Ley 1100
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1100/1984
QUE CREA EL DISTRITO DE YBY-YAU, DEL DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN Y UNA
MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Créase el Distrito de Yby-Yau, del Departamento de Concepción,
con los siguientes límites:
LIMITE NORTE: Línea 1-2: El Río Aquidabán desde la confluencia con
el Arroyo Negla, punto donde se halla ubicado el mojón
N° 1, hasta la desembocadura del Arroyo Yby-Yau. En este
último lugar se encuentra ubicado el mojón N° 2, mide en
línea recta 14.500 mts.
El Río Aquidabán es el límite natural entre el Dpto. de
Concepción distrito al cual pertenece y el Dpto. de
Amambay.
Línea 2-3: El Río Aquidabán, desde el mojón N° 2, hasta
el mojón n| 3, ubicado en la desembocadura del Arroyo
Tranquerita.
En línea recta mide entre estos dos puntos 16.700 mts.
Línea 3-4: El río Aquidabán, desde el mojón N° 3 hasta
el N° 4, ubicado este último en la desembocadura el
Arroyo Guazú. Mide en línea 22.250 mts.
LINEA ESTE: Línea 4-5: Una línea imaginaria que parte desde la
desembocadura del Arroyo Guazú, en el Río Aquidabán,
hasta el Río Ypané. Esta Línea sigue un rumbo magnético
S-15° 05' 00'' E, mide 44.500 mts.
Esta línea separa el al Dpto. de Concepción del Dpto. de
Amambay.
Línea 5-6: El Río Ypané, desde el mojón N° 4 hasta la
desembocadura del Arroyo Mbocayá, lugar en donde está
ubicado el mojón n° 6. En línea recta mide 27.500 mts.
El Río Ypané es el límite natural entre los Dptos. de Concepción
y Amambay.
LIMITE SUR: Línea 6-7: Desde la desembocadura del Arroyo Mbocayá
hasta su naciente, lugar en que está ubicado el mojón N°
7. el límite natural entre los distritos de Horqueta e
Yby-Yaú es el nombrado Arroyo. Mide en línea recta,
desde el mojón N° 6 al mojón N° 7, 7.500 mts.
Línea 7-8: Una línea imaginaria con rumbo magnético N-80°
00'00'' W., mide 11.200 mts. Esta línea parte de la
naciente del Arroyo Mbocayá, hasta la naciente del
Arroyo Guaireño, lugar en que está ubicado el mojón N°
8. Esta línea limita a Horqueta de Yby-Yaú y mide en
línea recta 11.200 mts.
Línea 8-9: El Arroyo Guaireño desde su naciente hasta el cruce
de la Ruta N° 3. Lugar en donde está ubicado el mojón N°
9. Mide en línea recta 5.700 mts.
LIMITE OESTE: Línea 9-10: La Ruta 3 desde el lugar por donde cruza
el Arroyo Guaireño, hasta el cruce del Arroyo Pasito,
punto Este, en donde está ubicado el mojón N° 10. Mide
en línea recta14.600 mts.
Línea 10-11: El Arroyo Pasito, desde el cruce con la ruta N° 3
hasta su desembocadura en el Arroyo Caagatá. Mide en
línea recta 3.400 mts.
Línea 11-12: El Arroyo Caagatá, desde la confluencia con el
Arroyo Pasito, hasta un recodo, por donde cruza un
camino vecinal que parte hacia la compañía Tapytanguá.
Mide en línea recta 2.000 mts.
Línea 12-13: Una línea imaginaria con rumbo magnético N-27° 03'
00'' W, mide en línea recta 7.800 mts. Esta línea parte
del mojón N° 12, hasta terminar en la naciente del
Arroyo Tapytanguá. Lugar en que está ubicado el mojón N°
13.
Línea 13-14: El Arroyo Tapytanguá, desde su naciente hasta su
desembocadura de un arroyito intermitente. Lugar en
donde está ubicado el mojón N° 14. Mide en línea recta
9.000 mts. El Arroyo Tapytanguá es el límite natural
entre los distritos de Yby-Yaú y Horqueta.
Línea 14-15: El Arroyo Tapytanguá, desde el mojón N° 14 hasta su
confluencia con el Arroyo de Oro, lugar en donde está
ubicado el mojón N° 15. Mide en línea recta 2.000 mts.
Línea 15-16: El Arroyo de Oro, desde su confluencia con el
Arroyo Tapytanguá, hasta su desembocadura en el Río
Aquidabán. Mide en línea recta 2.850 mts
Línea 16-1: El Río Ypané desde la desembocadura del Arroyo de
Oro, hasta la desembocadura del Arroyo Negla. Lugar en
donde está ubicado el mojón N° 1.
SUPERFICIE: Según cálculo planimétrico el distrito de Yby-Yaú
tiene una superficie de 259.716 Has. El Distrito de
Horqueta, del cual se desprende queda con una superficie
de 295.024 Has. Diferencia a favor de Horqueta de 35.308
Has.
Art. 2°.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el Distrito
creado por el Art. 1° de esta Ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS CATORCE DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
RUBEN O. FANEGO
JUAN CARLOS MASULLI G.
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO
Asunción, 20 de Diciembre de 1984
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA