Ley 11
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 11
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL ARTICULO 153 DE LA LEY Nº 847 DEL 19 DE DICIEMBRE
DE 1980, "ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ampliase y modifícase el Artículo 153 de la Ley Nº 847 del 19
de diciembre de 1980, "Estatuto del Personal militar", quedando redactado
de la siguiente forma:
"Art. 153.- El Haber de Retiro del Personal Militar que revista en la
situación de Inactividad, del Personal alumnos y conscriptos
mencionados en el Artículo 157 y los que obtuvieron retiro en virtud
del Decreto-Ley Nº 16.974 del 15 de febrero de 1943, estará sujeto
anualmente a las variaciones que resulten como consecuencia de los
aumentos de los sueldos establecidos para el Personal Militar en la
situación de actividad, en el Presupuesto General de la Nación".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la H. Cámara de Senadores a los catorce días del mes de abril
del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el siete de mayo del año un mil novecientos noventa y
dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 28 de mayo de 1992.-
Téngase por Ley de la República publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodriguez
Angel Adán Souto Hernández
Ministro de Defensa Nacional
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda