Ley 1112
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1112/1985
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A ERIGIR UN MONUMENTO AL
JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 1967
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Autorizase a la Municipalidad de Asunción a erigir frente al
Palacio Legislativo un monumento en el que se grabe la inscripción
"JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL agosto 25 de 1.967, y se
guarde el texto de la Constitución Nacional y la copia del acta
final de la Convención Nacional Constituyente firmada por los
Ciudadanos Convencionales.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS SIETE DIAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
RUBEN O. FANEGO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 24 de junio de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA