Ley 1125
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1125
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 417 DE FECHA 26 DE MARZO DE 1966, POR EL
CUAL SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO LA
FINCA N° 2187 DE SU PATRIMONIO PRIVADO
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley N° 417 de fecha 26 de marzo de
1966, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A
TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DE
VIVIENDA Y URBANISMO LA FINCA N° 2187 DE SU PATRIMONIO PRIVADO,
cuyo texto es el siguiente:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir
a título gratuito, a favor del Instituto Paraguayo de Vivienda y
Urbanismo, una fracción de terreno de su patrimonio privado
anotada como Finca N° 2187 en el Registro General de la
Propiedad, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2 rumbo S.O. 5°.00' mide 612 m. linda con Suc. de Samuel
Galiano; Línea 2-3 rumbo S.O. 16° 25' mide 256 m. linda con Suc.
de Samuel Galiano; Línea 3-4 rumbo S.E. 80° 30' mide 171 m.
linda con Suc. de José M. Galiano; Línea 4-5 rumbo N.E. 33° 15'
mide 312 m. linda con el arroyo Lambaré. Superficie total: Diez
y nueve hectáreas seis mil ciento diez y seis metros cuadrados.
(19 Has. 6.116 m2.
Art. 2°.- El terreno adjudicado pasará a integrar el patrimonio
del Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo conforme con lo
establecido en la Ley N° 970/64.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a diez y seis de junio del año un
mil novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio. J.
Eulogio Estigarribia.
Secretario.
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 21 de junio de de 1.966.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN
REGISTRO OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER