Ley 111

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 111/92<br /> QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DEL CONSEJO DE ESTADO AL<br /> HONORABLE CONGRESO NACIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Transfiéranse al Congreso Nacional los bienes que forman<br /> parte del patrimonio del Consejo de Estado.<br /> Artículo 2º.- El depósito y conservación de toda la documentación producida<br /> por el Consejo de Estado serán confiados y remitidos a la Biblioteca del<br /> Congreso Nacional para su guarda.<br /> Artículo 3º.- La entrega de los bienes transferidos se formalizará antes<br /> del 31 de diciembre de 1992.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Diputados el once de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, el diez y ocho de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Nelson Argaña |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 29 de diciembre de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda