Ley 11

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 11<br /> QUE AMPLIA Y MODIFICA EL ARTICULO 153 DE LA LEY Nº 847 DEL 19 DE DICIEMBRE<br /> DE 1980, "ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Ampliase y modifícase el Artículo 153 de la Ley Nº 847 del 19<br /> de diciembre de 1980, "Estatuto del Personal militar", quedando redactado<br /> de la siguiente forma:<br /> "Art. 153.- El Haber de Retiro del Personal Militar que revista en la<br /> situación de Inactividad, del Personal alumnos y conscriptos<br /> mencionados en el Artículo 157 y los que obtuvieron retiro en virtud<br /> del Decreto-Ley Nº 16.974 del 15 de febrero de 1943, estará sujeto<br /> anualmente a las variaciones que resulten como consecuencia de los<br /> aumentos de los sueldos establecidos para el Personal Militar en la<br /> situación de actividad, en el Presupuesto General de la Nación".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la H. Cámara de Senadores a los catorce días del mes de abril<br /> del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el siete de mayo del año un mil novecientos noventa y<br /> dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 28 de mayo de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodriguez<br /> Angel Adán Souto Hernández<br /> Ministro de Defensa Nacional<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda