Ley 11
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 11/90
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE CIUDAD DEL ESTE, UNA FRACCION DE TERRENO, PROPIEDAD DEL SEÑOR
GUSTAVO STROESSNER MORA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-Declaráse de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Ciudad del Este, una fracción de terreno individualizada
como finca nº 2508, Padrón Nº 3605, año 1972, Distrito de Ciudad del Este
con una superficie de 30 hectáreas y 1.275 metros cuadrados, perteneciente
al Señor Gustavo Stroessner Mora.
Artículo 2º.-Procédase a indemnizar al propietario de la fracción
expropiada de conformidad a los dispuesto en el artículo 96 de la
Constitución Nacional.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de
mayo del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el catorce de junio del año un mil
novecientos noventa.
|Rubén O. Fanego | |Delio Fariña |
|Vice-Presidente 1º H. | |Vice-Presidente 1º |
|Cámara | |H.Cámara |
|de Diputados en | |de Senadores en |
|Ejercicio de | |Ejercicio de |
|la Presidencia | |la Presidencia |
|Carlos Galeano Perrone | |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|
Asunción, 28 de Junio de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior