Ley 1119
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1119/1985
QUE RECTIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 1074/84, QUE AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL
ESTADO PARAGUAYO LAS FRACCIONES DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO QUE
SIRVEN DE ASIENTO A LA ESCUELA DE ARMAS Y TIRO Y LA AGRUPACIÓN
ESPECIALIZADA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Rectifícase parcialmente la Ley N° 1074/84, que autoriza a la
Municipalidad de Asunción, a transferir a titulo gratuito a favor
del Estado Paraguayo las fracciones de terreno de su patrimonio
privado que sirven de asiento a la Escuela de Armas y Tiro y la
Agrupación Especializada, en la parte donde se consignan los números
de Cuentas Corrientes, debiendo ser como sigue:
FRACCION "A"Cta. Cte. Ctral. N° 11.416.21. FRACCION "B" Cta. Cte.
Ctral. N° 11.450.01; FRACCION "C" Cta. Cte. Cral. N° 11.451.01 y
FRACCION "D" Cta. Cte. Ctral. N° 11.416.22.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y OCHO
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
RUBEN O. FANEGO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 30 de julio de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA