Ley 111

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 111/91<br /> QUE AUTORIZA LA VENTA DIRECTA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO<br /> PARAGUAYO, UBICADO EN SANTIAGO, CHILE, SEDE DE LA EMBAJADA Y A EMPLEAR<br /> LO OBTENIDO DE LA VENTA EN LA ADQUISICION DE OTRO INMUEBLE Y<br /> MOBILIARIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Autorizase la venta directa del inmueble de propiedad del<br /> Estado Paraguayo, sede de la Embajada en Santiago, Chile, individualizado<br /> en el Registro de la propiedad de dicho país bajo el N( 45.356, fojas<br /> 34.472, año 1980, comuna de las Condes, Santiago, previa licitación que<br /> realizará el Jefe de la Misión Diplomática del Paraguay en Chile de acuerdo<br /> a las normas y al sistema utilizados en ese país para vender Bienes raíces<br /> de propiedad de Estados Extranjeros.<br /> Artículo 2(.- Autorizase al Jefe de la Misión Diplómatica del Paraguay en<br /> Chile, a adquirir, con lo obtenido de la venta autorizada en el artículo<br /> anterior, otro inmueble para sede de la Embajada Nacional en Santiago de<br /> Chile, y a utilizar el saldo del precio de venta, si lo hubiere, en mejoras<br /> del inmueble adquirido o en la compra de mobiliario para la sede de la<br /> Embajada o de sus oficinas.<br /> Artículo 3(.- Autorízase al Jefe de la Misión Diplomática del Paraguay en<br /> CHile, a suscribir en nombre del Estado Paraguayo las correspondientes<br /> escrituras públicas de compra-venta.<br /> Artículo 4(.- Constitúyase una Comisión Especial integrada por<br /> representantes de la Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Obras<br /> Públicas y Comunicaciones y Controloría General de la Nación, que tendrá<br /> como objeto proceder a la aprobación de la licitación autorizada en el<br /> Artículo 1(, como asimismo a la aprobación de la adquisición autorizada por<br /> el Artículo 2( de esta Ley, debiendo rendir cuenta documentada de estas<br /> operaciones.<br /> Artículo 5(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de diciembre del año un<br /> mil novecientos noventa y uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H.Cámara de Diputados|Presidente H.Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> | | |<br /> |Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 6 de Enero de 1992.<br /> Andrés Rodriguez<br /> Presidente de la República.<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.