Ley 111

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 111/90<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 841-SF-PR. SUSCRITO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO POR<br /> US$. 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) DESTINADO AL<br /> FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INDUSTRIAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 841-SF-PR,<br /> suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo (B.I.D.) por US$. 30.000.000 (Treinta millones de dólares<br /> americanos), destinado a financiar el Programa de Desarrollo Industrial,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 4 de junio de 1990 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (en adelante denominada "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco").<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en<br /> adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del Fondo<br /> para Operaciones Especiales, hasta por la suma de treinta millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América (US$. 30.000.000) o su equivalente<br /> en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte del Fondo. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán<br /> el "Prestamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa global de crédito industrial (en adelante<br /> denominado el "Programa"). En el anexo A se detallan los aspectos más<br /> relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> habrán de ser llevadas a cabo por el Prestatario intermedio del Banco<br /> Nacional de Fomento (BNF) en lo que respecta al componente de crédito y del<br /> Banco Central del Paraguay (BCP) en relación con el componente de apoyo<br /> técnico (en adelante denominados indistintamente BNF, BCP y organismos<br /> ejecutores), de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tale<br /> deja constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato<br /> está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las<br /> Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda denominada Normas Generales<br /> y por los Anexos A y B, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo como sea el caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente<br /> amortizado por el Prestatario a más tardar el día 24 de mayo de 2030<br /> mediante 60 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la<br /> primera de las cuales deberá pagarse el 24 de noviembre de 2000 teniendo en<br /> cuenta lo previsto en el Artículo 3.01. de las Normas Generales. A más<br /> tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del<br /> Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla de amortización<br /> que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas de montos y la<br /> moneda de monedas que se emplearán en cada pago, de acuerdo con lo previsto<br /> en el inciso (c) del Artículo 3.04 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. El Prestatario pagará semestralmente sobre<br /> los saldos deudores del Préstamo un interés del 1% por año hasta el 24 de<br /> mayo de 2000 y 2% por año desde esa fecha en adelante, que se devengará<br /> desde las fechas de los respectivos desembolsos. Los intereses serán<br /> pagaderos semestralmente en los días 24 de mayo y 24 de noviembre de cada<br /> año, comenzando el 24 de noviembre de 1990.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece<br /> que el 23 de mayo de 1990, el Directorio aprobó la Resolución relativa a<br /> este Financiamiento.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos y pagarés, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a<br /> parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo<br /> previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Claúsula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los<br /> desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las<br /> condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas<br /> Generales y con las condiciones especiales uqe se detallan en el presente<br /> Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se<br /> cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos:<br /> (a) Que el Prestatario por intermedio de los organismos ejecutores<br /> haya presentado evidencia de que:<br /> (i) ha suscrito con el Banco Nacional de Fomento<br /> (BNF) un convenio en virtud del cual se establecen:<br /> (1) la obligación del prestatario de transferir al<br /> BNF los recursos del financiamiento, correspondientes<br /> al componente de crédito, en condiciones financieras<br /> similares a las que el Banco aplica en sus préstamos<br /> con recursos del capital ordinario con excepción de<br /> la tasa de interés, la cual deberá ser por lo menos<br /> igual a la mayor de las tasas pasivas o de<br /> redescuento establecidas por el BCP; y (2) las<br /> obligaciones del BNF en la ejecución del componente<br /> de crédito del programa;<br /> (ii) ha suscrito con el Banco Central del Paraguay<br /> (BCP) un convenio en virtud del cual se establecen<br /> las obligaciones del BCP en la ejecución del<br /> componente de apoyo técnico del programa;<br /> (iii) ha sido creado un Fondo de Compensación por<br /> Ajustes Cambiarios en el Banco Central del Paraguay<br /> en el cual se depositarán los montos que resulten de<br /> la diferencia entre las tasas de interés de este<br /> préstamo y las que el prestatario cobre al BNF por la<br /> transferencia de recursos a que se refiere el párrafo<br /> (i) anterior;<br /> (iv) ha contratado, de acuerdo con términos de referencia<br /> y procedimiento aceptables al Banco, por los menos a<br /> un ingeniero industrial adscrito a la División de<br /> Estudios y Análisis del BNF; y<br /> (v) se ha puesto en vigencia el Reglamento de Crédito<br /> del Programa, acordado previamente con el Banco.<br /> (b) Que el Prestatario y/o los Organismos Ejecutores hayan<br /> convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores<br /> públicos independiente que efectuará las funciones de auditoría<br /> prevista en el inciso (b) del Artículo 7.03 de las Normas<br /> Generales y en la Cláusula 7.03 de estas Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Cláusula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrá utilizar hasta el equivalente de un millón<br /> quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$. 1.500.000) de los<br /> recuros del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados en el Programa<br /> mediante créditos formalizados por el BNF con los beneficiarios dentro de<br /> los doce meses anteriores al 23 de mayo de 1990, siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este<br /> Contrato. Queda entendido que con la aceptación del Banco también se podrán<br /> utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar gastos de 1990 y<br /> hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido<br /> asimismo sustancialmente los mencionados requisitos.<br /> Cláusula 4.04. Plazos para el compromiso y el desembolso final del<br /> Financiamiento.<br /> (a) El plazo para el compromiso de los recursos del<br /> Financiamiento por el BNF en créditos a favor de los<br /> beneficiarios del Programa expirará a los tres (3) años a<br /> partir de la fecha de vigencia de este Contrato. Se<br /> entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir<br /> de la fecha den que el BNF y los beneficiarios hayan<br /> suscrito los respectivos contratos.<br /> (b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento<br /> que hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso (a)<br /> anterior, expirará a los cuatro (4) años a partir de la<br /> fecha en vigencia de este Contrato. Para el efecto, los<br /> Organismos Ejecutores deberán presentar las solicitudes de<br /> desembolso acompañadas de los respectivos documentos y<br /> antecedentes, a satisfacción del Banco, con una<br /> anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha de<br /> expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo qu las partes hubieren acordado por escrito. Dicha<br /> presentación se hará de acuerdo con el Capítulo IV de las<br /> Normas Generales y con las condiciones especiales<br /> establecidas en el presente Capítulo.<br /> (c) A menos que las Partes acuerden por escrito prorrogar los<br /> plazos antes mencionados, la porcion del financiamiento que<br /> no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el<br /> caso, dentro del correspondiente plazo quedará<br /> automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Utilización de los recursos del Financiamiento.<br /> (a) Con los recursos del Financiamiento, el BNF podrá conceder<br /> créditos que deberán destinarse para el financiamiento, el<br /> BNF podrá conceder créditos que deberán destinarse para el<br /> financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo y<br /> servicios de apoyo para mejoramiento y desarrollo técnico<br /> comercial y gerencial en proyectos industriales, financiera<br /> y económicamente rentables, a cargo del sector privado<br /> nacional. Parte de los recursos se destinarán, además, para<br /> la elaboración de los estudios de base tendientes al<br /> financiamiento conjunto BID/BIRF del sector financiero y a<br /> fortalecimiento institucional de la Superintendencia de<br /> Bancos.<br /> (b) A los beneficiarios de los créditos deberá cobrarse por<br /> concepto de interés, comisión, seguros o cualquier otro<br /> cargo, la tasa o tasas anuales que, guardando armonía, con<br /> la legislación y las políticas sobre tasas de interés de<br /> Paraguay, sean compatibles con la política sobre tasas de<br /> interés de Paraguay, sean compatibles con la política del<br /> Banco sobre tasas de interés para ese tipo de<br /> financiamiento.<br /> (c) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario y el<br /> BNF, por un lado, y el Banco, por el otro, deberían rever<br /> periódicamente la tasa de interés que se aplique a los<br /> subpréstamos. Tales revistas serán orientadas con el<br /> objetivo de alcanzar tasas de interés positivas en el<br /> tiempo, de manera que el Prestatario y el BNF, si fuere<br /> necesario, puedan tomar las medidas apropiadas,<br /> consistentes con las políticas económicas del país.<br /> (d) Salvo que el Banco exprese que no lo objeta, con los<br /> recursos del programa, el BNF, no podrá autorizar la<br /> concesión de subpréstamos: (i) que excedan del equivalente<br /> de US$. 500.000; y (ii) cuyo monto, sumado el saldo deudor<br /> de subpréstamos globales de crédito financiados con los<br /> préstamos Nos. 407/SF-PR y 361/OC-PR, supere el equivalente<br /> de US$. 1.000.000.<br /> (e) Con los recursos del programa, no se podrán otorgar a un<br /> mismo beneficiario subpréstamos cuyo montos sumados a los<br /> saldos deudores de los subpréstamos concedidos con los<br /> recursos de los programas financiados con los Préstamos<br /> Nos. 407/SF-PR y 361/OC-PR excedan el equivalente de US$.<br /> 15.000.000.<br /> (f) No podrán concederse créditos con cargo a los recursos del<br /> financiamiento para: (i) gastos generales y de<br /> administración de los beneficiarios; (ii) capital de<br /> trabajo, excepto el capital de trabajo inicial o adicional<br /> destinado a la importación de materias primas, piezas de<br /> repuesto o bienes semimanufacturados importados, siempre<br /> que los créditos referidos no superen el 15% de los<br /> recursos del financiamiento; (iii) compra de inmuebles;<br /> (iv) financiamiento de deudas; y (v) compra de acciones.<br /> Clásula 6.02. Otras condiciones de lso créditos. El Prestatario se<br /> compromete a que en todos lso créditos que otorguq el BNF con cargo al<br /> Financiamiento, deberá incluir entre las condiciones que exija a cada<br /> beneficiario por lo menos las siguientes: (a) el compromiso del<br /> beneficiario de que los bienes y servicios que se financien con el crédito<br /> se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo proyecto; (c)<br /> la obligación de proporcionar todas las informaciones que el BNF<br /> razonablemente solicite al beneficiario con respecto al proyecto y a su<br /> situación financiera; (d) el derecho del BNF a suspender los desembolsos<br /> del crédito si el beneficiario no cumple sus obligaciones; (e) el<br /> compromiso del beneficiario de que tomará todas las medidas que sean<br /> necesarias para que los contratos de construcción y de prestación de<br /> servicios, así como toda compra de bienes para el proyecto, se harán a un<br /> costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> caso; (f) la constitución por parte del beneficiario de garantías<br /> específicas suficientes a favor del Prestatario o del BNF; y (g) el<br /> compromiso del beneficiario de asegurar y mantener el seguro de los bienes<br /> dque garanticen el crédito contra riesgos y en los valores que se<br /> acostumbran en el comercio, dentro de las posibilidades existentes en el<br /> país.<br /> Cláusula 6.03. Cesión de créditos. El Prestatario se compromete a que<br /> en relación con los créditos que se otorguen con los recursos del Préstamo,<br /> el BNF se compromete a:<br /> a) mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y<br /> b) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco en los casos<br /> en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras<br /> personas.<br /> Cláusula 6.04. Modificación de disposiciones legales y de los<br /> Reglamentos Básicos o de Crédito. En adición a los previsto en el inciso<br /> (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las Partes convienen en que:<br /> (a) si se aprobaren modificaciones en las disposiciones legales o en los<br /> reglamentos básicos concernientes a los Organismos Ejecutores que, a juicio<br /> del Banco, puedan afectar sustancialmente al Programa, el Banco tendrá<br /> derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario<br /> y/o de los Organismos Ejecutores, a fin de apreciar si el cambio o cambios<br /> podrían tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo<br /> después de oír al Prestatario y/o a los Organismos Ejecutores y de apreciar<br /> sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá adoptar las medidas que<br /> juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones del presente Contrato; y<br /> (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda<br /> introducirse cualquier cambio en el Reglamento de Crédito que se aplique al<br /> Programa.<br /> Cláusula 6.05. Uso de cambios fondos provenientes de amortizaciones<br /> de los créditos. Los fondos provenientes de las amortizaciones de los<br /> créditos concedidos con los recursos del Programa, que se acumulen en<br /> exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, sólo<br /> podrán utilizarse para la concesión de nuevos créditos que se ajusten<br /> sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato, salvo que<br /> después de cinco año contados desde la fecha la fecha del último desembolso<br /> del Financiamiento el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a<br /> las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del<br /> Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación.<br /> Cláusula 6.06. Monedas y uso de fondos. El monto del Financiamiento<br /> se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su<br /> equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones Especiales, excepto<br /> la de Paraguay, para pagar bienes y servicios originarios de los países<br /> miembros del Banco y para los otros propósitos que se indican en este<br /> Contrato.<br /> Cláusula 6.07. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de treinta y ocho millones de dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$. 38.000.000).<br /> Cláusula 6.08. Recursos adicionales.<br /> (a) El monto de los recursos adicionales que, conforme al<br /> Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se<br /> compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el<br /> equivalente de ocho millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$. 8.000.000), que podrá incluir las<br /> contribuciones que efectúen los beneficiarios del<br /> componente de crédito del Programa, sin que esta estimación<br /> implique limitación o reducción de la obligación del<br /> Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para<br /> computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla<br /> señalada en el inciso (a) del Artículo 3.04 de las Normas<br /> Generales.<br /> (b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribución<br /> nacional al Programa de gastos distintos a los previstos en<br /> la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales hasta<br /> por el equivalente de dos millones quinientos mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$. 2.500.000), que se<br /> hayan efectuado mediante créditos formalizados por el BNF<br /> con los beneficiarios antes del 23 de mayo de 1990 pero con<br /> posterioridad al 8 de mayo de 1989 y siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en el Contrato y tales gastos hayan recibido<br /> la aceptación del Banco. Queda entendido que también el<br /> Banco podrá reconocer como parte de la contribución<br /> nacional los gastos efectuados o que se efectúen en el<br /> Programa a partir del 23 de mayo de 1990 y hasta la fecha<br /> de este Contrato, siempre que se hayan cumplido igualmente<br /> los mencionados requisitos.<br /> Cláusula 6.09. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> Consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, conforme al<br /> procedimiento que aparece en el Anexo B de este contrato.<br /> Clásula 6.10. Informe de evaluación. Dentro del plazo de tres años<br /> contando a partir de la fecha del último desembolso de los recursos de este<br /> financiamiento, el Prestatario, intermedio del BNF, deberá presentar al<br /> Banco un informe de evaluación a posteriori sobre los resultados del<br /> programa, ultilizando la metodología y de acuerdo con las pautas convenidas<br /> con el Banco, de conformidad con lo establecido en la Sección V del Anexo A<br /> de este Contrato.<br /> Cláusula 6.11. Servicios de Consultoría. Dentro del plazo de seis<br /> meses contando a partir de la fecha de vigencia del contrato de préstamo,<br /> el Prestatario deberá demostrar a satisfacción del Banco que ha<br /> contratado, de acuerdo con términos de referencias y procedimientos<br /> aceptables al Banco., de conformidad con lo establecido en la Sección V del<br /> Anexo A de este Contrato.<br /> Cláusula 6.12. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa,<br /> precios, utilización de bienes y recursos adicionales constan en el<br /> Capítulo VI de las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario a<br /> que por sí mismo o por intermedio de los Organismos Ejecutores que lleven<br /> los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de trescientos mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$ 300.000) para cubrir los gastos del<br /> Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada<br /> en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la<br /> cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 (b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> del programa durante su ejecución y los del BNF hasta cinco (5) años<br /> después del último desembolso de este financiamiento, se presentarán<br /> anualmente al Banco, dictaminados por una firma independiente de contadores<br /> aceptable para el Banco.<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.<br /> (a) Las partes dejan constancia de que este Contrato entrará<br /> en vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las<br /> normas de la República del Paraguay, adquiera plena válidez<br /> jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito<br /> al Banco la fecha de entrada en vigencia acompañando la<br /> documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente documento, este Contrato no hubiere entrado en<br /> vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas<br /> de derecho en él contenidas se repuntarán inexistentes para<br /> todos los efectos legales sin necesidad de notificación y,<br /> por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Válidez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o<br /> notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se<br /> efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que<br /> el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva<br /> dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por<br /> escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> MINHACIENDA<br /> ASUNCION (PARAGUAY)<br /> (Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)<br /> Dirección postal:<br /> Banco Nacional de Fomento<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> BANFOMENTO<br /> ASUNCION (PARAGUAY)<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE. UU.<br /> Dirección cablegráfica:<br /> INTAMBANC<br /> WASHINGTON DC<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo<br /> entre las partes, éstas someten incondicional e irrevocablemente al<br /> procedimiento y fallo del tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares<br /> de igual tenor en la ciudad de Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO<br /> f/ Enzo Debernadi f/ Enrique V.<br /> Iglesias<br /> Enzo Debernardi Enrique V.<br /> Iglesias<br /> Ministro de Hacienda Presidente<br /> f/ Luis María Argaña<br /> Luis María Argaña<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> PARTE SEGUNDA<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Las políticas<br /> contenidas en estas Normas Generales se aplican a los respectivos Contratos<br /> de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus<br /> prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte integrante de este<br /> Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano del Banco.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Parte Primera del Contrato.<br /> (e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> (f) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que<br /> contrae el Prestatario.<br /> (g) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado<br /> por el Banco con fecha 1ro. de julio de 1982.<br /> (h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar<br /> el Proyecto.<br /> (i) "Plan de Ejecución del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo<br /> de información compuesto por el conjunto de planes de carácter<br /> técnico, financiero, institucional y legal para observar el<br /> seguimiento del Proyecto con base a los informes trimestrales de<br /> progreso.<br /> (j) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (k) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (l) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Amortización. El Prestatario pagará las cuotas del<br /> Préstamo en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el<br /> Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de<br /> acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas;<br /> (a) Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los<br /> primeros o en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses<br /> de junio o diciembre, el primer pago al Banco deberá<br /> establecerse con fecha 6 ó 24, respectivamente, del sexto mes a<br /> contarse de la fecha del referido desembolso.<br /> (b) Si el último desembolso ocurriera entre el 1º y el 15 de<br /> diciembre o entre el 1º y el 15 de junio, la fecha del primer<br /> pago al Banco será el 24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente,<br /> respectivamente.<br /> (c) Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio<br /> o entre el 16 y 31 de diciembre, la fecha del primer pago al<br /> Banco será el 24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente,<br /> respectivamente.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no<br /> desembolsado del Financiamiento que no sea moneda del país del Prestatario,<br /> éste pagará una comisión de crédito del 1/2 % por año, que empezará a<br /> devengarse a los 12 meses contados a partir de la fecha de la Resolución<br /> del Directorio aprobatoria del Financiamiento.<br /> (b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en<br /> las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses conforme a los<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según el caso,<br /> en la medida en que:<br /> (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; (ii) haya quedado<br /> total o parcialmente sin efecto el Financiamiento según los artículos 3.11<br /> o 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las<br /> Estipulaciones Especiales; o (iii) se hayan suspendido los desembolsos<br /> conforme al artículo 5.01 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito correspondientes a un período que no<br /> abarque un semestre completo se calcularán en relación al número de días,<br /> tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.<br /> Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. (a) Las<br /> cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo<br /> desembolso, al Financiamiento, por la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América que razonablemente determine el Banco, siguiendo<br /> lo previsto en el inciso (a) del Artículo 3.05.<br /> (b) El Prestatario adeudará, en las respectivas monedas<br /> desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:<br /> (i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas<br /> que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales<br /> respecto de las cuales el Banco hubiere indicado que pueden<br /> ser consideradas de libre convertibilidad; y<br /> (ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos<br /> de América de las cantidades desembolsadas en monedas que<br /> formen parte del Fondo para Operaciones Especiales no<br /> incluídas en el subinciso (i) anterior.<br /> Artículo 3.05. Tipo de cambio. (a) A los efectos de lo dispuesto<br /> en los incisos (a) y (b) (ii) del Artículo anterior, la equivalencia de las<br /> otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se<br /> calculará, aplicando en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que<br /> corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país<br /> miembro emisor para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder<br /> del Banco, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio<br /> Constitutivo del Banco.<br /> (b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en<br /> el inicio (c)(ii) del Artículo anterior:<br /> (i) La equivalencia de las otras monedas con relación al dólar<br /> de los Estados Unidos de América se calculará el día del<br /> pago de acuerdo con el tipo de cambio indicado en el inciso<br /> (a) del presente Artículo.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio<br /> que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de<br /> su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a<br /> requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha<br /> se utilice por el correspondiente organismo monetario del<br /> país miembro emisor para vender dólares de los Estados<br /> Unidos de América a los residentes en el mismo, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país<br /> respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para<br /> estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo<br /> de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que<br /> represente un mayor número de unidades de la moneda del<br /> país respectivo por dólar de los Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de<br /> las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base<br /> del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro<br /> de los treinta (30) días anteriores a la fecha del<br /> vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los<br /> fines de pago o si sugieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en estas materias a la que se<br /> resuelva el Banco tomando en consideración las realidades<br /> del mercado cambiario en el respectivo país emisor.<br /> (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida<br /> fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo<br /> de treinta (30) días.<br /> (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.<br /> (c) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la<br /> moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio<br /> aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla<br /> señalada en el inciso (a) del presente Artículo.<br /> Artículo 3.06. Participaciones. El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la<br /> medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario de las participaciones que se haya acordado.<br /> Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuase en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.08. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los<br /> desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de<br /> éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el<br /> Contrato. La forma de dichos documentos lo determinará el Banco teniendo en<br /> cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> Artículo 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y,<br /> de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.<br /> Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del<br /> Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeuda suma alguna por<br /> concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial<br /> anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de<br /> capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.11. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias<br /> previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.12. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier<br /> otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado,<br /> o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se<br /> entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente,<br /> sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que<br /> las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y<br /> las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son<br /> válidas y exigibles.<br /> Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier consulta<br /> jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución<br /> del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares<br /> auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se<br /> designaren dos o más funcionarios, corresponderá al Prestatario<br /> señalar si los designados podrán actuar separada o<br /> conjuntamente.<br /> (c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el<br /> primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo<br /> con el calendario de inversiones mencionando en el inciso<br /> siguiente.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el<br /> uso del mecanismo de información PEP (i) la actualización del<br /> Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con el Banco,<br /> siguiendo los lineamientos que señale el Banco y que sirva de<br /> bae para la elaboración y evaluación de lso informes de proceso<br /> a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas<br /> Normas Generales y (ii) en adición a otras informaciones que el<br /> Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato,<br /> un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el<br /> calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las<br /> categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y<br /> el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el<br /> Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de<br /> gastos anteriores a su firma se deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento,<br /> una descripción de las obras realizadas en el Proyecto, o una<br /> relación de los créditos formalizados según sea el caso, hasta<br /> una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (2) Cuando se prevea el uso del mecanismo de información PEP,<br /> un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que<br /> señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y<br /> evaluación de los informes siguientes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del<br /> Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de<br /> concesión de créditos, los planos y especificaciones necesarios<br /> a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o<br /> de concesión de créditos, como sea del caso; y (iii) un cuadro<br /> de origen y aplicación de fondos en que se consten el calendario<br /> de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de<br /> inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el<br /> señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas<br /> fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea<br /> del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan,<br /> catálogo o código de cuentas que hace referencia al Artículo<br /> 7.01 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.02. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en<br /> apoyo de dicha solicitud, se haya suministrado, a satisfacción<br /> del Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que<br /> éste pueda haberle requerido; y<br /> (b) que no haya surgido alguna de las circunstancia descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.03. Desembolsos para cooperación técnica. Si las<br /> estipulaciones especiales contemplaran financiamiento de gastos para<br /> cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para inspección y vigilancia. El Banco<br /> podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección<br /> y vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin<br /> necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el<br /> primer desembolso.<br /> Artículo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la<br /> vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por<br /> escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando<br /> al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar<br /> desembolsos con cargo al financiamiento: (a) girando a favor del<br /> Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b)<br /> haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras<br /> instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipo de<br /> fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro<br /> método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gastos bancario que<br /> cobre un tercero con motivo de los desemnbolsos será por cuenta del<br /> Prestatario. A cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de<br /> cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 50.000).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos para establecer, ampliar o<br /> renovar el anticipo de fondos por los montos anticipen recursos del<br /> Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones<br /> del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo<br /> de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> ampliar a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los<br /> requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los que se<br /> establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación<br /> del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos los efectos<br /> del Contrato.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda<br /> de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida<br /> en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva<br /> disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancia siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro<br /> concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato de<br /> préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) En el supuesto de que (i) el Prestatario u Organismo Ejecutor,<br /> en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales<br /> o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente<br /> afectados, o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la<br /> conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas<br /> emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que<br /> fueron condiciones básicas para la suscriptos del Contrato o en<br /> las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de<br /> dicha Resolución, el Banco tendrá derecho a requerir una<br /> información razonada y pormenorizada del impacto desfavorable en<br /> la ejecución del Proyecto. Solo después de oir al Prestatario y<br /> de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de<br /> falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá suspender<br /> los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan<br /> sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,<br /> haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las<br /> obligaciones contraídas en el Contrato, o que no permita<br /> satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al<br /> celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte<br /> del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengado hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y<br /> (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido<br /> específicamente pro escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y<br /> servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el<br /> ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de<br /> los mismos, no podrán ser interpretes como renuncia del Banco a tales<br /> derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado<br /> para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo<br /> con la debida diligencia d conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes,<br /> especificaciones<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios<br /> que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del<br /> proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones.<br /> (a) Los contratos de construcción y de prestación de servicios así<br /> como toda compra de bienes para el Proyecto se harán a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que<br /> sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos<br /> para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de<br /> licitación pública en todos casos en que el valor de dichas<br /> adquisiciones o contratos exceda el equivalente de doscientos<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 200.000). Las<br /> licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco y el<br /> Prestatario acuerden.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los<br /> recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento<br /> expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer de esos bienes para<br /> otros fines, excepto en el caso de maquinaria y equipos de construcción<br /> utilizados en la ejecución del Proyecto, los cuales podrán dedicarse a<br /> diferentes objetivos después de terminarse el Proyecto.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales.<br /> (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto que se necesiten para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto<br /> estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante<br /> el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza<br /> del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la<br /> modificación del calendario de inversiones referido en el inciso<br /> (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el<br /> Prestatario haga frente a dicha elevación.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario<br /> deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de<br /> cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos<br /> necesarios para efectuar la contribución local durante el<br /> correspondiente año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control Interno y registros. El Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que<br /> permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de<br /> los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas<br /> fuentes;<br /> b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el<br /> Banco haya aprobado las inversiones en el Proyecta, tanto con<br /> los total ejecución;<br /> c) tengan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización<br /> de dichos bienes y servicios; y<br /> d) demuestren el costo de las inversiones de cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Con respecto a programas de crédito, los<br /> requisitos deberán además precisar los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones.<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que<br /> envíe el Banco inspecciones en cualquier momento la ejecución<br /> del Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes<br /> y revisen los registros y documentos que el Banco estime<br /> pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión tales<br /> técnicos deberán contar con las más amplia colaboración de las<br /> autoridades respectivas. Todos los costos relativos a<br /> transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del<br /> Proyecto serán pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros.<br /> (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del caso,<br /> presentará al Banco los informes de que se indican a<br /> continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP<br /> para el Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a<br /> cada trimestre calendario, los informes relativos a la<br /> ejecución del Proyecto conforme con las normas que sobre el<br /> particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor.<br /> Cosa que no estuviera previsto el uso del mecanismo de<br /> información PEP dentro de los sesenta (60) días siguientes a<br /> cada semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto<br /> conforme a las normas que sobre el particular le envíe el<br /> Banco al Organismo Ejecutor.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite<br /> respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al<br /> progreso del Proyecto.<br /> (iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,<br /> comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y<br /> durante el período señalado en las Estipulaciones financiera<br /> complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativos a la<br /> totalidad del Proyecto.<br /> (iv) Dentro del los ciento veinte (120) días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que<br /> éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el<br /> ejercicio en que se inicie el Proyecto y mientras subsistan<br /> las obligaciones del Prestatario de conformidad con el<br /> Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al<br /> cierre de dicho ejercicio e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados.<br /> (v) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,<br /> comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del<br /> Proyecto y durante el período señalando en las Estipulaciones<br /> Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e<br /> información financiera complementaria del Organismo Ejecutor,<br /> cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y<br /> así se establezca en las Estipulaciones Especiales.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los subincisos (a)(iii),<br /> (iv) y (v), cuando coresponda, deberán presentarse con dictamen de la<br /> entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales del<br /> Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a<br /> la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco la información<br /> adicional que ést razonablemente le solicite en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda<br /> contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asímismo, podrá utilizarse los servicios de una firma<br /> de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos<br /> independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del<br /> Organismo Ejecutor.<br /> Artículo 7.04. Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto<br /> (PEP). Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para<br /> el Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar a solicitud del Banco<br /> y en forma satisfactoria a éste, el PEP con base en los informes<br /> trimestrales referidos en el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 anterior.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre gravámenes<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, de un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no<br /> se aplicará: (i) a los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto de precio, y (ii) a los gravámenes pactados en<br /> operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos<br /> vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el<br /> Prestatario bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera<br /> de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal.<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán<br /> designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el<br /> Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con<br /> respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera<br /> designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de<br /> las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado<br /> por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo<br /> en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las<br /> mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversía al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante derigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe, y constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento.<br /> (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de<br /> la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia<br /> iniciativa los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a<br /> las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del<br /> Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes<br /> actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del<br /> nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas suscrita cuando menos por dos<br /> miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)<br /> días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no<br /> admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de<br /> mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los<br /> gastos o a la forma en que deban en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I.- Objetivos<br /> 1.01 Los objetivos del Programa son: (a) proveer los recursos necesarios,<br /> de mediano y largo plazo, para el financiamiento parcial del sector<br /> industrial y (b) facilitar el proceso de liberación del sector<br /> financiero, mediante la realización de los estudios tendientes a la<br /> preparación de un programa de apoyo al mismo y al fortalecimiento de<br /> los mecanismos de supervisión bancaria.<br /> II.- Descripción<br /> 2.01 Con el propósito de alcanzar los objetivos anteriores, el Programa<br /> comprende (a) un componente de crédito, cuyos recursos podrán ser<br /> utilizados para el financiamiento de bienes de capital, capital de<br /> trabajo y servicios de apoyo para mejoramiento y desarrollo técnico<br /> comercial y gerencial, a través de la contratación de servicios de<br /> consultoría, primordialmente en proyectos industriales financiera y<br /> económicamente rentables, a cargo del sector privado nacional; y (b)<br /> un componente de apoyo técnico para la elaboración de los estudios de<br /> base tendientes al financiamiento conjunto BID/BIRF del sector<br /> financiero y al fortalecimiento institucional de la Superintendencia<br /> de Bancos.<br /> 2.02 Las actividades que serán financiadas con los recursos del componente<br /> de crédito, son las comprendidas en la División 3 de la clasificación<br /> Industrial Uniforme de Naciones Unidas. También podrán utilizarse<br /> recursos del préstamo para el financiamiento de silos de<br /> almacenamiento y barcazas fluviales y sus remolcadores. En casos<br /> especiales y previa opinión favorable del BNF y el BID, se podrían<br /> financiar otras actividades producidas afines al sector manufacturero.<br /> III.- Costo y financiamiento<br /> 3.01 El programa tiene un costo total estimado del equivalente de US$<br /> 38.000.000 de acuerdo al siguiente detalle:<br /> (En miles de US$.)<br /> Aporte<br /> Banco Local Total<br /> 1.- Componente de crédito 28.700 8.000<br /> 36.700<br /> 2.- Componente de apoyo técnico 1.000 -..- 1.000<br /> 3.- Inspección y vigilancia 300 -..- 300<br /> _______ ______<br /> ________<br /> Total 30.000 8.000 38.000<br /> Porcentajes 79% 21% 100%<br /> _____________________________<br /> Podrá incluir los aportes de los beneficiarios a sus respectivos<br /> proyectos, en un porcentaje hasta el 15% del costo total del programa.<br /> Este aporte de los beneficiarios en ningún caso podrá ser superior al<br /> aporte del BNF.<br /> IV.- Servicios de Consultoria<br /> 4.01 Para la selección y contratació de servicios de consultoria<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento, no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> V.- Evaluación a posteriori del Programa<br /> 5.01 Dentro de los 3 años de la fecha del último desembolso, el BNF<br /> presentará al Banco un informe de evaluación a posteriori sobre los<br /> efectos económicos y sociales derivados de la ejecución del programa.<br /> Dicho informe deberá contener:<br /> (a) El resultado económico y social a posteriori de una muestra de<br /> subrpoyectos.<br /> (b) La distribución de los recursos del programa correspondientes a<br /> los fondos originales y a las recuperaciones de los<br /> subpréstamos, de acuerdo con la magnitud del subprestatario y la<br /> ubicación y el objetivo del subproyecto.<br /> (c) Los métodos empleados para aprobar y administrar los<br /> subpréstamos, y el tiempo y el personal necesario para dichas<br /> actividades.<br /> (d) La estructura del financiamiento para el sector industrial,<br /> considerando la movilización de recursos nacionales y fuentes<br /> alternativas de recursos externos.<br /> (e) La evolución de las tasas de interés de los subpréstamos, del<br /> crédito complementario (a corto plazo) y de los recursos de<br /> fuentes alternativas. Asímismo, la evolución de las tasas de<br /> interés de los intrumentos de ahorro interno más importantes.<br /> 5.02 La evaluación a posteriori se preparará siguiendo la metodología<br /> utilizando en el análisis a priori de los subproyectos y tendrá por<br /> objeto determinar el progreso logrado en el sector mediante el<br /> programa. El número de los subpréstamos escogidos para fines de la<br /> nuestra será de 30 o el 25%, el que sea menor, del total de los<br /> subpréstamos formalizados por el BNF con cargo a los recursos del<br /> programa. Los subpréstamos serían debidamente identificados desde la<br /> fecha de su formalización, procediéndose desde entonces a recolectar<br /> todos los datos necesarios para la realización de la evaluación a<br /> posteriori. Asímismo, en cada uno de los subpréstamos de la muestra,<br /> se deberá reportar si el beneficiario respectivo ha recibido<br /> financiamiento de fuentes informales de crédito, para el proyecto o<br /> para la operación de la empresa. En caso positivo, a partir del año en<br /> que hizo la solicitud de crédito y anualmente durante el período de<br /> desembolso del préstamo BID, se deberá expresar el monto, los términos<br /> y las condiciones de ese financiamiento, así como su propósito.<br /> ANEXO B<br /> Selección y contratación de firmas consultoras y/o expertos<br /> individuales<br /> Para la selección y la contratación de firmas consultoras,<br /> instituciones especializadas y/o expertos individuales (en adelante<br /> denominados indistintamente los "Consultores") necesarios para la ejecución<br /> del componente de apoyo técnico se estará a lo siguiente:<br /> I. Definiciones<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de<br /> consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales<br /> de diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es toda organización sin fines de lucro tal<br /> como una universidad, fundación, organismos autónomo o semiautónomo y<br /> organización internacional que ofrezcan servicios de consulta. Para<br /> los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se le<br /> aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte y oficio.<br /> II. Incompatibilidades<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores<br /> del país del Prestatario si ellos pertenecen al personal permanente o<br /> temporal del Estado o de la institución que reciba el Financiamiento o<br /> que es beneficiario de los servicios de los expertos, o si han<br /> pertenecido a cualquiera de ellos dentro de los seis meses previos a<br /> una de las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la<br /> solicitud; o (b) la de la selección del experto individual, a menos<br /> que el Banco acuerde reducir ese plazo.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una sociedad de cartera ("holding company"), sólo se<br /> considerará de consulta profesional y acepta, en el contrato que<br /> suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la<br /> construcción de proyecto, en el suministro de materiales y equipos<br /> para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionados con el Programa.<br /> III. Elegibilidad y Requisitos sobre Nacionalidad<br /> 3.01 El BCP no podrá introducir en la aplicación de los procedimientos<br /> establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones que restrinjan<br /> o impidan la participación de Consultores originarios de países<br /> miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se considerarán los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona<br /> fide de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en las utilidades de dicha<br /> firma en exceso del 50%, conforme con lo establecido mediante<br /> certificación extendida por un funcionario de la firma<br /> consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora<br /> constituye una parte integral de la economía de una país,<br /> comprobado por la residencia bona fide en el país de una parte<br /> sustancial del personal ejecutivo, técnico y profesional de la<br /> firma, consultora cuenta en el país con el equipo operativo u<br /> otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los<br /> servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un<br /> subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los<br /> requisitos de nacionalidad.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará a<br /> la que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de<br /> identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta<br /> regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo<br /> elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en<br /> un país elegible; esté en situación legal de poder trabajar en él; (en<br /> otra categoría que la de funcionario internacional) y haya declarado<br /> que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro<br /> inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país<br /> elegible y residido en él por lo menos durante 5 años.<br /> IV. Calificaciones Profesionales<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría<br /> satisfactorios en la realización de estudios de complejidad y<br /> especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos; el<br /> número asignado de personal profesionalmente calificado; su<br /> experiencia previa tanto en la región como en otros países; el<br /> conocimiento del idioma; la capacidad financiera; la carga actual de<br /> trabajo de trabajo; la capacidad para organizar a un número suficiente<br /> de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; la<br /> buena reputación ética y profesional; y la desvinculación absoluta de<br /> todo posible conflicto de intereses.<br /> V. Procedimientos de Selección y Contratación<br /> 5.01 En el caso de selección y contratación de una firma consultora:<br /> (a) Antes de efectuar la selección de la firma consultora el<br /> Prestatario por intermedio del BCP deberá someter a la<br /> aprobación del Banco lo que sigue:)<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma consultora. Si se estima que el<br /> costo de los servicios no excederá de cien mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América (US$. 100.000) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el<br /> Artículo 3.05 (a) de las Normas Generales, bastará que se<br /> efectué un concurso privado de servicios de consultoría, o<br /> que se aplique otro método similar. Si se prevé, en cambio,<br /> que el costo excederá esa suma, la selección y contratación<br /> deberá anunciarse en la prensa nacional y, si así<br /> procediere por la complejidad y grado especialización del<br /> asesoramiento solicitado, en publicaciones extranjeras<br /> especializadas. Además, deberá informarse al Banco sobre<br /> esos anuncios y enviársele recortes de los mismos, con<br /> especificación de la fecha y el nombre de la publicación en<br /> que hayan aparecido;<br /> (ii) Los términos de referencia que describan los trabajos que<br /> realizará la firma consultora, junto con una estimación del<br /> costo; y<br /> (iii) Una lista de por lo menos tres y no más de seis<br /> firmas consultoras a las cuales se proyecta cursar<br /> invitación para que presenten propuestas de trabajo.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aceptado los requisitos anteriores,<br /> se solicitará a todas las firmas consultoras aprobadas la<br /> presentación de propuestas, conforme con los procedimientos y<br /> términos de referencia aprobados.<br /> (c) En las invitaciones a presentar propuestas deberá establecerse<br /> el uso de una de las modalidades siguientes, según sea<br /> pertinente:<br /> (i) Si se sigue la primera modalidad, deberá presentarse un<br /> solo sobre cerrado qeu contendrá la propuesta técnica, sin<br /> cotización de precios. El BCP analizará las propuestas<br /> recibidas y establecerá el orden de mérito de éstas. Si la<br /> complejidad del caso así lo requiera, el BCP podrá recurrir<br /> por su propia cuenta a un grupo de consultores para que<br /> examine las propuestas y proporcione asesoramiento técnico<br /> y especializado en la clasificación por mérito.<br /> Una vez establecido un orden de mérito de las firmas<br /> consultores, se invitará a negociar un contrato a la firma<br /> consultora clasificada en primer lugar. En estas<br /> negociaciones se examinarán en forma completa los detalles<br /> de los términos de referencia a fin de que exista un pleno<br /> y recíproco entendimiento con la firma consultora; se<br /> examinarán los requisitos contractuales y legales del<br /> acuerdo y; por último, se elaborarán costos detallados. Si<br /> no pudiese llegarse a un acuerdo con esta firma consultora<br /> respecto de las condiciones contractuales, se le notificará<br /> por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente<br /> hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio;<br /> (ii) En caso de seguirse la segunda modalidad, deberán<br /> presentarse dos sobres cerrados, el primero de los cuales<br /> contendrá la propuesta técnica, sin indicación de costos, y<br /> el segundo contendrá el costo propuesto por los servicios.<br /> El BCP analizará las propuestas técnicas y establecerá el<br /> orden de mérito de éstas. La negociación contractual<br /> comenzará con la firma consultora que ofrezca la mejor<br /> propuesta técnica. El segundo sobre presentado por esta<br /> firma consultora se abrirá en presencia de uno o más<br /> representantes de la misma, y se utilizará en la<br /> negociación contractual. Todos los segundos sobre<br /> presentados por las otras firmas continuarán cerrados y, de<br /> llegarse a un acuerdo con la primera firma, serán devueltos<br /> a las firmas respectivas. De no llegarse a un acuerdo con<br /> la primera firma respecto de las condiciones contractuales,<br /> se le notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará<br /> la negociación con la segunda firma y así sucesivamente<br /> hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.<br /> El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos<br /> detallados o de la remuneración de los servicios. o el que<br /> el BCP considere que dichos costos o remuneración son<br /> inapropiados o excesivos, será causa suficiente para<br /> notificar el rechazo de la propuesta e iniciar<br /> negociaciones con la firma, no se la volverá a llamar para<br /> ulteriores negociaciones correspondientes a este contrato.<br /> (d) El texto del proyecto de contrato negociado con la firma<br /> consultora deberá ser sometido a la aprobación del Banco, antes<br /> de su firma y de la iniciación de los servicios. Una vez firmado<br /> el contrato, se enviará a la brevedad al Banco una copia fiel<br /> del mismo.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> ((a) Antes de efectuarse la selección de los expertos, el<br /> Prestatario por intermedio del BCP. deberá someter a la<br /> aprobación del Banco lo que sigue:<br /> (i) el procedimiento de selección;<br /> (ii) los términos de referencia (especificaciones) y el<br /> calendario referentes a los servicios a ser proporcionados;<br /> (iii) los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando detalladamente su nacionalidad y<br /> domicilio, antecedentes, experiencia profesional y<br /> conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) el formulario del contrato que se utilizará para contratar<br /> a los expertos.<br /> (b) Una vez que el BCP y el Banco hayan aprobado los requisitos<br /> anteriores, el BCP procederá a contratar los expertos. El<br /> contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá<br /> ajustarse al modelo de contrato que el Banco y el BCP hayan<br /> acordado. Una vez firmado el contrato, se enviará a la brevedad<br /> al Banco una copia fiel del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud del BCP el Banco podrá colaborar en la selección de los<br /> Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos y su<br /> suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco,<br /> corresponderán exclusivamente al BCP, sin que el Banco asuma<br /> responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. Monedas de Pago a los Consultores<br /> 6.01 Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas con<br /> que se pagará a los Consultores:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora está domiciliada en el país donde<br /> debe rendir los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos<br /> o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares o su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del Financiamiento, excepto la del país del estudio;<br /> (ii) Si la firma consultora no está domiciliada en el país<br /> donde deba rendir los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese<br /> país, y el resto en dólares, o su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la de<br /> ese país, en el entendido que la partida correspondiente a<br /> viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en<br /> los cuales los respectivos servicios han de ser rendidos.<br /> En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va a rendir el servicio, sea<br /> inferior al 30% del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, una justificación completa y detallada se<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios.<br /> (iii) Si se trata de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde prestarán sus servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los párrafos (i) y (ii) anteriores; y<br /> (iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las<br /> Normas Generales respecto al tipo de cambio.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato<br /> fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por<br /> lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera: 81)<br /> 40% en la moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de<br /> instalación, subsidio por cambio de residencia y<br /> retenciones de honorarios, cuando correspondan, también<br /> serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada ("lump sum"),<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse<br /> en dólares de los Estados Unidos de América; y<br /> (v) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las<br /> Normas Generales respecto al tipo de cambio.<br /> VII. Recomendaciones de los Consultores<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni al Prestatario, ni al Banco, los que se<br /> reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o<br /> salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. Alcance del Compromiso del Banco<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirecta pudiera resultar de los servicios rendidos por los<br /> Consultores.<br /> IX. Condiciones Especiales<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por el Prestatario y el Banco.<br /> Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Artículo 2º.- Facúltase al Banco Nacional de Fomento a otorgar<br /> préstamos opcionalmente, en dólares americanos, y, a en guaraníes, a<br /> Subprestatarios del programa global de Crédito Industrial; a pedido de los<br /> mismos, de acuerdo a la reglamentación y a las estipulaciones acordadas en<br /> las políticas establecidas por el BID y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a catorce días del mes de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 8 de Enero de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Enzo Debernardi Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Relaciones Exteriores