Ley 1101
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.101
QUE DEROGA LA LEY Nº 855 DE FECHA 1º DE NOVIEMBRE DE 1981 "QUE CONCEDE
PENSION VITALICIA A LOS EX-PRESIDENTES DE LA REPUBLICA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Derógase la Ley N° 855 del 1º de noviembre de 1981 "QUE
CONCEDE PENSION VITALICIA A LOS EX-PRESIDENTES DE LA REPUBLICA".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de
junio del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta y un días del mes de julio
del año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
| |Elba Recalde |
|Heinrich Ratzlaff Epp |Secretaria Parlamentaria |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 18 de agosto de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda