Ley 1097
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.097
QUE AUTORIZA A LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC) A VENDER Y
TRANSFERIR BIENES DE SU ACTIVO FIJO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Autorízase a la Industria Nacional del Cemento (INC) a
vender y transferir tierras de su patrimonio y obras de infraestructura en
ella existentes (caminos, red eléctrica y otros) que forman parte de su
activo fijo, que se desprenden de la Finca N° 1.011 del Distrito de San
Lázaro, Departamento de Concepción, en una superficie de 29.582 hás.
(veinte y nueve mil quinientos ochenta y dos hectáreas), de conformidad al
informe pericial siguiente:
Línea 1-a: Con rumbo magnético S- 89º 27' 19" -E (Sur, ochenta
y nueve grados, veintisiete minutos, diecinueve segundos, Este) mide
14.887,50 ms. (catorce mil ochocientos ochenta y siete metros con cincuenta
centímetros), linda con derechos de Manuel Cattaneo, María Ugarte de
Ramírez y Luis M. Ramírez Boettner;
Línea a-b: Con rumbo magnético N- 22° 47' 19" -W (Norte,
veintidós grados, cuarenta y siete minutos, diecinueve segundos, Oeste)
mide 4.360,17 ms. (cuatro mil trescientos sesenta metros con diecisiete
centímetros), linda con derechos de CIPASA;
Línea b-c: Con rumbo magnético N- 23º 23' 25" -W (Norte,
veintitrés grados, veintitrés minutos, veinticinco segundos, Oeste) mide
1.677,70 ms. (mil seiscientos setenta y siete metros con setenta
centímetros), linda con derechos de CIPASA;
Línea c-d: Con rumbo magnético N- 23º 18' 27" -W (Norte,
veintitrés grados, dieciocho minutos, veintisiete segundos, Oeste) mide
4.131,30 ms. (cuatro mil ciento treinta y un metros con treinta
centímetros), linda con derechos de CIPASA;
Línea d-e: Con rumbo magnético N- 22° 25' 53" -W (Norte,
veintidós grados, veinticinco minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste)
mide 4.147 ms. (cuatro mil ciento cuarenta y siete metros), linda con
derechos de CIPASA;
Línea e-f: Con rumbo magnético N- 22º 16' 28" -W (Norte,
veintidós grados, dieciséis minutos, veintiocho segundos, Oeste) mide 1.624
ms. (mil seiscientos veinticuatro metros), linda con derechos de CIPASA;
Línea f-g: Con rumbo magnético N- 19º 24' 53" -W (Norte,
diecinueve grados, veinticuatro minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste)
mide 1.754 ms. (mil setecientos cincuenta y cuatro metros), linda con
derechos de CIPASA;
Línea g-h: Con rumbo magnético N- 67º 51' -W (Norte, sesenta y
siete grados, cincuenta y un minutos, Oeste) mide 1.140 ms. (mil ciento
cuarenta metros), linda con el Río Apa;
Línea h-i: Con rumbo magnético S- 41º 44' -W (Sur, cuarenta y
un grados, cuarenta y cuatro minutos, Oeste) mide 4.125 ms. (cuatro
mil ciento veinticinco metros), linda con el Río Apa;
Línea i-j: Con rumbo magnético N- 38º 32' -W (Norte, treinta y
ocho grados, treinta y dos minutos, Oeste) mide 4.920 ms. (cuatro mil
novecientos veinte metros), linda con el Río Apa;
Línea j-k: Con rumbo magnético S- 61º 06' -W (Sur, sesenta y un
grados, seis minutos, Oeste) mide 3.405 ms. (tres mil cuatrocientos
cinco metros), linda con el Río Apa;
Línea k-l: Con rumbo magnético S- 55º 16' -W (Sur, cincuenta y
cinco grados, dieciséis minutos, Oeste) mide 3.230 ms. (tres mil
doscientos treinta metros), linda con el Río Apa;
Línea l-m: Con rumbo magnético N- 83º 57' -W (Norte, ochenta y
tres grados, cincuenta y siete minutos, Oeste) mide 4.245 ms. (cuatro
mil doscientos cuarenta y cinco metros), linda con el Río Apa;
Línea m-n: Con rumbo magnético N- 13º 58' -W (Norte, trece
grados, cincuenta y ocho minutos, Oeste) mide 925 ms. (novecientos
veinticinco metros), linda con el Río Apa;
Línea n-8: Con rumbo magnético S- 74º 06' -W (Sur, setenta y
cuatro grados, seis minutos, Oeste) mide 1.860 ms. (mil ochocientos
sesenta metros), linda con el Distrito de San Lázaro;
Línea 8-9: Con rumbo magnético S- 70º -E (Sur, setenta grados,
Este) mide 140 ms. (ciento cuarenta metros), linda con la Fracción
"B";
Línea 9-10: Con rumbo magnético S- 53º 30' -E (Sur, cincuenta y
tres grados, treinta minutos, Este) mide 100 ms. (cien metros), linda
con la Fracción "B";
Línea 10-11: Con rumbo magnético S- 22º 50' -E (Sur, veintidós
grados, cincuenta minutos, Este) mide 114,70 ms. (ciento catorce
metros con setenta centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 11-12: Con rumbo magnético S- 03º 30' -W (Sur, tres
grados, treinta minutos, Oeste) mide 978,38 ms. (novecientos setenta y
ocho metros con treinta y ocho centímetros), linda con la Fracción
"B";
Línea 12-13: Con rumbo magnético S- 35º -E (Sur, treinta y
cinco grados, Este) mide 1.676,81 ms. (mil seiscientos setenta y seis
metros con ochenta y un centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 13-14: Con rumbo magnético S- 27º -W (Sur, veintisiete
grados, Oeste) mide 633 ms. (seiscientos treinta y tres metros), linda
con la Fracción "B";
Línea 14-15: Con rumbo magnético S- 15º -E (Sur, quince grados,
Este) mide 1.926,60 ms. (mil novecientos veintiséis metros con sesenta
centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 15-16: Con rumbo magnético N- 86º -W (Norte, ochenta y
seis grados, Oeste) mide 119,90 ms. (ciento diecinueve metros con
noventa centímetros), linda con la fracción "B";
Línea 16-17: Con rumbo magnético S- 71º -W (Sur, setenta y un
grados, Oeste) mide 134,50 ms. (ciento treinta y cuatro metros con
cincuenta centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 17-18: Con rumbo magnético S- 04º 30' -E (Sur, cuatro
grados, treinta minutos, Este) mide 340,50 ms. (trescientos cuarenta
metros con cincuenta centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 18-19: Con rumbo magnético S- 81º -W (Sur, ochenta y un
grados, Oeste) mide 234 ms. (doscientos treinta y cuatro metros),
linda con la fracción "B";
Línea 19-20: Con rumbo magnético S- 10º 30' -E (Sur, diez
grados, treinta minutos, Este) mide 2.319,76 ms. (dos mil trescientos
diecinueve metros con setenta y seis centímetros), linda con la
Fracción "B";
Línea 20-21: Con rumbo magnético S- 12º -W (Sur, doce grados,
Oeste) mide 95,06 ms. (noventa y cinco metros con seis centímetros),
linda con la Fracción "B";
Línea 21-22: Con rumbo magnético S- 23º -E (Sur, veintitrés
grados, Este) mide 1.573,30 ms. (mil quinientos setenta y tres metros
con treinta centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 22-23: Con rumbo magnético S- 35º -E (Sur, treinta y
cinco grados, Este) mide 94,85 ms. (noventa y cuatro metros con
ochenta y cinco centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 23-24: Con rumbo magnético S- 14º 30' -E (Sur, catorce
grados, treinta minutos, Este) mide 357 ms. (trescientos cincuenta y
siete metros), linda con la Fracción "B";
Línea 24-25: Con rumbo magnético S- 26º 30' -E (Sur, veintiséis
grados, treinta minutos, Este) mide 41,85 ms. (cuarenta y un metros
con ochenta y cinco centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 25-26: Con rumbo magnético S- 48º -E (Sur, cuarenta y
ocho grados, Este) mide 3.117,56 ms. (tres mil ciento diecisiete
metros con cincuenta y seis centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 26-27: Con rumbo magnético S- 32º -E (Sur treinta y dos
grados, Este) mide 1.762,88 ms. (mil setecientos sesenta y dos metros
con ochenta y ocho centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 27-28: Con rumbo magnético S- 83º -E (Sur, ochenta y tres
grados, Este) mide 1.463,75 ms. (mil cuatrocientos sesenta y tres
metros con setenta y cinco centímetros), linda con la fracción "B";
Línea 28-29: Con rumbo magnético S- 82º -E (Sur, ochenta y dos
grados, Este) mide 1.368,50 ms. (mil trescientos sesenta y ocho metros
con cincuenta centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 29-30: Con rumbo magnético S- 48º -E (Sur, cuarenta y
ocho grados, Este) mide 370 ms. (trescientos setenta metros), linda
con la Fracción "B";
Línea 30-31: Con rumbo magnético S- 81º 30' -E (Sur, ochenta y
un grados, treinta minutos, Este) mide 2.026 ms. (dos mil veintiséis
metros), linda con la Fracción "B";
Línea 31-32: Con rumbo magnético S- 01º -E (Sur, un grado,
Este) mide 2.443 ms. (dos mil cuatrocientos cuarenta y tres metros),
linda con la Fracción "B";
Línea 32-33: Con rumbo magnético S- 86º -E (Sur, ochenta y seis
grados, Este) mide 200,50 ms. (doscientos metros con cincuenta
centímetros), linda con la Fracción "B";
Línea 33-1: Con rumbo magnético S- 00º 57' 31" -W (Sur, cero
grado, cincuenta y siete minutos, treinta y un segundos, Oeste) mide
1.784,10 ms. (mil setecientos ochenta y cuatro metros con diez
centímetros), linda con la Fracción "B";
Superficie Poligonal: Son 29.059 has., 8.751 ms2., 3.330 cms2.
(veintinueve mil cincuenta y nueve hectáreas, ocho mil setecientos
cincuenta y un metros cuadrados con tres mil trescientos treinta
centímetros cuadrados).
Superficie Extra-poligonal: Son 727 has., 6.575 ms2.
(setecientos veintisiete hectáreas, seis mil quinientos setenta y
cinco metros cuadrados).
Superficie Intra-poligonal: Son 205 has., 4.739 ms2.
(doscientos cinco hectáreas, cuatro mil setecientos treinta y nueve
metros cuadrados).
Superficie líquida: Son 29.582 has., 587 ms2., 3.330 cms2.
(veintinueve mil quinientos ochenta y dos hectáreas, quinientos
ochenta y siete metros cuadrados, tres mil trescientos treinta
centímetros cuadrados).
Artículo 2o.- Las tierras así deslindadas serán transferidas al
Instituto de Bienestar Rural (IBR) y, una vez parceladas, vendidas de
conformidad a las disposiciones de las Leyes Nºs. 622 del 19 de agosto de
1960, DE COLONIZACIONES Y URBANIZACIONES DE HECHO y 854 del 29 de marzo de
1963, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO.
Artículo 3o.- El precio de la venta será establecido de conformidad
con las disposiciones mencionadas en el Artículo anterior y en ningún caso
será inferior al valor fiscal de las mismas. Lo producido de las ventas
deberá ser aplicado por el Instituto de Bienestar Rural (IBR) para el
desarrollo de Vallemí.
Artículo 4o.- Autorízase a la Industria Nacional del Cemento (INC) a
vender y transferir al Instituto de Bienestar Rural (IBR) los inmuebles y
mejoras introducidas en las mismas, que conforman el casco urbano de la
ciudad de Vallemí y de las Colonias Santa Elena, Pagani, Tres Cerros y
Cerro Morado, que son parte de las Fincas Nºs. 1.011, 1.013 y 4 del
Distrito de San Lázaro, Departamento de Concepción y autorízase al
Instituto de Bienestar Rural (IBR), una vez parceladas, a vender
preferentemente a sus ocupantes respetando las normas básicas de urbanismo,
las ocupaciones que existan y un posible crecimiento. Las superficies
afectadas para estos objetivos serán determinadas conjuntamente por el
Consejo de Administración de la Industria Nacional del Cemento (INC) y el
Instituto de Bienestar Rural (IBR) cuando se traten de tierras ubicadas
fuera de la superficie deslindada en el Artículo 1º, así como la fracción
de terreno ocupada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
para asiento de la Sub Estación Eléctrica de salida para la electrificación
del Chaco Central.
Artículo 5o.- La franja de terreno que se encuentra al Oeste de la
línea divisoria, orientación general norte-sur, de conformidad al informe
pericial siguiente, que constituye la fracción de reserva minera,
permanecerá en propiedad de la Industria Nacional del Cemento (INC), con
excepción de las áreas ocupadas por los núcleos urbanos y la fracción de
terreno para la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), ella es a
saber:
Línea 1-2: Con rumbo magnético N- 89º 27' 19" -W (Norte,
ochenta y nueve grados, veintisiete minutos, diecinueve segundos,
Oeste) mide 4.079 ms. (cuatro mil setenta y nueve metros), linda con
derechos de Manuel Cantero;
Línea 2-3: Con rumbo magnético N- 11º 25' -W (Norte, once
grados, veinticinco minutos, Oeste) mide 1.372 ms. (mil trescientos
setenta y dos metros), linda con el Río Paraguay;
Línea 3-4: Con rumbo magnético S- 86º 12' -W (Sur, ochenta y
seis grados, doce minutos, Oeste) mide 6.540,50 ms. (seis mil
quinientos cuarenta metros con cincuenta centímetros), linda con el
Río Paraguay;
Línea 4-5: Con rumbo magnético N- 11º 51' -W (Norte, once
grados, cincuenta y un minutos, Oeste) mide 8.150 ms. (ocho mil ciento
cincuenta metros), linda con el Río Paraguay;
Línea 5-6: Con rumbo magnético N- 18º 26' -E (Norte, dieciocho
grados, veintiséis minutos, Este) mide 7.361 ms. (siete mil
trescientos sesenta y un metros), linda con el Río Paraguay;
Línea 6-7: Con rumbo magnético N- 28º 39' -W (Norte, veintiocho
grados, treinta y nueve minutos, Oeste) mide 2.595 ms. (dos mil
quinientos noventa y cinco metros), linda con el Río Paraguay;
Línea 7-8: Con rumbo magnético N- 74º 06' -E (Norte, setenta y
cuatro grados, seis minutos, Este) mide 850 ms. (ochocientos cincuenta
metros), linda con el distrito de San Lázaro;
Línea 8-9: Con rumbo magnético S- 70º -E (Sur, setenta grados,
Este) mide 140 ms. (ciento cuarenta metros), linda con la fracción
"A";
Línea 9-10: Con rumbo magnético S- 53º 30' -E (Sur, cincuenta y
tres grados, treinta minutos, Este) mide 100 ms. (cien metros), linda
con la fracción "A";
Línea 10-11: Con rumbo magnético S- 22º 50' -E (Sur, veintidós
grados, cincuenta minutos, Este) mide 114,70 ms. (ciento catorce
metros con setenta centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 11-12: Con rumbo magnético S- 03º 30' -W (Sur, tres
grados, treinta minutos, Oeste) mide 978,38 ms. (novecientos setenta y
ocho metros con treinta y ocho centímetros), linda con la fracción
"A";
Línea 12-13: Con rumbo magnético S- 35º -E (Sur, treinta y
cinco grados, Este) mide 1.676,81 ms. (mil seiscientos setenta y seis
metros con ochenta y un centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 13-14: Con rumbo magnético S- 27º -W (Sur, veintisiete
grados, Oeste) mide 633 ms. (seiscientos treinta y tres metros), linda
con la fracción "A";
Línea 14-15: Con rumbo magnético S- 15º -E (Sur, quince grados,
Este) mide 1.926,60 ms. (mil novecientos veintiséis metros con
sesenta centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 15-16: Con rumbo magnético N- 86º -W (Norte, ochenta y
seis grados, Oeste) mide 119,90 ms. (ciento diecinueve metros con
noventa centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 16-17: Con rumbo magnético S- 71º -W (Sur, setenta y un
grados, Oeste) mide 134,50 ms. (ciento treinta y cuatro metros con
cincuenta centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 17-18: Con rumbo magnético S- 04º 30' -E (Sur, cuatro
grados, treinta minutos, Este) mide 340,50 ms. (trescientos cuarenta
metros con cincuenta centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 18-19: Con rumbo magnético S- 81º -W (Sur, ochenta y un
grados, Oeste) mide 234 ms. (doscientos treinta y cuatro metros),
linda con la fracción "A";
Línea 19-20: Con rumbo magnético S- 10º 30' -E (Sur, diez
grados, treinta minutos, Este) mide 2.319,76 ms. (dos mil trescientos
diecinueve metros con setenta y seis centímetros), linda con la
fracción "A";
Línea 20-21: Con rumbo magnético S- 12º -W (Sur, doce grados,
Oeste) mide 95,06 ms. (noventa y cinco metros con seis centímetros),
linda con la fracción "A";
Línea 21-22: Con rumbo magnético S- 23º -E (Sur, veintitrés
grados, Este) mide 1.573,30 ms. (mil quinientos setenta y tres metros
con treinta centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 22-23: Con rumbo magnético S- 35º -E (Sur, treinta y
cinco grados, Este) mide 94,85 ms. (noventa y cuatro metros con
ochenta y cinco centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 23-24: Con rumbo magnético S- 14º 30' -E (Sur, catorce
grados, treinta minutos, Este) mide 357 ms. (trescientos cincuenta y
siete metros), linda con la fracción "A";
Línea 24-25: Con rumbo magnético S- 26º 30' -E (Sur, veintiséis
grados, treinta minutos, Este) mide 41,85 ms. (cuarenta y un metros
con ochenta y cinco centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 25-26: Con rumbo magnético S- 48º -E (Sur, cuarenta y
ocho grados, Este) mide 3.117,56 ms. (tres mil ciento diecisiete
metros con cincuenta y seis centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 26-27: Con rumbo magnético S- 32º -E (Sur, treinta y dos
grados, Este) mide 1.762,88 ms. (mil setecientos sesenta y dos metros
con ochenta y ocho centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 27-28: Con rumbo magnético S- 83º -E (Sur, ochenta y tres
grados, Este) mide 1.463,75 ms. (mil cuatrocientos sesenta y tres
metros con setenta y cinco centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 28-29: Con rumbo magnético S- 82º -E (Sur, ochenta y dos
grados, Este) mide 1.368,50 ms. (mil trescientos sesenta y ocho metros
con cincuenta centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 29-30: Con rumbo magnético S- 48º -E (Sur, cuarenta y
ocho grados, Este) mide 370 ms. (trescientos setenta metros), linda
con la fracción "A";
Línea 30-31: Con rumbo magnético S- 81º 30' -E (Sur, ochenta y
un grados, treinta minutos, Este) mide 2.026 ms. (dos mil veintiséis
metros), linda con la fracción "A";
Línea 31-32: Con rumbo magnético S- 01º -E (Sur, un grado,
Este) mide 2.443 ms. (dos mil cuatrocientos cuarenta y tres metros),
linda con la fracción "A";
Línea 32-33: Con rumbo magnético S- 86º -E (Sur, ochenta y seis
grados, Este) mide 200,50 ms. (doscientos metros con cincuenta
centímetros), linda con la fracción "A";
Línea 33-1: Con rumbo magnético S- 00º 57' 31" -W (Sur, cero
grado, cincuenta y siete minutos, treinta y un segundos, Oeste) mide
1.784,10 ms. (mil setecientos ochenta y cuatro metros con diez
centímetros), linda con la fracción "A";
Superficie Poligonal: Son 8.300 has., 7.014 ms2. (ocho mil
trescientos hectáreas, siete mil catorce metros cuadrados).
Superficie Intra-poligonal: Son 454 has., 9.095 ms2.
(cuatrocientos cincuenta y cuatro hectáreas, nueve mil noventa y cinco
metros cuadrados).
Superficie Extra-poligonal: Son 76 has., 1.990 ms2. (setenta y
seis hectáreas, mil novecientos noventa metros cuadrados).
Superficie líquida: Son 7.921 has., 9.909 ms2. (siete mil
novecientos veintiún hectáreas, nueve mil novecientos nueve metros
cuadrados).
Artículo 6o.- La Industria Nacional del Cemento en compensación a los
bienes de su activo fijo transferidos en los Artículos 1º y 4º, recibirá de
la Dirección del Tesoro Nacional, en concepto de aporte de capital del
Estado Paraguayo la suma equivalente a la deuda contraída con el Tesoro
Nacional para la construcción de la fábrica y la ciudad de Vallemí.
Artículo 7o.- Autorízase a la Dirección del Tesoro Nacional a
transferir a la Industria Nacional del Cemento el aporte de capital de
conformidad al Artículo anterior y a la Industria Nacional del Cemento a
capitalizar la suma resultante a la fecha de la promulgación de la presente
ley.
Artículo 8o.- La Industria Nacional del Cemento (INC) y el Instituto
de Bienestar Rural (IBR) deberán establecer un área de reserva consistente
en una franja de defensa ecológica de los núcleos urbanos, a lo largo de la
línea divisoria entre las fracciones "A" y "B" a ser trazados sobre la
Fracción "B", conforme al mapa anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 9o.- La Industria Nacional del Cemento (INC) en ningún caso
está autorizada a transferir fracciones del inmueble mencionado en los que
se encuentren yacimientos mineros, que en todos los casos debe quedar libre
y en usufructo de la misma.
Artículo 10.- El Consejo de Administración de la Industria Nacional
del Cemento (INC) rendirá cuenta a la Contraloría General de la República,
de la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de junio del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinticinco de julio del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Elba Recalde |
| |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 21 de agosto de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Atilio R. Fernández
Ministro de Industria y Comercio