Ley 1109
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.109
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LIBIO ENRIQUE GONZALEZ SANTANDER.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G.500.000 (Quinientos mil guaraníes)
mensuales la pensión graciable concedida al señor Libio González Santander,
ex prisionero político con ataxia cerebral.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no
podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 61 de la Ley Nº 129/91 del
13 de enero de 1992.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de
julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de agosto del año
un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
| | |
|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 25 de agosto de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda