Ley 1123
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1123/1985
QUE AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO, A FAVOR
DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA (INDI), UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD,
SITUADO EN ESTA CAPITAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Autorizase al Estado Paraguayo, a transferir a título gratuito,
a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), un inmueble de
su propiedad, situado en esta Capital , actual sede del mencionado
Instituto, con una superficie total de 753 m2. 56 dm2,
individualizado como Finca N° 4.763, bajo el N° 4 y al folio 10 y
siguientes del año 1975 del Distrito de la Encarnación, con Cuenta
Corriente Catastral N° 10-445-18.
Art. 2°.- El Ministro de Hacienda suscribirá, en representación del
Estado Paraguayo, la respectiva transferencia de dominio que será
pasada ante la Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y
TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 5 de agosto de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
GASPAR GERMAN MARTINEZ GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA