Ley 1107
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.107
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
LAMBARE, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s. 33.320; 33.322;
33.324; 33.325; 33.326; 33.330; 33.306 Y 33.803, UBICADOS EN EL LUGAR
DENOMINADO PARQUE SAN JOSE, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declaranse de interés social y expropianse a favor de
la Municipalidad de Lambaré, los inmuebles individualizados como: Finca N°
33.320, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el N° 2 al
folio 9 y siguientes del año 1996; Finca N° 33.322, inscripta en la
Dirección de Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del
año 1996; Finca N° 33.324, inscripta en la Dirección de Registros Públicos
bajo el N° 2 al folio 9 y siguientes del año 1996; Finca N° 33.325,
inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el N° 2 al folio 9 y
siguientes del año 1996; Finca N° 33.326, inscripta en la Dirección de
Registros Públicos bajo el N° 2 al folio 9 y siguientes del año 1996; Finca
Nº 33.330, inscripta en la Dirección de Registros Públicos bajo el N° 2 al
folio 9 y siguientes del año 1996; Finca N° 33.306, inscripta en la
Dirección de Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del
año 1996; Finca N° 33.803, inscripta en la Dirección de Registros Públicos
bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1996, todas pertenecientes al
Distrito de Lambaré y desprendidas de la Finca N° 5.041 del mencionado
Distrito; ubicados en el lugar denominado "Parque San José", del citado
municipio.
Artículo 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Lambaré a efectuar un
replanteo de loteamiento de las fincas expropiadas con lotes de superficies
inferiores a lo establecido en la Ley N° 1294/87 "Orgánica Municipal", por
razones de interés social.
Artículo 3º.- La Municipalidad de Lambaré y el Programa de
Regularización de Asentamientos en Municipios (PRAM) del Ministerio del
Interior procederán a la adjudicación y venta de los lotes resultantes a
las personas beneficiadas, conforme a los reglamentos respectivos.
Artículo 4º.- Los lotes de terrenos adjudicados no podrán ser objeto
de cesión de derechos y acciones, ni ser transferidos ni gravados en
hipoteca, hasta después de transcurridos diez años de la cancelación del
importe respectivo.
Artículo 5°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional. El Programa de Regularización de Asentamientos en Municipios
(PRAM), la Municipalidad de Lambaré y los propietarios acordarán en un
plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de mayo
del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de julio del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Heinrich Ratzlaff Epp |Elba Recalde |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 19 de agosto de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Miguel Angel Ramírez
Ministro del Interior