Ley 1117

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1117/1985<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO BÁSICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA<br /> SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo Básico entre el gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Instituto Interamericano de Cooperación para la<br /> agricultura sobre relaciones institucionales y privilegios e inmunidades",<br /> suscrito en Asunción el 4 de marzo de 1.985, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO BÁSICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE<br /> RELACIONES INSTITUCIONALES Y PRIVILEGIOS E INMUNIDADES"<br /> El gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominado el<br /> Gobierno, representado por su Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Carlos<br /> Augusto Saldívar, y el Instituto Interamericano de Cooperación para la<br /> Agricultura, en adelante denominado el IICA o el Instituto, representado<br /> por su Director General, Doctor Francisco Morillo Andrade.<br /> CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay aprobó la Convención sobre el<br /> Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, abierta a la firma de los<br /> Estados Americanos el 15 de febrero de 1.944;<br /> Que el Gobierno de la República del Paraguay aprobó el día 12 de marzo de<br /> 1.980, depositó su instrumento de ratificación respecto a la nueva<br /> Convención sobre el Instituto, denominada "Convención sobre el Instituto<br /> Interamericano de Cooperación para la Agricultura", con el fin de variar la<br /> denominación de "Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas" por la de<br /> "Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura", al mismo<br /> tiempo que ampliar sus fines y funciones y reformar su estructura básica;<br /> Que la nueva Convención sobre el Instituto entró en vigor el día 8 de<br /> diciembre de 1.980, con lo cual se vino a reemplazar jurídicamente a la<br /> antigua Convención sobre el Instituto;<br /> Que de conformidad con lo dispuesto por la Nueva Convención sobre el<br /> Instituto, el IICA goza en el territorio de los Estados miembros de<br /> personalidad jurídica y, con su personal, de privilegios e inmunidades para<br /> el ejercicio de sus funciones y realización de sus propósitos, los que<br /> serán determinados, en acuerdo multilateral o cuando se estime necesario,<br /> en acuerdos que el Instituto celebre bilateralmente con los Estados<br /> Miembros;<br /> Que con fecha 28 de marzo de 1.974, el Gobierno suscribió con el Instituto<br /> Interamericano de Ciencias Agrícolas un Acuerdo Básico sobre Privilegios e<br /> Inmunidades debidamente ratificado, al cual se hace necesario reemplazar,<br /> por otro de similar naturaleza conforme con las disposiciones de la nueva<br /> Convención sobre el Instituto;<br /> Que, el Director General del Instituto ha sido debidamente autorizado por<br /> la Junta Interamericana de Agricultura, mediante Resolución IICA/JIA/ Res.<br /> 24 (II-E-82), para negociar y suscribir acuerdos básicos sobre Privilegios<br /> e Inmunidades con los Estados Miembros al amparo de la nueva Convención;<br /> POR TANTO: Acuerdan el presente Acuerdo Básico sobre relaciones<br /> institucionales, privilegios e inmunidades para el Instituto Interamericano<br /> de Cooperación para la Agricultura y su personal, en los siguientes<br /> términos:<br /> CAPITULO I<br /> PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO<br /> Artículo 1º.- El Instituto es un organismo internacional regido por su<br /> Convención, formado por Estados miembros, de ámbito interamericano, con<br /> personalidad jurídica internacional plena, especializado en agricultura; y,<br /> de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y<br /> su Protocolo de Buenos Aires, está reconocido como Organismo Especializado<br /> Interamericano.<br /> Artículo 2º.- El Gobierno reconoce al Instituto su personalidad jurídica<br /> internacional y todos los derechos, atribuciones y potestades que éste<br /> tiene conforme con su Convención y sus reglamentes y, además lo reconoce<br /> como el sucesor jurídico del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas<br /> para todos los efectos.<br /> Artículo 3º.- El Instituto de acuerdo con su carácter de persona jurídica,<br /> está facultado para:<br /> a. Celebrar toda clase de contratos;<br /> b. Poseer recursos financieros, bienes muebles, inmuebles y semovientes;<br /> c. Comprar, vender, arrendar, mejorar o administrar todo tipo de bienes;<br /> d. Entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando así<br /> convenga a sus intereses, pudiendo renunciar a la inmunidad de<br /> jurisdicción de que goza en la República del Paraguay en su calidad de<br /> organismo internacional;<br /> e. Aceptar contribuciones especiales, herencias, legados y donaciones,<br /> siempre y cuando éstos sean compatibles con su naturaleza y<br /> propósitos, conforme a las normas del Instituto al respecto.<br /> Artículo 4º.- El Instituto tiene su sede en San José, Costa Rica, la cual<br /> tiene carácter internacional y en ella funciona la Oficina Central de la<br /> Dirección General de la institución.<br /> Artículo 5º.- Para fortalecer y facilitar el desarrollo de las actividades<br /> que se llevan a cabo en la República del Paraguay, el Instituto podrá<br /> celebrar acuerdos de cooperación con instituciones nacionales o<br /> internaciones, públicas o privadas, en disciplinas conexas con la<br /> agricultura y el bienestar rural.<br /> CAPITULO II<br /> DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO<br /> Artículo 6º.- El Instituto como Organismo Internacional que es, gozará de<br /> todos los privilegios e inmunidades otorgados por el Gobierno a la<br /> Organización de los Estados Americanos, de cualesquiera otros que se<br /> concedan a otros organismos internaciones acreditados en la República del<br /> Paraguay y de aquellos previstos en el presente Acuerdo Básico.<br /> Artículo 7º.- El Instituto, así como sus bienes y haberes, en cualquier<br /> parte y en manos de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo<br /> proceso judicial, salvo en el caso de que esta inmunidad expresamente se<br /> renuncie. Se entenderá que dicha renuncia de inmunidad no tendrá el efecto<br /> de sujetar los citados bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.<br /> Artículo 8º.- Los locales, archivos y todos los documentos pertenecientes<br /> al Instituto será inviolables. Estos, sus haberes y bienes, donde quiera<br /> que se encuentren gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición,<br /> confiscación, expropiación y cualquier otra forma de intervención, ya sea<br /> ésta de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.<br /> Artículo 9º.- El Instituto, así como sus activos, ingresos y otros bienes<br /> estarán:<br /> a. Exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o<br /> futuras;<br /> b. Exentos de derechos de aduana o cargos de efectos equivalentes y de<br /> cualquier otro impuesto, tasa, contribución, prohibición o restricción<br /> presente o futura respecto a artículos y vehículos los que se importe<br /> o exporten para uso oficial. Los artículos y vehículos que se importen<br /> para uso oficial podrán venderse en el país, conforme a las<br /> condiciones establecidas pro el Gobierno, para las misiones<br /> diplomáticas residentes, sin que en estos casos se exija la condición<br /> de reciprocidad;<br /> c. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones,<br /> presentes o futuras, respecto a la importación y exportación de sus<br /> publicaciones.<br /> Artículo 10.- Sin verse afectados por disposiciones fiscales, leyes,<br /> reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza:<br /> a. El Instituto podrá tener fondos en moneda extranjera y valores, así<br /> como llevar sus cuentas en cualquier divisa;<br /> b. El Instituto tendrá libertad para transferir sus fondos dentro y fuera<br /> del país, así como para convertir a cualquier otra divisa o valor la<br /> moneda corriente que tenga en su poder.<br /> En el ejercicio de estos derechos, el Instituto presentará la debida<br /> atención a toda recomendación del Gobierno, siempre y cuando considere que<br /> la misma puede ser tomada en cuenta sin detrimento de sus intereses<br /> interamericanos.<br /> Artículo 11.- El Instituto gozará en la República del Paraguay de una total<br /> franquicia postal y de un tratamiento favorable en sus comunicaciones<br /> oficiales, igual al otorgado a las misiones diplomáticas acreditadas en el<br /> país, en lo referente a prioridades, tarifas, sobre tarifas, tasas o<br /> impuestos para cartas, cables, telex, telegramas, radiotelegramas,<br /> teléfonos y otros medios de comunicación, así como en las tarifas de prensa<br /> para materiales informativos destinados a la publicidad por cualquier<br /> medio.<br /> Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones<br /> oficiales del Instituto.<br /> Artículo 12.- El Instituto tendrá el derecho de emplear códigos, así como<br /> el de despachar y recibir correspondencia en valijas selladas, que gozarán<br /> de los privilegios e inmunidades que se otorgan a las valijas diplomáticas.<br /> CAPITULO III<br /> DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL<br /> Artículo 13.- El Director del Instituto, desde el momento de su elección y<br /> mientras dure su mandato, gozará respecto de los actos propios del<br /> ejercicio de sus funciones, de todas las inmunidades, privilegios y<br /> franquicias reconocidas a los jefes de misiones diplomáticas, con rango de<br /> Embajador, acreditados ante el Gobierno. Tales inmunidades, privilegios,<br /> exenciones y franquicias no serán menores a las reconocidas por la<br /> Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Costumbre<br /> Internacional y otras leyes existentes en la materia, quedando establecido<br /> que cuando éstas estén condicionadas al tratamiento de reciprocidad<br /> interestatal, tal requisito no será exigido.<br /> Artículo 14.- El cónyuge, hijos menores o dependientes del Director<br /> General, gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los miembros<br /> de la familia de los jefes de misiones diplomáticas, con las mismas<br /> condiciones y salvedades establecidas para éstos en la convención de Viena<br /> sobre Relaciones Diplomáticas y la Costumbre Internacional.<br /> Artículo 15.- El Subdirector General y los Subdirectores Generales Adjuntos<br /> y sus respectivas familias gozarán de los mismos privilegios e inmunidades<br /> de los enviados o agentes diplomáticos y sus familias de acuerdo con la<br /> Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Costumbre<br /> Internacional.<br /> Artículo 16.- El Director de Área en sus visitas oficiales a la República<br /> del Paraguay y el Director de la Oficina del IICA en el país, gozarán de<br /> los Privilegios, facilidades e inmunidades que el Gobierno concede a Jefes<br /> diplomáticos de misión conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones<br /> Diplomáticas y la Costumbre Internacional<br /> Artículo 17.- El personal del Instituto gozará de inmunidad contra todo<br /> procedimiento administrativo o judicial respecto de los actos que ejecuten<br /> y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus<br /> funciones. Además estará exento de todo tipo de impuestos y contribuciones<br /> sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Instituto.<br /> Artículo 18.- Los miembros del Personal Profesional Internacional del<br /> Instituto, que no sean de nacionalidad paraguaya, cuando deban permanecer<br /> en el país en razón de sus funciones:<br /> a. Gozarán de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter<br /> obligatorio;<br /> b. Recibirán tanto ellos, como sus esposas y parientes de su dependencia,<br /> de todas las facilidades que se les otorgan a los agentes diplomáticos<br /> en materia de inmigración y registro de extranjeros, y de repatriación<br /> en época de crisis internacional;<br /> c. Gozarán en lo que respecta al movimiento internacional de fondos, de<br /> franquicias y tratamiento idéntico al que disfrutan los agentes<br /> diplomáticos acreditados ante el Gobierno;<br /> d. Podrán importar y exportar mediante franquicia, libres de todo tipo de<br /> impuestos, el menaje, equipaje y demás efectos necesarios que sean de<br /> uso personal o familiar;<br /> e. Gozarán de franquicia para importar, libre de todo tipo de impuestos;<br /> vehículos para su uso particular, en las mismas condiciones señaladas<br /> para el personal diplomático acreditado. Estas condiciones estarán<br /> regidas por las leyes y decretos existentes en la materia, acogiéndose<br /> a las más favorables en la materia, quedando establecido que cuando<br /> estas leyes o decretos estén condicionados al tratamiento de<br /> reciprocidad estatal, este requisito no será exigido. Dichos vehículos<br /> podrán venderse antes del cumplimiento del período de uso establecido<br /> por el Gobierno, libres de todo tipo de impuestos, en caso de<br /> finalizar el funcionario sus funciones en la República del Paraguay<br /> por traslado, fallecimiento, inhabilitación física permanente en el<br /> ejercicio de su cargo, u otro motivo de fuerza mayor;<br /> f. Podrán importar o comprar en el país, adicionalmente, en cantidades<br /> razonables, conforme a las normas establecidas por el Instituto y por<br /> el gobierno, artículos para su uso o consumo personal o de casa y<br /> miembros de su familia, durante su permanencia en el país. Dichos<br /> artículos estarán libres de todo tipo de impuestos;<br /> g. Podrán exportar al término de su misión en el país, libre de todo tipo<br /> de impuesto, su menaje de casa, su equipaje personal y familiar y el<br /> vehículo de su propiedad;<br /> h. Tendrán derecho a portar, tanto ellos como su familia, el respectivo<br /> carnet que los identifique como funcionarios internacionales<br /> acreditados en el país.<br /> Artículo 19.- Los funcionarios del Instituto, de nacionalidad paraguaya,<br /> cuando deben cumplir misiones oficiales en el exterior:<br /> a. Gozarán de facilidades monetarias y cambiarias;<br /> b. Gozarán de todo tipo de facilidades migratorias semejantes a lasa<br /> concedidas a los agentes diplomáticos;<br /> c. Cuando sean transferidos para desempeñar labores en otro país, podrán<br /> exportar, libre de todo impuesto, se menaje de casa y el equipaje<br /> personal y familiar;<br /> d. Cuando regresen a la República del Paraguay, luego de haber cumplido<br /> una misión en el exterior por más de un año, podrán importar al país<br /> libre de todo impuesto, su menaje de casa, su equipaje personal y un<br /> vehículo de su propiedad;<br /> e. Estarán afectos a los servicios de carácter nacional obligatorios; no<br /> obstante, el Gobierno tomará en cuenta las necesidades que el<br /> Instituto manifieste.<br /> Artículo 20.- El Personal del Instituto que labora permanentemente en la<br /> República del Paraguay, y que no forma parte del Personal Profesional<br /> Internacional, se regirá conforme a la legislación laboral del país.<br /> Artículo 21.- El Instituto al Gobierno, por intermedio del Director de la<br /> Oficina del IICA o de su representante, debidamente autorizado, los nombres<br /> del personal a quienes correspondan los privilegios e inmunidades<br /> estipulados en los artículos anteriores.<br /> CAPITULO IV<br /> INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS REPRESENTANTES DE<br /> LOS ESTADOS MIEMBROS DEL INSTITUTO<br /> Artículo 22.- El Gobierno reconocerá a los representantes de los Estados<br /> Miembros del Instituto, durante su permanencia en el país, en misión<br /> Oficial, inviolabilidad de todo papel o documento, inmunidades contra todo<br /> procedimiento administrativo o judicial relacionado con cualquier acto<br /> realizado en el ejercicio de sus funciones, y las facilidades de viaje<br /> enumeradas en el Capítulo V siguiente, en lo que corresponda.<br /> CAPITULO V<br /> FACILIDADES DE VIAJE<br /> Artículo 23.- El Gobierno reconoce el "Documento Oficial de Viaje" que<br /> expide la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos<br /> como documento válido suficiente para los efectos de entrada y salida del<br /> país de los funcionarios del Instituto.<br /> Artículo 24.- Las solicitudes de visa en los "Documentos Oficiales de Viaje<br /> " o en pasaportes personales de los funcionarios del Instituto y de sus<br /> familias, cuando sean solicitados por éstos, serán atendidos por las<br /> autoridades competentes del Gobierno, a la mayor brevedad posible.<br /> El Gobierno también concederá facilidades para la obtención de visas,<br /> previa solicitud del Instituto, a las personas indicadas por el mismo que<br /> deban trasladarse al país para realizar estudios, participar en reuniones,<br /> conferencias, seminarios y otras actividades de la institución.<br /> Artículo 25.- En atención a la finalidad del servicio, los viajes<br /> nacionales o internacionales de los funcionarios del Instituto, en misión<br /> oficial, así como los de las personas que ingresen al país para participar<br /> en reuniones, conferencias, seminarios y otras actividades del Instituto,<br /> no estarán sujetos al pago de impuestos o de tasas de puertos, aeropuertos<br /> o embarque. Esta disposición también alcanzará a los miembros de la familia<br /> de los funcionarios y personas mencionadas.<br /> Artículo 26.- Todos los funcionarios del Instituto, y los familiares que<br /> vivan con ellos, estarán exentos de toda restricción de inmigración y de<br /> registro de extranjeros y se les facilitará su ingreso, permanencia y<br /> salida del país para el cumplimiento de sus funciones. Esta disposición<br /> también cubrirá a las personas, que sin ser funcionarios del Instituto,<br /> visiten el país por encargo de las autoridades de la institución, con el<br /> fin de realizar tareas relacionadas con las funciones del Instituto.<br /> Artículo 27.- Ninguna de las disposiciones anteriores excluye la aplicación<br /> de reglamentos de salud o cuarentena.<br /> CAPITULO VI<br /> DE LA NATURALEZA DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br /> Artículo 28.- Los privilegios e inmunidades son concedidos al personal del<br /> Instituto para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus<br /> funciones y exclusivamente en interés de la institución. Por consiguiente,<br /> el Director General podrá levantar la inmunidad a cualquier funcionario o<br /> delegar expresamente tal facultad, cuando considere que está obstruyendo el<br /> curso de la justicia y que la renuncia no habrá de perjudicar los intereses<br /> del Instituto.<br /> Artículo 29.- El Instituto, cuando así lo requiera el Gobierno, cooperará<br /> con las autoridades competentes del país a fin de facilitar la adecuada<br /> administración de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas y<br /> reglamentos de policía, tránsito, sanidad y otros análogos y evitar<br /> cualquier abuso que se produzca en relación con los privilegios e<br /> inmunidades mencionados en este Acuerdo Básico.<br /> Artículo 30.- El Instituto tomará las medidas que sena necesarias para la<br /> solución adecuada de:<br /> a. Disputas que se originen en relación con contratos y otras cuestiones<br /> de derecho privado en que el Instituto sea parte;<br /> b. Las disputas en que sea parte cualquier miembro de su personal<br /> respecto de las cuales goce de inmunidad, en caso de que el Director<br /> general no haya renunciado a tal inmunidad.<br /> Artículo 31.- El Gobierno concederá al Instituto, a su Oficina para<br /> Paraguay, así como a su personal, los beneficios más favorables, que en<br /> materia de inmunidades, privilegios o prerrogativas, otorgue, en un futuro,<br /> a otros organismos internacionales o al personal de los mismos.<br /> CAPITULO VII<br /> DE LA OFICINA DEL INSTITUTO EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Artículo 32.- El Instituto ejercerá sus funciones de cooperación técnica<br /> para Paraguay, por medio de su Oficina en el país, con sede en Asunción,<br /> Paraguay.<br /> La Oficina estará dirigida por un Director, quien tendrá a su cargo, por<br /> delegación del Director General, la representación legal de la Oficina.<br /> Artículo 33.- La Oficina cumplirá con las funciones específicas definidas<br /> por el presente Acuerdo Básico, y con aquellas encargadas por el Director<br /> General del Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la Convención y<br /> Reglamentos de la Institución.<br /> Artículo 34.- La Oficina tendrá, entre otros como funciones principales,<br /> las siguientes:<br /> a. Representar a la Dirección General ante las autoridades paraguayas en<br /> aquellos asuntos relacionados con sus funciones de cooperación técnica<br /> y en aquellos otros en que haya sido autorizada por la primera;<br /> b. Impulsar, orientar y coordinar las actividades y operaciones del<br /> Instituto en la República del Paraguay;<br /> c. Mantener relaciones institucionales y de cooperación técnica con el<br /> fin de aunar esfuerzos para lograr un mayor desarrollo económico,<br /> social, educacional, científico y tecnológico del país;<br /> d. Brindar cooperación técnica para la elaboración y el desarrollo de<br /> proyectos y colaborar en la búsqueda de fuentes de financiamiento para<br /> los mismos;<br /> e. Estimular y desarrollar las relaciones de cooperación y coordinación<br /> con otros organismos internacionales acreditados en el país que posean<br /> objetivos concordantes.<br /> Artículo 35.- El Gobierno proporcionará adecuadas facilidades físicas a la<br /> Oficina del IICA en la República del Paraguay, y le proveerá de los<br /> servicios públicos necesarios, incluyendo agua y electricidad.<br /> Artículo 36.- El Gobierno reconoce a la Oficina del IICA en la República<br /> del Paraguay y a su personal, los mismos privilegios e inmunidades<br /> concedidas al Instituto y a su personal.<br /> Artículo 37.- Los proyectos y actividades del Instituto en la República del<br /> Paraguay se desarrollarán conforme resoluciones de la Junta Interamericana<br /> de Agricultura y serán financiados con recursos provenientes de las cuotas<br /> de los Estados Miembros establecidas por la Junta o bien con recursos<br /> provenientes de otras fuentes, conforme a las regulaciones del Instituto<br /> existentes en la materia.<br /> El Gobierno podrá asignar recursos financieros en los presupuestos de sus<br /> organismos públicos centralizados o descentralizados para ser transferidos<br /> al IICA para su administración en la ejecución de proyectos y actividades<br /> previamente concertados y mediante acuerdos específicos.<br /> Artículo 38.- Con base en el presente Acuerdo, el Gobierno y el IICA<br /> seleccionarán, en forma concertada, las áreas de concentración de las<br /> acciones del IICA en la República del Paraguay. Estas responderán a<br /> prioridades nacionales señaladas por el Gobierno y estarán enmarcadas<br /> dentro de los Programas del IICA aprobados por la Junta Interamericana de<br /> Agricultura.<br /> CAPITULO VIII<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 39.- Las dudas o controversias referentes a la interpretación o<br /> aplicación del presente Acuerdo, que no pueden ser dirimidas por<br /> entendimiento entre las Partes Contratantes, serán sometidas a arbitraje a<br /> solicitud de cualquiera de ellas, cuyo procedimiento será decidido de común<br /> acuerdo. En caso de que la controversia persista, será sometida a la Corte<br /> Internacional de Justicia.<br /> Artículo 40.- Las Partes Contratantes, de mutuo acuerdo, podrán introducir<br /> modificaciones o suscribir protocolos o acuerdos derivados del presente<br /> Acuerdo Básico, los cuales entrarán en vigencia de acuerdo con las<br /> disposiciones constitucionales vigentes de la República del Paraguay, la<br /> Convención sobre el Instituto y las resoluciones al respecto aprobadas por<br /> la Junta Interamericana de Agricultura.<br /> Artículo 41.- Con el objeto de lograr una óptima comunicación, para la<br /> realización de proyectos, programas y demás actividades de participación<br /> conjunta, las Partes Contratantes se comprometen a establecer un mecanismo<br /> de enlace entre el Gobierno y la Dirección General del Instituto.<br /> Artículo 42.- El presente Acuerdo, entrará en vigor una vez ratificado de<br /> conformidad con los procedimientos constitucionales de la República del<br /> Paraguay.<br /> Dejará sin efecto el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA<br /> sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto.<br /> Artículo 43.- El presente Acuerdo Básico, tendrá duración indefinida, pero<br /> podrá ser denunciado en cualquier momento, mediante comunicación escrita<br /> por cualesquiera de las Partes Contratantes. La denuncia surtirá efecto<br /> seis meses después de la fecha de recibo de su notificación a la otra<br /> Parte.<br /> En fe de lo anterior, los representantes arriba indicados, debidamente<br /> autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo Básico, en dos textos<br /> igualmente auténticos, en la Ciudad de Asunción, Paraguay a los cuatro días<br /> del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.<br /> Por el Instituto Interamericano de Por el<br /> Gobierno de la<br /> Cooperación para la Agricultura República del<br /> Paraguay<br /> Francisco Morillo Andrade Carlos<br /> Agusto Saldívar<br /> Hernando Bertoni<br /> Ministro de Agricultura y<br /> Ganadería<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTISIETE DÍAS<br /> DEL MES DE JUNIO DE AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.<br /> J<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE<br /> SENADORES<br /> RUBEN O. FANEGO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 16 de junio de 1985<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CARLOS A. SALDIVAR GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDENTE<br /> DE LA REPUBLICA