Ley 1108
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.108
QUE DEROGA LAS LEYES Ns. 149/93 Y 150/93, EXPROPIATORIAS DE LAS FINCAS Ns.
985 Y 1.568 DEL DISTRITO DE MINGA GUAZU, DEPARTAMENTO ALTO PARANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Deróganse las Leyes Ns. 149/93 y 150/93, expropiatorias
de las Fincas Ns. 985 y 1.568 del Distrito de Minga Guazú, Departamento
Alto Paraná.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de mayo del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de julio del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Elba Recalde |
| |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 19 de agosto de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Ramírez
Ministro del Interior