Ley 1122

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1122<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL ESTADO ESPAÑOL, SUSCRITO EN ASUNCION EL 5<br /> DE NOVIEMBRE DE 1965.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona<br /> con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°. - Apruébase y ratificase el CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL ESTADO ESPAÑOL, SUSCRITO EN ASUNCION<br /> EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1965, cuyo texto es el siguiente:<br /> CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y EL ESTADO ESPAÑOL<br /> CONSIDERANDO que el Paraguay y España se encuentran fraternalmente unidos<br /> por vínculos del pasado, del presente y del futuro;<br /> Que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta consideración en la<br /> vida de los pueblos y que las realizaciones en su beneficio deben ser<br /> factores preponderantes de relaciones permanentes entre ellos;<br /> Que la protección del trabajador constituye un postulado indeclinable de<br /> la época presente y un derecho fundamental del hombre inserto en las<br /> legislaciones sociales;<br /> Que la protección social del trabajador debe garantizarse en el seno de<br /> la comunidad Iberoamericana, no sólo con el Instrumento jurídico de las<br /> respectivas legislaciones, sino con la cooperación efectiva de las<br /> instituciones sociales creadas para la promoción social del trabajador<br /> hacia la meta de mejores niveles de vida;<br /> Que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio<br /> y ayuda mutua entre nuestros países puede ser de gran utilidad para el<br /> perfeccionamiento de la acción social respectiva;<br /> Que esta cooperación social recíproca está en consonancia, con los<br /> acuerdos y recomendaciones de los Organismos Internacionales de carácter<br /> general, sirve eficazmente a los programas de los Organismos<br /> Internacionales especializados en cuestiones sociales y contribuye al<br /> esfuerzo de los que laboran en el ámbito iberoamericano: y<br /> Que ello puede representar una contribución al mejor desarrollo del<br /> conjunto de los países hispanoamericanos;<br /> Han resuelto celebrar el presente Convenio y al efecto han designado sus<br /> respectivos Plenipotenciarios, a saber:<br /> El Presidente de la República del Paraguay, General de Ejército Don<br /> Alfredo Stroessner, a Su Excelencia el Dr. Juan R. Chaves, Ministro<br /> Interino de Relaciones Exteriores; y<br /> El Jefe del Estado Español, Generalísimo Don Francisco Franco Bahamonde,<br /> a Su Excelencia al Dr. Jesús Romeo Gorría, Ministro del Trabajo,<br /> Quienes, después de canjear sus respectivos Plenos Poderes, hallados en<br /> buena y debida forma,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> l. EN IGUALDAD DE DERECHOS SOCIALES<br /> Afirmar el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de<br /> forma que los españoles que trabajen por cuenta ajena en Paraguay y los<br /> paraguayos que trabajen por cuenta ajena en España, gocen de los mismos<br /> derechos laborales que los nacionales respectivos, sin más trámites ni<br /> requisitos que los de haber sido acreditados como trabajadores por los<br /> organismos correspondientes de ambos países.<br /> II. EN INTERCAMBIO: TECNICO<br /> 1. Intercambiar informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que<br /> se consideren de interés para la protección del trabajador y su<br /> familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de<br /> vida.<br /> 2. Llevar a cabo periódicamente reuniones de intercambio de altos<br /> directivos de la acción laboral y social de ambos países, en las que<br /> puedan estudiarse las realizaciones sociales de mayor importancia<br /> práctica para el mejor aprovechamiento de las experiencias recíprocas.<br /> I.I.I. EN ASISTENCIA TECNICA<br /> 1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de<br /> Instituciones de Seguridad y de Promoción y Acción Social.<br /> 2. Prestarse asistencia técnica con Misiones que cooperen con los<br /> respectivos organismos nacionales:<br /> a) en la planificación, implantación y extensión de programas<br /> relativos a la legislación laboral y su administración y en los<br /> encaminados al desarrollo de la acción social agraria, estudios<br /> estadísticos y sociométricos, migración, promoción de empleo,<br /> formación y promoción profesional, seguridad social y todos los<br /> demás programas que a las Altas Partes convinieren,<br /> b) en cursos de preparación de personal de las insti tuciones u<br /> organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas.<br /> 3. En el campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la<br /> cláusula anterior, el Gobierno Español proporcionará al Gobierno del<br /> Paraguay una Misión de Expertos para colaborar con el Instituto de<br /> Previsión Social del Paraguay en la extensión y organización de los<br /> Seguros Sociales.<br /> 4. Los expertos y especialistas españoles enviados al Paraguay en<br /> aplicación del presente Convenio y de los Arreglos complementarios que<br /> se acuerdan. disfrutarán durante su permanencia en este país de la<br /> situación que gozan los expertos y el personal de los Organismos<br /> Internacionales.<br /> 5. Los gastos que demanden el viaje y la remuneración de los expertos<br /> españoles que efectuaren una misión en el Paraguay, se fijarán por<br /> Acuerdos Adicionales.<br /> V. EN FORMACION LABORAL<br /> 1. Los Gobiernos del Paraguay y España, a ,través de sus respectivos<br /> Ministerios de Justicia y Trabajo y de Trabajo, aunarán sus esfuerzos<br /> para el establecimiento de, al menos, un Centro de Formación<br /> Profesional en el Paraguay, tendiente a satisfacer las necesidades de<br /> mano de obra especializada que el desarrollo del país exige.<br /> 2. Para el mejor cumplimiento de la acordado en el punto anterior, el<br /> Gobierno de España otorgará al Gobierno del Paraguay becas para la<br /> formación de Monitores o Instructores del Centro de Formación<br /> Profesional. La selección de los becarios será hecha por las<br /> autoridades paraguayas.<br /> 3. Con igual fin ha que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno<br /> español proporcionará al Gobierno del Paraguay el equipo y la<br /> maquinaria necesarias para el funcionamiento de un centro piloto de<br /> formación profesional, prestando asesoramiento para su instalación y<br /> funcionamiento inicial.'<br /> 4. Cuando el Gobierno español suministre al del Paraguay o a organismos<br /> de él dependientes, maquinarias, instrumentos o equipo, el Gobierno<br /> paraguayo autorizará la entrada de estos suministros eximiéndolos de<br /> derechos aduaneros y adicionales, de las posibles restricciones a la<br /> importación y de toda clase de cargas fiscales, con tal de que se<br /> trate de aportes del primero de dichos Gobiernos para el mejor<br /> cumplimiento del presente Convenio.<br /> V. NORMAS ADMINISTRATIVAS<br /> De común acuerdo se establecerán las normas administrativas necesarias para<br /> desarrollar los principios contenidos en este Convenio.<br /> VI. APROBACION y RATIFICACION<br /> 1. El Presente Convenio será aprobado y ratificado conforme a las<br /> prácticas legales vigentes en Ambas Partes y entrará en vigor el día<br /> en que se realice el canje de las ratificaciones.<br /> 2. El canje de los Instrumentos de Ratificación será hecho en la ciudad<br /> de Madrid, en el más breve plazo posible. '<br /> EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el<br /> presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de<br /> Asunción, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos<br /> sesenta y cinco.<br /> POR EL ESTADO ESPAÑOL POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Fdo: Jesús Romeo Gorría FDO: Juan R. Chaves<br /> Ministro de Trabajo Ministro Interino de<br /> Relaciones Exteriores<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a diez y seis de junio del año mil novecientos sesenta y<br /> seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción 21 de junio de 1966<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.-<br /> Raúl Sapena Pastor<br /> Alfredo Stroessner