Ley 114
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 114/91
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA,
SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUDAPEST, EL 3 DE MAYO DE 1991.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase y ratificase el Convenio Comercial entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de
Hungría, suscrito en Budapest, el 3 de mayo de 1991, cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE HUNGRIA.
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de
Hungría.
Con el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos países,
Han decido celebrar el presente Convenio en los siguientes términos:
ARTICULO I
El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la
expansión de sus relaciones comerciales, a cuyo fines, tomando en cuenta la
intención de las Partes de promover sus exportaciones no tradicionales,
expresan su voluntad de contribuir activamente al desarrollo del
intercambio comercial entre ambos países.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes, en el interés de facilitar el comercio entre los
dos países, mutuamente concederán el trato de la nación más favorecida.
Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más
favorecida no se aplicará:
a./ A las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o
pudiese acordar una de ellas a un tercer país en conformidad con el Acuerdo
General sobre Tarifas y Comercio;
b./ A las concesiones arancelarias y no arancelarias que cualquiera de las
Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a terceros países en
virtud de su participación en una unión aduanera, zona libre de comercio y
otros acuerdos de integración regional o subregional; y,
c./ A las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios que
haya concedido o conceda en le futuro cualquiera de las Partes Contratantes
a países limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo.
ARTICULO III
Los pagos a realizarse entre los dos países se efectuarán en divisas de
libre convertibilidad y estarán sujetos a las disposiciones legales
vigentes en los dos países.
ARTICULO IV
Las transaciones comerciales en el marco del presente Convenio serán
concluidas sobre la base de contratos concertados entre personas naturales
y/o jurídicas de la República del Paraguay y la República de Hungría de
conformidad con las respectivas normas legales vigentes.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente, con el fín de
Incentivar el desarrollo comercial entre los dos países, las facilidades
necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales de
conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes, a fin de incentivar el intercambio comercial entre
los dos países, de conformidad con sus respectivas disposiciones
nacionales, se concederán recíprocamente la exención de la imposición y
percepción de derechos aduaneros y de otros impuestos y derechos fiscales
en el caso de:
a./ La introducción al país de muestras y materiales publicitarios
referentes a mercaderías:
b./ La introducción al país, de admisión temporaria de productos y
mercaderías destinadas a ferias y exposiciones; y,
c./ Mercaderías que deben ser enviadas de un país a otro, a fin de ser
reemplazadas o reparadas, en cumplimiento de garantías otorgadas por el
fabricante o comerciante respectivo, siempre que sean originarias del país
que envía y de acuerdo con la legislación vigente en ese país.
En caso de que los productos amparados por las facilidades mencionadas en
el presente Artículo sean vendidos, deberán ser aplicados los derechos
aduaneros y demás gravámenes que correspondan en ocasión de la importación.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes convienen a designar como organismos encargados de
la coordinación y ejecución del presente Convenio, por la República del
Paraguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por la República de
Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes con el objetivo de llevar a cabo el presente
Convenio Comercial y promover el desarrollo de las relaciones económicas
entre los dos países establecerán una Comisión Intergubernamental Mixta que
se reunirá alternativamente en Asunción y Budapest.
ARTICULO IX
Las contraversias que pudieren surgir por la interpretación o la aplicación
del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a
través de la vía diplomática.
ARTICULO X
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de
notificaciones de que ambas Partes han cumplido con todas las formalidades
legales internas previstas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará
por períodicos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra,
seis (6) meses antes de la fecha de la expiración o del cualquier otra
prórroga, su intención de denunciarlo.
HECHO en Budapest a los tres días del mes de mayo del año un novecientos
noventa y uno en dos ejemplares, en los idiomas español y húngaro, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República de Hungría, Géza Egeszenszki, Ministro
de Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de noviembre del año
un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil novecientos
noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H.Cámara de |Presidente H.Cámara de Senadores |
|Diputados | |
| |Artemio Vera |
|Luis Guanes Gondra |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 3 de enero de 1992
Andrés Rodriguez
Presidente de la República.
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores