Ley 1137
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.137
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL (IBR) INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NºS. 59,
61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 Y 69 DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del
Instituto de Bienestar Rural (IBR) inmuebles individualizados como Fincas
Nºs. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 y 69, ubicados en el Distrito de
Hernandarias, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Artículo
146, inciso d) de la Ley 854/63 "Estatuto Agrario".
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a quienes justifiquen
judicialmente ser los propietarios de los inmuebles expropiados. El
Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios de los inmuebles
acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de julio del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
| | |
|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Juan Manuel Peralta |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 10 de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Cayo Franco
Ministro de Agricultura y Ganadería