Ley 1142
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1142
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO , UNA FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO, A LA
ENTIDAD DENOMINADA "CLUB HISPANO PARAGUAYO".
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, a transferir
a título gratuito una fracción de terreno de su patrimonio
privado, el Club Hispano Paraguayo, entidad con personería
jurídica, para la construcción de su sede social e instalaciones
deportivas y culturales, con el fin de contribuir al
incentivamiento de la cultura y el desmonte y lograr una mayor
vinculación entre nuestro país y la madre patria. La fracción de
terreno, ubicada en Barrio Villa Victoria, proviene de un
loteamiento de los señores Guido Masi y César Romeo, y tiene los
linderos y dimensiones siguientes:
Al Norte con rumbo N-32°37' E-mide 76,65 m. y linda con la calle
5; al Sur con rumbo S-19°-19W mide 72,29 m. y linda con la calle
6; al Este línea mixta formada por una recta de 9,08 mts. de
longitud y rumbo S-S 20° 43' E- empalmadas por dos curvas
circulares de 49°40' radios de 53,86 m. y 75,44 m. tangentes de
25 m. al Oeste línea quebrada de longitudes 108,96 m. y 7,16 m.
respectivamente y rumbos N-N 57° 23' W. En el primero de los
vientos linda con el empalme de las calles 12 y 14 en el segundo
con la Avenida Felipe Molas López.Superficie 7.269.47 m2.
Artículo 2°.- En caso de disolución o extinción del Club Hispano
Paraguayo, la fracción de terreno se reintegrará al dominio
municipal, con todas las mejoras, sin cargo alguno.
Artículo 3°.- El Club Hispano Paraguayo no podrá transferir a titulo
oneroso ni gratuito el inmueble cuya transferencia se autoriza
por esta Ley, ni darle un destino distinto a los objetos y fines
consignados.
Artículo 4°.- Para la transferencia de la fracción de terreno,
autorizada por esta Ley, se procederá a la mensura de la misma.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a primero de julio del año un mil
novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio. J.
Eulogio Estigarribia.
Secretario.
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 5 de julio de 1.966.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN
REGISTRO OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER