Ley 1136
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1136
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY No. 416 DE FECHA 16 DE MARZO DE 1966, POR
EL CUAL SE CREA EL DISTRITO "DOCTOR JUAN MANUEL FRUTOS" Y UNA
MUNICIPALIDAD DE SEGUNDA CATEGORÍA EN EL MISMO
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona
con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Apruébase el Decreto-Ley No. 416 de fecha 16 de marzo de
1966, Por el cual se crea el Distrito "Doctor Juan Manuel Frutos" y una
Municipalidad de Segunda Categoría en el mismo, cuyo texto es el siguiente:
"Art. 1°.- Créase el Distrito "Doctor Juan Manuel Frutos",
dentro de los siguientes límites:
Norte: Arroyo Yuquyry hasta su desembocadura en el río Yguazú.
Sur: Ruta Gáspar Rodríguez de Francia hasta Colonia Juan León
Mallorquín; Ruta Gáspar Rodríguez de Francia hasta río Guyraungua; Río
Guyraunguá hasta desembocadura río Cambay, camino Caaguazú-Yhú.
Este: Colonia Juan León Mallorquín.
Oeste: Arroyo Guyraunguá hasta la Ruta Gáspar Rodríguez de
Francia.
Art. 2°.- La parte delimitada por el Art. 1° del presente
Decreto-Ley dejará de pertenecer al Distrito de Caaguazú,
correspondiente al Departamento del mismo nombre.
Art. 3°.-El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación definitiva de
los límites jurisdiccionales del nuevo Distrito.
Art. 4o.- Créase una Municipalidad de Segunda Categoría en el
Distrito Doctor Juan Manuel Frutos".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta de junio del año un mil novecientos sesenta y
seis.
Pedro C. Gauto Samudio J. Eulojio
Estigarribia
Secretario Presidente de la
H.C.R.
Asunción, 5 de Julio de 1966.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Edgar L. Ynsfrán Alfredo Stroessner