Ley 1109
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1109/1985
QUE CREA VEINTE Y DOS NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PUBLICOS CIVILES Y
COMERCIALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Créase (22) veinte y dos nuevos Registros de Contratos Públicos
Civiles Y Comerciales: (7) siete Registros de Contratos Públicos
en la Capital; y (15) quince Registros de Contratos Públicos en el
Interior de la República.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y TRES DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
RUBEN O. FANEGO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 31 de mayo de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
J. EUGENIO JACQUET GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA