Ley 1138

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.138<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 2O. DE LA LEY NO. 197 DEL 7 DE JULIO DE 1993 Y<br /> DEROGA EL ARTICULO 2O. DEL DECRETO-LEY NO. 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 2o. de la Ley No. 197 del 7 de<br /> julio de 1993, que queda redactado como sigue:<br /> "Art. 2o.- Los haberes jubilatorios de los funcionarios de la<br /> Administración Central, incluyendo los docentes, que por cualquier motivo<br /> fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento),<br /> para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de<br /> Hacienda, de oficio desde el primero de enero de 1998".<br /> Artículo 2o.- Queda derogado el Artículo 2o. del Decreto-Ley No. 314<br /> del 13 de marzo de 1962 y toda otra disposición contraria de las contenidas<br /> en esta Ley.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año<br /> un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp |Juan Manuel Peralta |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 10 de octubre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda