Ley 1123
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1123
QUE DECLARA DE UTILIDAD SOCIAL Y EXPROPIA LA FRACCION DE TERRENO DE
PROPIEDAD DE LA SUCESION DE ROSALIS DUARTE, A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, PARA LA PROLONGACION DE LA CALLE SAN JUAN
(BARRIO SANTO DOMINGO-STMA. TRINIDAD.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad social y exprópiase de conformidad
con el artículo 68 de la Ley N° 222, Orgánica Municipal, la
fracción de terreno afectada por la prolongación de la calle San
Juan, de propiedad de la sucesión de Rosalía Duarte, inscripta
en el Registro General de la Propiedad como Finca N° 272, bajo
el N° 1 y al folio 14 sgtes. y catastrada en el Impuesto
Inmobiliario bajo el N° 15-017-05, cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes: Longitud en el éjido 37,70 metros y ancho 16
metros. Arroja una superficie de 603 m2 20 dm., lindando al Este
y al Oeste con derechos de la sucesión de Rosalía Duarte, al
Norte con la prolongación de la calle San Juan, al Sur con el
callejón vecinal.
Artículo 2°.- La Municipalidad tomará posesión de la finca expropiada y
procederá a su indemnización de conformidad al artículo 68 de la
Ley N° 222 Orgánica Municipal.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a diez y seis de julio del año un
mil novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio. J.
Eulogio Estigarribia.
Secretario.
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 21 de junio de de 1.966.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN
REGISTRO OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER