Ley 1138
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.138
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2O. DE LA LEY NO. 197 DEL 7 DE JULIO DE 1993 Y
DEROGA EL ARTICULO 2O. DEL DECRETO-LEY NO. 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 2o. de la Ley No. 197 del 7 de
julio de 1993, que queda redactado como sigue:
"Art. 2o.- Los haberes jubilatorios de los funcionarios de la
Administración Central, incluyendo los docentes, que por cualquier motivo
fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento),
para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de
Hacienda, de oficio desde el primero de enero de 1998".
Artículo 2o.- Queda derogado el Artículo 2o. del Decreto-Ley No. 314
del 13 de marzo de 1962 y toda otra disposición contraria de las contenidas
en esta Ley.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año
un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Heinrich Ratzlaff Epp |Juan Manuel Peralta |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 10 de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda