Ley 1103
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.103
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS
ACTUALES OCUPANTES UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE
DE LA FINCA N° 19.575, UBICADA EN EL DISTRITO SAN ROQUE DEL CITADO
MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título oneroso, a favor de
sus actuales ocupantes, una fracción de terreno individualizada como parte
de la Finca N( 19.575 dejado en concepto de plaza y parte de la calle
Mayas, del loteamiento de "Crédito Capitalizador de Ahorros (S.A.P)",
ubicada en el distrito San Roque, del citado Municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético S- 10( 05' 27" -W (Sur diez
grados, cinco minutos, veintisiete segundos Oeste), mide 84,85 ms.
(Ochenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros), linda con
la avenida Médicos del Chaco.
LINEA 2-3: Con rumbo magnético N- 70( 12' 58" -W (Norte setenta
grados, doce minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste), mide 23,76
ms. (Veintitrés metros con setenta y seis centímetros), linda con la
calle Mayas.
LINEA 3-4: Con rumbo magnético N- 50( 15' 37" -W (Norte
cincuenta grados, quince minutos, treinta y siete segundos Oeste),
mide 34 ms. (Treinta y cuatro metros), linda con la calle Mayas.
LINEA 4-5: Con rumbo magnético N- 39( 07' 52" -E (Norte treinta
y nueve grados, siete minutos, cincuenta y dos segundos Este), mide
81,22 ms. (Ochenta y un metros con veintidós centímetros), linda de
oeste a este con los lotes con Cta. Cte. Ctral. N( 12-682-
07/02/03/04/05/06 respectivamente.
LINEA 5-1: Con rumbo magnético S- 52( 38' 51" -E (Sur
cincuenta y dos grados, treinta y ocho minutos, cincuenta y un
segundos Este), mide 15,23 ms. (Quince metros con veintitrés
centímetros), linda con la calle Araucanos (actualmente ocupada).
SUPERFICIE: 3.003,2910 ms2. (Tres mil tres metros cuadrados,
con dos mil novecientos diez centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del
inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 19.575, será destinado
exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de
junio del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta y un días del mes de julio
del año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Heinrich Ratzlaff Epp |Elba Recalde |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 18 de agosto de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Ramírez
Ministro del Interior