Ley 113

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 113/90<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACION EDUCACIONAL EN EL<br /> CAMPO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el "CONVENIO DE COOPERACION<br /> EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO", suscripto entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> China en la Ciudad de Taipei el 19 de junio de 1990, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> CONVENIO DE COOPERACION<br /> EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República de China<br /> AFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad y cooperación que han<br /> unido a ambos países;<br /> TENIENDO en cuenta el común interés de proporcionar el mayor<br /> bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento de desarrollo de la<br /> educación en el campo científico y técnico;<br /> RECONOCIENDO las ventajas de una estrecha colaboración en el campo<br /> anteriormente mencionado,<br /> CONVIENEN en lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> El Gobierno de la República de China, con la finalidad de mejorar la<br /> educación cientifica-Tecnológica y formar personal capacitado para la<br /> República del Paraguay, accede a otorgar tres (3) becas a graduados<br /> sobresalientes del bachillerato, propuestos por el Ministerio de Educación<br /> y Culto de la República del Paraguay, a través de una selección minuciosa,<br /> a fin de cursar, en la República de China, carreras científicas y<br /> tecnológicas universitarias, por cuatro años, después de un año de estudio<br /> del idioma chino, en el Centro de Enseñanza de Mandarín (Mandarín Training<br /> Center) de la Universidad Normal Nacional de Taiwan.<br /> ARTICULO II<br /> Los estudiantes mismos solicitarán la matrícula correspondiente y<br /> elegirán las carreras que sean acordes con la etapa actual de las<br /> necesidades del desarrollo económico de la República del Paraguay.<br /> ARTICULO III<br /> El Gobierno de la República de China, en principio, otorgará las<br /> becas para un año escolar. Al cumplir ese año, el estudiante deberá<br /> presentar una nueva solicitud para el año siguiente, de acuerdo con las<br /> normas establecidas para el efecto. La beca se renovará si la solicitud es<br /> aprobada. Los estudiantes aprobados continuarán disfrutando de las becas<br /> con la cuota del año correspondiente.<br /> ARTICULO IV<br /> Los estudiantes que lleguen a la República de China mediante lo<br /> estipulado en este Convenio, están obligados a regresar a la República del<br /> Paraguay para prestar sus servicios, después de terminar de China.<br /> ARTICULO V<br /> Los pasajes áereos de ida y vuelta para los estudiantes que lleguen a<br /> la República de China, de acuerdo con lo establecido en este Convenio,<br /> serán costeados por el Gobierno de la República de China.<br /> Sin embargo, en caso de no haber aprobado sus estudios en la<br /> Universidad o si suspende su estudio sin causa justificada, los pasajes<br /> aéreos de regreso correrán por cuenta del estudiante interesado o de su<br /> tutor.<br /> ARTICULO VI<br /> El Gobierno de la República de China, con la finalidad de mejorar el<br /> nivel de la educación científica-Tecnológica de la República del Paraguay,<br /> considerará la posibilidad de seleccionar y enviar destacados profesores de<br /> ciencia y tecnología, a fin de ayudar al Paraguay a redactar y traducir los<br /> libros de textos de ciencias básicas tales como: Matemática, Física y<br /> Química, desde la escuela primaria hasta el bachillerato, así como para<br /> preparar al personal docente.<br /> La Parte Paraguaya podrá diseñar su propio esquema mediante planes<br /> piloto en ciertas escuelas, para después extenderlo al ámbito nacional.<br /> ARTICULO VII<br /> Asimismo, el Gobierno de la República de China considera la<br /> posibilidad de enviar algunos profesores a las universidades paraguayas en<br /> que haya carreras que tengan relación con su desarrollo económico.<br /> El salario y los pasajes aéreos de ida y vuelta de dichos profesores<br /> correrán por cuenta del Gobierno de la República de China, mientras que los<br /> gastos de alimentación, alojamiento y transporte durante su estadía en la<br /> República del Paraguay correrán por cuenta del Gobierno Paraguayo.<br /> ARTICULO VIII<br /> El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su<br /> firma y el mismo tendrá una duración de cinco años prorrogables por iguales<br /> períodos sucesivos de tiempo, a menos que una de las Partes notifique a la<br /> otra su deseo de ponerle término o modificarlo. En tal caso, la<br /> finalización o modificación surtirá efectos un año después de la recepción<br /> de la notificación hecha por vía diplomática.<br /> HECHO en la ciudad de Taipei, Taiwán, República de China, a los<br /> diecinueve días del mes de junio del año setenta y nueve de la República de<br /> China, correspondiente al año un mil novecientos noventa del calendario<br /> gregoriano, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> POR LA REPUBLICA DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY REPUBLICA DE CHINA<br /> Luís María Argaña Mao Kao-Wen<br /> Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de<br /> Educación<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de noviembre del<br /> año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el diez y siete de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arevalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 3 de Enero de 1991.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores