Ley 1116

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"Cincuentenario de la Defensa del Chaco"<br /> [pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1116/1985<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art.1º.- Apruébase el "CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y<br /> TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", suscrito en Lima, Perú, el 31 de<br /> octubre de 1.984, cuyo texto es como sigue;<br /> CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY.<br /> El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República<br /> del Paraguay ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales<br /> lazos de amistad existentes entre ambas naciones;<br /> CONSIDERANDO el interés común por estimular la investigación<br /> científica y el desarrollo social y económico de sus respectivos<br /> países, y conscientes de que una estrecha colaboración contribuirá<br /> al desarrollo de los recursos humanos y materiales de ambas<br /> naciones;<br /> HAN CONVENIDO en celebrar el siguiente Convenio Básico de<br /> Cooperación Económica y Técnica;<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes Contratantes elaborarán y ejecutarán de común acuerdo y<br /> en forma conjunta programas de cooperación económica y técnica en<br /> armonía con sus respectivas políticas de desarrollo económico.<br /> ARTICULO II<br /> Los proyectos de cooperación económica y técnica contenidas en los<br /> programas a que se hace referencia en el artículo anterior, serán<br /> objetos de Acuerdos Complementarios que deberán especificar sus<br /> objetivos, el cronograma de trabajo, las obligaciones de cada una<br /> de las Partes, su financiamiento; los organismos nacionales<br /> responsables de la ejecución del proyecto, y el plazo en que éstos<br /> deban elaborar y acordar el plan de operaciones del Proyecto.<br /> ARTICULO III<br /> Los proyectos de cooperación económica y técnica podrán referirse,<br /> entre otras, a las siguientes modalidades de cooperación;<br /> a) Realización conjunta y coordinada de actividades de<br /> investigación, desarrollo y capacitación de<br /> contribuyentes al desarrollo económico y social de las Partes;<br /> b) Creación de instituciones de investigación y centros de<br /> perfeccionamiento y producción experimental;<br /> c) Organización de seminarios y conferencias, intercambios de<br /> informaciones y documentación, y organización de los medios para<br /> su difusión; y<br /> d) Cualquier otra modalidad de cooperación económica y técnica que<br /> tenga como finalidad favorecer el desarrollo general de<br /> cualquiera de las Partes, de conformidad con sus respectivas<br /> políticas de desarrollo económico y social.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes Contratantes podrán ejecutar las diferentes modalidades<br /> de cooperación técnica, dentro de proyectos específicos, a través<br /> de los siguientes medios;<br /> a) Concesión de becas de estudio, de especialización de<br /> perfeccionamiento de profesionales o de adiestramiento;<br /> b) Envío de expertos, investigadores y técnicos para la prestación<br /> de servicios de consulta y asesoramiento;<br /> c) Envío e intercambio de equipos y materiales;<br /> d) Intercambio de información y experiencias;<br /> e) Cualquier otro medio acordado por las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes Contratantes podrán solicitar el financiamiento y la<br /> participación de organismos internacionales para la ejecución de<br /> proyectos comprendidos entre las modalidades y medios de<br /> cooperación económica y técnica y que se refieren los Artículos<br /> III y IV, y de conformidad con lo que establezca en los<br /> respectivos Acuerdos Complementarios.<br /> ARTICULO VI<br /> La difusión de la información técnica o científica que ambas<br /> Partes intercambien en ejecución del presente Convenio podrá ser<br /> excluida o limitada cuando las Partes Contratantes o los<br /> organismos por ellas designados así lo convengan, antes o<br /> durante el intercambio.<br /> ARTICULO VII<br /> Cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas<br /> necesarias para facilitar la entrada y permanencia de los<br /> técnicos de la otra Parte que estén en ejercicio de sus<br /> actividades dentro del proyectos concertados en el marco del<br /> presente Convenio Básico, de conformidad con las respectivas<br /> legislaciones.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes Contratantes otorgarán a los expertos y técnicos que<br /> reciben de la otra Parte en cumplimiento de los proyectos de<br /> cooperación- los privilegios y facilidades para el cumplimiento<br /> de sus funciones, de conformidad con la práctica existente para<br /> la cooperación técnica internacional y la legislación de ambos<br /> países.<br /> ARTICULO IX<br /> Los equipos, maquinarias y cualesquiera de los implementos que<br /> intercambien las Partes en aplicación de los proyectos de<br /> cooperación gozarán de facilidades para su internación temporal<br /> o definitivo en la Parte receptora, de conformidad con sus<br /> respectivas disposiciones vigentes sobre privilegios,<br /> sujetándose a un tratamiento recíproco.<br /> ARTICULO X<br /> Corresponderá a los respectivos organismos nacionales encargados<br /> de la cooperación la concertación de los proyectos previstos en<br /> el Artículo II, así como encargarse de toda la tramitación<br /> necesaria.<br /> En el caso del Perú tales funciones corresponden al Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores o Instituto Nacional de Planificación,<br /> y en el caso del Paraguay, los proyectos complementarios serán<br /> canalizados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a<br /> los organismos competentes, según la naturaleza de cada<br /> proyecto.<br /> ARTICULO XI<br /> Las Partes Contratantes se reunirán periódicamente, en principio<br /> cada año, y en forma alternada en Lima y Asunción, con la<br /> finalidad de;<br /> a) Promover la aplicación del presente Convenio Básico y de sus<br /> acuerdos complementarios;<br /> b) Determinar y evaluar sectores prioritarios para la realización<br /> de proyectos específicos de cooperación económica y técnica;<br /> c) Elaborar programas anuales o bienales de cooperación técnica;<br /> d) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos<br /> específicos.<br /> ARTICULO XII<br /> Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes relativa a la<br /> interpretación o ejecución de este Convenio será resuelta por la<br /> vía diplomática.<br /> ARTICULO XIII<br /> El presente Convenio Básico tendrá una validez de cinco años y<br /> entrará a regir en la fecha del canje de los Instrumentos de<br /> Ratificación que deberá realizarse en la Ciudad de Asunción.<br /> ARTICULO XIV<br /> El presente Convenio se prorrogará tácitamente en períodos de un<br /> año, salvo que una de las Partes notifique a la otra con tres<br /> meses de anterioridad a la expiración del respectivo período, su<br /> decisión de darle término.<br /> ARTICULO XV<br /> Los efectos de la denuncia cesarán seis meses después de la<br /> fecha de la misma. Esta no afectará los proyectos en ejecución,<br /> salvo Acuerdo expreso en contrario de las Partes Contratantes.<br /> Firmado en el Ciudad de Lima, en dos ejemplares en idioma<br /> castellano o igualmente válidos y de un mismo tenor, a los<br /> treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta<br /> y cuatro.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR<br /> EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY <br /> REPUBLICA DEL PERU<br /> Dr. Carlos Augusto Saldívar Dr.<br /> Luis Pércovich Roca<br /> Ministro de Relaciones <br /> Presidente del Consejo de<br /> Exteriores <br /> Ministros y Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y<br /> SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y<br /> CINCO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE<br /> SENADORES<br /> RUBEN O. FANEGO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 12 de julio de 1985<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CARLOS AUGUSTO SALDIVAR GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> EXTERIORES