1%) UNO POR CIENTO LOS APORTES JUBILATORIOS SOBRE LOS
SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, MUNICIPALES Y DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase en (1%) UNO POR CIENTO, los aportes jubilatorios
sobre los sueldos de los funcionarios públicos, municipales y de
las entidades descentralizadas que se hallan sometidos al
régimen de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Capítulo XIV
de la Ley de Organización administrativa del 22 de junio de
1909, sus modificaciones y reglamentaciones.
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia el 1° de marzo de
1966.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veinticinco de marzo del año un mil novecientos
sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio. J. Eulogio
Estigarribia.
Secretario.
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 4 de abril de 1.966.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.
CÉSAR BARRIENTOS
ALFREDO STROESSNER
Edgar L. Insfrán. Leodegar Cabello.