Ley 110
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 110/91
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE CURUPAY S.A. AGRICOLA, GANADERA,
INMOBILIARIA Y COMERCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Dclárese de interés social y exprópiase a favor del Estado
Paraguayo el inmueble individualizado como Finca N( 12, con una superficie
de 6.534 Has., 4.962 m2. y 2.121 em. (Seis mil quinientos treinta y cuatro
hectáreas, Cuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados y Dos mil
ciento veinte y un centímetro), inscripto en la Dirección General de los
Registros Públicos, 5ta. Sección, Distrito de Curuguaty, bajo el N( 13 y al
folio 4 y siguiente, del año 1988, Padrón N( 65, de propiedad de la firma
Curupay S.A. Agrícola, Ganadera, Inmobiliaria y Comercial.
Artículo 2(.- El inmueble expropiado por el artículo 1( de la presente Ley,
será transferido al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a los efectos
de que dicho inmueble sea destinado exclusivamente a favor de la Comunidad
Indígena Ache Guayabí de Chupa Pou.
Artículo 3(.- Procédase a indemnizar a la firma propietaria del inmueble
expropiado de conformidad al Artículo 96 de la Constitución Nacional.
Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores a veinte y tres días del mes de
octubre del año un mil novecientos noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H.Cámara de Diputados |Presidente H.Cámara de Senadores|
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|Luis Guanes Gondra | |
|Secretario Parlamentario |Artemio Vera |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 9 de Enero de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodriguez
Presidente de la República.
Angel Juan Souto Hernández
Ministro de Defensa Nacional.
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior.