Ley 111
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 111/92
QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DEL CONSEJO DE ESTADO AL
HONORABLE CONGRESO NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Transfiéranse al Congreso Nacional los bienes que forman
parte del patrimonio del Consejo de Estado.
Artículo 2º.- El depósito y conservación de toda la documentación producida
por el Consejo de Estado serán confiados y remitidos a la Biblioteca del
Congreso Nacional para su guarda.
Artículo 3º.- La entrega de los bienes transferidos se formalizará antes
del 31 de diciembre de 1992.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Diputados el once de diciembre del
año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, el diez y ocho de diciembre del año
un mil novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Nelson Argaña |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 29 de diciembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda