Ley 1131
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.131
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (IBR) VARIOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Ns. 1.404, 1.405,
1.411, 1.992, 1.993, 1.994, 1.996, 1.998, 2.011, 2.014, 2.015, 2.016,
2.018, 2.155, 3.108, 3.952, 3.953 y 4.098, TODOS DEL DISTRITO DE YHU,
DEPARTAMENTO CAAGUAZU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del
Instituto de Bienestar Rural (IBR) a los fines de la Reforma Agraria, las
Fincas Ns. 1.404 de 94 has. (noventa y cuatro hectáreas), 1.405 de 83 has.
(ochenta y tres hectáreas), 1.411 de 67 has. (sesenta y siete hectáreas),
1.992 de 84 has. (ochenta y cuatro hectáreas), 1.993 de 57 has. (cincuenta
y siete hectáreas), 1.994 de 55 has. (cincuenta y cinco hectáreas), 1.996
de 46 has. (cuarenta y seis hectáreas), 1.998 de 50 has. (cincuenta
hectáreas), 2.011 de 102 has. (ciento dos hectáreas), 2.014 de 65 has.
(sesenta y cinco hectáreas), 2.015 de 39 has. (treinta y nueve hectáreas),
2.016 de 108 has. (ciento ocho hectáreas), 2.018 de 82 has. (ochenta y dos
hectáreas), 2.155 de 75 has. (setenta y cinco hectáreas), 3.108 de 30 has.
(treinta hectáreas), 3.952 de 69 has. (sesenta y nueve hectáreas), 3.953
Lote Nº 27 de 63 has. 5.250 ms2. (sesenta y tres hectáreas, cinco mil
doscientos cincuenta metros cuadrados), 4.098 de 57 has. (cincuenta y siete
hectáreas), todos del Distrito de Yhú, Departamento Caaguazú. Siendo la
superficie total expropiada de 1.226 has., 5.250 ms2. (mil doscientos
veintiséis hectáreas, cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados).
Artículo 2º- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios
acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las tierras
expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes, recurrirán al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial para la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de
junio del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro días del mes de setiembre del
año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
| |Juan Manuel Peralta |
|Heinrich Ratzlaff Epp |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 23 de setiembre de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Cayo Franco
Ministro de Agricultura y Ganadería