Ley 1122
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1122
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL ESTADO ESPAÑOL, SUSCRITO EN ASUNCION EL 5
DE NOVIEMBRE DE 1965.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona
con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Apruébase y ratificase el CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL ESTADO ESPAÑOL, SUSCRITO EN ASUNCION
EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1965, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL ESTADO ESPAÑOL
CONSIDERANDO que el Paraguay y España se encuentran fraternalmente unidos
por vínculos del pasado, del presente y del futuro;
Que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta consideración en la
vida de los pueblos y que las realizaciones en su beneficio deben ser
factores preponderantes de relaciones permanentes entre ellos;
Que la protección del trabajador constituye un postulado indeclinable de
la época presente y un derecho fundamental del hombre inserto en las
legislaciones sociales;
Que la protección social del trabajador debe garantizarse en el seno de
la comunidad Iberoamericana, no sólo con el Instrumento jurídico de las
respectivas legislaciones, sino con la cooperación efectiva de las
instituciones sociales creadas para la promoción social del trabajador
hacia la meta de mejores niveles de vida;
Que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio
y ayuda mutua entre nuestros países puede ser de gran utilidad para el
perfeccionamiento de la acción social respectiva;
Que esta cooperación social recíproca está en consonancia, con los
acuerdos y recomendaciones de los Organismos Internacionales de carácter
general, sirve eficazmente a los programas de los Organismos
Internacionales especializados en cuestiones sociales y contribuye al
esfuerzo de los que laboran en el ámbito iberoamericano: y
Que ello puede representar una contribución al mejor desarrollo del
conjunto de los países hispanoamericanos;
Han resuelto celebrar el presente Convenio y al efecto han designado sus
respectivos Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República del Paraguay, General de Ejército Don
Alfredo Stroessner, a Su Excelencia el Dr. Juan R. Chaves, Ministro
Interino de Relaciones Exteriores; y
El Jefe del Estado Español, Generalísimo Don Francisco Franco Bahamonde,
a Su Excelencia al Dr. Jesús Romeo Gorría, Ministro del Trabajo,
Quienes, después de canjear sus respectivos Plenos Poderes, hallados en
buena y debida forma,
Han convenido lo siguiente:
l. EN IGUALDAD DE DERECHOS SOCIALES
Afirmar el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de
forma que los españoles que trabajen por cuenta ajena en Paraguay y los
paraguayos que trabajen por cuenta ajena en España, gocen de los mismos
derechos laborales que los nacionales respectivos, sin más trámites ni
requisitos que los de haber sido acreditados como trabajadores por los
organismos correspondientes de ambos países.
II. EN INTERCAMBIO: TECNICO
1. Intercambiar informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que
se consideren de interés para la protección del trabajador y su
familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de
vida.
2. Llevar a cabo periódicamente reuniones de intercambio de altos
directivos de la acción laboral y social de ambos países, en las que
puedan estudiarse las realizaciones sociales de mayor importancia
práctica para el mejor aprovechamiento de las experiencias recíprocas.
I.I.I. EN ASISTENCIA TECNICA
1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de
Instituciones de Seguridad y de Promoción y Acción Social.
2. Prestarse asistencia técnica con Misiones que cooperen con los
respectivos organismos nacionales:
a) en la planificación, implantación y extensión de programas
relativos a la legislación laboral y su administración y en los
encaminados al desarrollo de la acción social agraria, estudios
estadísticos y sociométricos, migración, promoción de empleo,
formación y promoción profesional, seguridad social y todos los
demás programas que a las Altas Partes convinieren,
b) en cursos de preparación de personal de las insti tuciones u
organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas.
3. En el campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la
cláusula anterior, el Gobierno Español proporcionará al Gobierno del
Paraguay una Misión de Expertos para colaborar con el Instituto de
Previsión Social del Paraguay en la extensión y organización de los
Seguros Sociales.
4. Los expertos y especialistas españoles enviados al Paraguay en
aplicación del presente Convenio y de los Arreglos complementarios que
se acuerdan. disfrutarán durante su permanencia en este país de la
situación que gozan los expertos y el personal de los Organismos
Internacionales.
5. Los gastos que demanden el viaje y la remuneración de los expertos
españoles que efectuaren una misión en el Paraguay, se fijarán por
Acuerdos Adicionales.
V. EN FORMACION LABORAL
1. Los Gobiernos del Paraguay y España, a ,través de sus respectivos
Ministerios de Justicia y Trabajo y de Trabajo, aunarán sus esfuerzos
para el establecimiento de, al menos, un Centro de Formación
Profesional en el Paraguay, tendiente a satisfacer las necesidades de
mano de obra especializada que el desarrollo del país exige.
2. Para el mejor cumplimiento de la acordado en el punto anterior, el
Gobierno de España otorgará al Gobierno del Paraguay becas para la
formación de Monitores o Instructores del Centro de Formación
Profesional. La selección de los becarios será hecha por las
autoridades paraguayas.
3. Con igual fin ha que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno
español proporcionará al Gobierno del Paraguay el equipo y la
maquinaria necesarias para el funcionamiento de un centro piloto de
formación profesional, prestando asesoramiento para su instalación y
funcionamiento inicial.'
4. Cuando el Gobierno español suministre al del Paraguay o a organismos
de él dependientes, maquinarias, instrumentos o equipo, el Gobierno
paraguayo autorizará la entrada de estos suministros eximiéndolos de
derechos aduaneros y adicionales, de las posibles restricciones a la
importación y de toda clase de cargas fiscales, con tal de que se
trate de aportes del primero de dichos Gobiernos para el mejor
cumplimiento del presente Convenio.
V. NORMAS ADMINISTRATIVAS
De común acuerdo se establecerán las normas administrativas necesarias para
desarrollar los principios contenidos en este Convenio.
VI. APROBACION y RATIFICACION
1. El Presente Convenio será aprobado y ratificado conforme a las
prácticas legales vigentes en Ambas Partes y entrará en vigor el día
en que se realice el canje de las ratificaciones.
2. El canje de los Instrumentos de Ratificación será hecho en la ciudad
de Madrid, en el más breve plazo posible. '
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el
presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de
Asunción, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos
sesenta y cinco.
POR EL ESTADO ESPAÑOL POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fdo: Jesús Romeo Gorría FDO: Juan R. Chaves
Ministro de Trabajo Ministro Interino de
Relaciones Exteriores
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a diez y seis de junio del año mil novecientos sesenta y
seis.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción 21 de junio de 1966
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.-
Raúl Sapena Pastor
Alfredo Stroessner