Ley 1109
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1109
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 419 DEL 28 DE MARZO DE 1966, POR EL CUAL
SE ACLARA Y COMPLETA LA PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO-LEY N° 413, DE
FECHA 2 DEL CORRIENTE MES.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley N° 419 de fecha 28 de marzo de
año en curso, POR EL CUAL SE ACLARA Y COMPLETA LA PARTE
DISPOSITIVA DEL DECRETO-LEY N° 413, DE FECHA 2 DEL CORRIENTE
MES, cuyo texto es el siguiente:
Art. 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto-Ley N° 413, de fecha
2 del corriente mes, que textualmente dice:" Art. 1°.- Concédese
el Jockey Club del Paraguay una prórroga por diez años del
régimen impositivo fiscal y municipal previsto en el Artículo 3°
del Decreto-Ley N° 35, de fecha 31 de marzo de 1954, con la
modificación en la Ley N° 380, del 29 de agosto de 1956.
Concédese el Jockey Club del Paraguay una prórroga por diez años
del régimen impositivo fiscal y municipal previsto en el
Artículo 3° del Decreto-Ley N° 35, de fecha 31 de marzo de 1954,
con la modificación en la Ley N° 380, del 29 de agosto de 1956",
debiendo ser:
Art. 1°.-Concédese el Jockey Club del Paraguay una prórroga
por diez años del régimen impositivo fiscal y
municipal previsto en el Artículo 3° del Decreto-Ley
N° 35, de fecha 31 de marzo de 1954, con la
modificación en la Ley N° 380, del 29 de agosto de
1956, y de las franquicias previstas en el artículo
12° de aquella disposición legal.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a trece de mayo del año un mil
novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio. J.
Eulogio Estigarribia.
Secretario.
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 23 de mayo de 1.966.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN
REGISTRO OFICIAL.
J. BERNARDINO GOROSTIAGA ALFREDO
STROESSNER