Ley 113
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 113/90
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACION EDUCACIONAL EN EL
CAMPO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el "CONVENIO DE COOPERACION
EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO", suscripto entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de
China en la Ciudad de Taipei el 19 de junio de 1990, cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO DE COOPERACION
EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República de China
AFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad y cooperación que han
unido a ambos países;
TENIENDO en cuenta el común interés de proporcionar el mayor
bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento de desarrollo de la
educación en el campo científico y técnico;
RECONOCIENDO las ventajas de una estrecha colaboración en el campo
anteriormente mencionado,
CONVIENEN en lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno de la República de China, con la finalidad de mejorar la
educación cientifica-Tecnológica y formar personal capacitado para la
República del Paraguay, accede a otorgar tres (3) becas a graduados
sobresalientes del bachillerato, propuestos por el Ministerio de Educación
y Culto de la República del Paraguay, a través de una selección minuciosa,
a fin de cursar, en la República de China, carreras científicas y
tecnológicas universitarias, por cuatro años, después de un año de estudio
del idioma chino, en el Centro de Enseñanza de Mandarín (Mandarín Training
Center) de la Universidad Normal Nacional de Taiwan.
ARTICULO II
Los estudiantes mismos solicitarán la matrícula correspondiente y
elegirán las carreras que sean acordes con la etapa actual de las
necesidades del desarrollo económico de la República del Paraguay.
ARTICULO III
El Gobierno de la República de China, en principio, otorgará las
becas para un año escolar. Al cumplir ese año, el estudiante deberá
presentar una nueva solicitud para el año siguiente, de acuerdo con las
normas establecidas para el efecto. La beca se renovará si la solicitud es
aprobada. Los estudiantes aprobados continuarán disfrutando de las becas
con la cuota del año correspondiente.
ARTICULO IV
Los estudiantes que lleguen a la República de China mediante lo
estipulado en este Convenio, están obligados a regresar a la República del
Paraguay para prestar sus servicios, después de terminar de China.
ARTICULO V
Los pasajes áereos de ida y vuelta para los estudiantes que lleguen a
la República de China, de acuerdo con lo establecido en este Convenio,
serán costeados por el Gobierno de la República de China.
Sin embargo, en caso de no haber aprobado sus estudios en la
Universidad o si suspende su estudio sin causa justificada, los pasajes
aéreos de regreso correrán por cuenta del estudiante interesado o de su
tutor.
ARTICULO VI
El Gobierno de la República de China, con la finalidad de mejorar el
nivel de la educación científica-Tecnológica de la República del Paraguay,
considerará la posibilidad de seleccionar y enviar destacados profesores de
ciencia y tecnología, a fin de ayudar al Paraguay a redactar y traducir los
libros de textos de ciencias básicas tales como: Matemática, Física y
Química, desde la escuela primaria hasta el bachillerato, así como para
preparar al personal docente.
La Parte Paraguaya podrá diseñar su propio esquema mediante planes
piloto en ciertas escuelas, para después extenderlo al ámbito nacional.
ARTICULO VII
Asimismo, el Gobierno de la República de China considera la
posibilidad de enviar algunos profesores a las universidades paraguayas en
que haya carreras que tengan relación con su desarrollo económico.
El salario y los pasajes aéreos de ida y vuelta de dichos profesores
correrán por cuenta del Gobierno de la República de China, mientras que los
gastos de alimentación, alojamiento y transporte durante su estadía en la
República del Paraguay correrán por cuenta del Gobierno Paraguayo.
ARTICULO VIII
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
firma y el mismo tendrá una duración de cinco años prorrogables por iguales
períodos sucesivos de tiempo, a menos que una de las Partes notifique a la
otra su deseo de ponerle término o modificarlo. En tal caso, la
finalización o modificación surtirá efectos un año después de la recepción
de la notificación hecha por vía diplomática.
HECHO en la ciudad de Taipei, Taiwán, República de China, a los
diecinueve días del mes de junio del año setenta y nueve de la República de
China, correspondiente al año un mil novecientos noventa del calendario
gregoriano, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR LA REPUBLICA DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY REPUBLICA DE CHINA
Luís María Argaña Mao Kao-Wen
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de
Educación
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de noviembre del
año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez y siete de diciembre del año un mil
novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arevalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 3 de Enero de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores