Ley 1144
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1144/1997
QUE APRUEBA LA NOTA REVERSAL N° 18, SOBRE EL ANEXO "A" DEL TRATADO DE
ITAIPU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo firmado entre la República del
Paraguay y la República Federativa del Brasil, sobre el Anexo "A" del
Tratado de Itaipú, Estatuto de la Itaipú Binacional, suscrito por Nota
Reversal Nº 18, del 21 de diciembre de 1995, cuyo texto es como sigue:
"Asunción, 21 de diciembre de 1995
N.R.Nº: 18
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme a
las negociaciones celebradas entre nuestros dos Gobiernos sobre el Anexo
"A", Estatuto de la ltaipú, del Tratado entre la República del Paraguay y
la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento Hidroeléctrico
de los Recursos Hidráulicos del Río Paraná, Pertenecientes en condominio a
los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de las
Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú, (Tratado de ltaipú) suscrito el
26 de abril de 1973.
Al respecto, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia que el
Gobierno de la República del Paraguay, teniendo en cuenta lo que dispone el
Artículo III, Parágrafo 2º del Tratado de ltaipú, concuerda en formalizar
un nuevo Anexo "A", que sustituya al Anexo "A", Estatuto de la ltaipú,
actualmente en vigor, en los siguientes términos:
ANEXO "A" DEL TRATADO DE ITAIPU ESTATUTO DE LA ITAIPU
CAPITULO I
DENOMINACION Y OBJETO
Artículo 1º
La ITAIPU es una entidad binacional creada por la República del
Paraguay y la República Federativa del Brasil, de acuerdo con el Artículo
III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil, el 26 de abril de
1973, y tiene como partes:
a) la Administración Nacional de Electricidad - ANDE, entidad
autárquica paraguaya;
b) la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS, sociedad
anónima de economía mixta brasileña.
Artículo 2º
El objeto de la ITAIPU es el aprovechamiento hidroeléctrico de los
recursos hídricos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos
países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas
hasta la boca del Río Yguazú.
Parágrafo Unico- Las instalaciones administrativas de la Entidad y su
patrimonio documental forman parte del condominio binacional de la ITAIPU.
Artículo 3º
La ITAIPU, sujeta al régimen del derecho internacional, se rige por
las normas establecidas en su Tratado constitutivo, en el presente Estatuto
y en los demás Anexos.
Artículo 4º
La ITAIPU tiene, de acuerdo con lo que disponen el Tratado, el
presente Estatuto y los demás Anexos, capacidad jurídica, financiera y
administrativa y responsabilidad técnica para explotar el complejo
hidroeléctrico que tiene por objeto, constituyendo además un factor de
desarrollo para los dos países.
Artículo 5º
La ITAIPU tiene sedes en Asunción, Capital de la República del
Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.
CAPITULO II
CAPITAL
Artículo 6º
El capital de la ITAIPU es equivalente a U$S 100.000.000 (cien
millones de dólares de los Estados Unidos de América), perteneciente a la
ANDE y la ELETROBRAS, por partes iguales e intransferibles.
Parágrafo Unico- El capital se mantendrá con valor constante de
acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado.
CAPITULO III
ADMINISTRACION
Artículo 7º
La Administración de la ITAIPU se hará de acuerdo con un modelo
eficiente destinado a optimizar el uso de los recursos y alcanzar índices
de productividad que aseguren su competitividad en el mercado de la
energía;
Parágrafo Unico- El modelo de gestión de la ITAIPU obedecerá a las
directrices y metas establecidas por el Consejo de Administración, órgano
previsto en el Artículo 8º del presente Estatuto.
Artículo 8º
El Consejo de Administración es el principal órgano de decisión de la
ITAIPU.
Parágrafo Unico- El Consejo de Administración tomará conocimiento del
curso de los asuntos de la ITAIPU, por medio de las exposiciones que serán
hechas por el Director General Paraguayo y/o por el Director General
Brasileño, o por otros que estos indiquen.
Artículo 9º
El Consejo de Administración está compuesto de doce Consejeros
nombrados:
a) seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será
propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y uno será el
Presidente de la ANDE;
b) seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será
propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y uno será el
Presidente de la ELETROBRAS.
Parágrafo 1º- El Director General Paraguayo y el Director General
Brasileño, previstos en el Artículo 14, integran el Consejo, con voz pero
sin voto.
Parágrafo 2º- Las reuniones del Consejo son presididas,
alternativamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o brasileña y,
rotativamente, por todos los Miembros del Consejo.
Parágrafo 3º- El Consejo nombra dos Secretarios, uno paraguayo y otro
brasileño, que tienen a su cargo, entre otras atribuciones, la de
certificar los documentos aprobados por el Consejo de Administración.
Artículo 1O
Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el
Tratado y sus Anexos, los protocolos adicionales y otros instrumentos
derivados del Tratado, establecer las directrices fundamentales de
administración de la ITAIPU y decidir sobre las propuestas del Directorio
Ejecutivo referentes a:
a) el Reglamento Interno y la Norma General de Licitación;
b) el plan general de organización de la ITAIPU;
c) el Sistema de Planeamiento y Control Empresarial, como
modelo de gestión para la optimización de las actividades de la
ITAIPU, que le permita la competitividad en el campo de la energía;
d) los actos que importen enajenación del patrimonio de la
ITAIPU, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS;
e) los revalúos del activo y pasivo, con previo parecer de la
ANDE y de la ELETROBRAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado;
f) las bases de prestación de los servicios de electricidad;
g) las obligaciones y préstamos;
h) el presupuesto para cada ejercicio y sus revisiones;
i) la política general de seguros;
Parágrafo 1º- El Consejo de Administración examinará la Memoria Anual,
el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados, elaborados
por el Directorio Ejecutivo, y los presentará, con su parecer, a la ANDE y
a la ELETROBRAS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23, Parágrafo 1º de
este Estatuto.
Parágrafo 2º- El Consejo de Administración decidirá sobre la
contratación de Auditoría Externa Independiente, entre empresas de
comprobada capacidad, reconocidas por entidades financieras
internacionales, con prevío parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.
Artículo 11
El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos
meses y, extraordinariamente, cuando fuese convocado, por intermedio de los
Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o el Director General
Brasileño, o por lo menos la mitad menos uno de los Consejeros.
Parágrafo Unico- El Consejo de Administración sólo podrá decidir
válidamente con la presencia de por lo menos la mitad de los Consejeros de
cada país, y con paridad de votos igual a la menor representación nacional
presente.
Artículo 12
Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos.
Parágrafo 1º - Al ocurrir vacancia, el nuevo Consejero nombrado por el
respectivo Gobierno completará el mandato del Consejero que deja el cargo.
Parágrafo 2º - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir
los Consejeros que hubiesen nombrado.
Artículo 13
Son órganos de administración de la ITAIPU, el Consejo de
Administración y el Directorio Ejecutivo.
Artículo 14
El Directorio Ejecutivo se compone del Director General Paraguayo, del
Director General Brasileño, de los Directores de Area: Técnico Paraguayo y
Técnico Brasileño, Financiero Paraguayo y Financiero Brasileño, de
Coordinación Paraguayo y de Coordinación Brasileño, Administrativo
Paraguayo y Administrativo Brasileño, y Jurídico Paraguayo y Jurídico
Brasileño, todos con voz y voto.
Parágrafo 1º- Los Directores Generales serán nombrados por los
respectivos Gobiernos.
Parágrafo 2º- Los Directores de Area serán nombrados por los
respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE y de la ELETROBRAS, según
corresponda.
Parágrafo 3º- Los Directores Generales y los Directores de Area
ejercerán sus funciones por un período de cinco años.
Parágrafo 4º- En caso de vacancia, el nuevo Director General o el
nuevo Director de Area nombrado por el respectivo Gobierno completará,
según corresponda, el mandato del Director General o del Director de Area
que deje el cargo.
Parágrafo 5º- En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir a
los Directores Generales o a los Directores de Area. Los nuevos Directores
Generales o Directores de Area completarán el mandato por el plazo
restante.
Parágrafo 6º- En caso de ausencia o impedimento temporal de un Miembro
del Directorio Ejecutivo, el Director General de la misma nacionalidad
designará al sustituto entre los demás Miembros, acumulando las funciones y
con el derecho al voto del Miembro sustituido. En caso de ausencia del
Director General, éste indicará al Directorio Ejecutivo su sustituto de
entre los Directores de Area de su nacionalidad.
Artículo 15
Los dos Directores Generales - de igual competencia y jerarquía - son
responsables solidariamente, por la coordinación, organización y dirección
de las actividades de la ITAIPU, y la representan, en juicio o fuera de él,
competiéndoles practicar todos los actos de administración ordinaria
necesarios al funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos
al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo. Les caben, además,
realizar conjuntamente los actos de admisión, promoción del personal, y la
designación de los titulares de las unidades organizacionales.
Artículo 16
La ITAIPU solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados
con la firma conjunta de los dos Directores Generales.
Artículo 17
Los Directores de Area, uno por cada nacionalidad, ejercerán sus
respectivas funciones de conformidad con el concepto de cogestión, esto es,
de forma conjunta y con responsabilidad solidaria.
Artículo 18
Los Directores de Area son los siguientes:
- Los dos Directores Técnicos son responsables por la operación
y el mantenimiento de la Central Hidroeléctrica.
- Los dos Directores de Coordinación son responsables por los
servicios relacionados con la preservación de las condiciones
ambientales en el área del embalse, la ejecución de los proyectos y
obras que les fueren atribuidas por el Directorio Ejecutivo fuera del
Area de las instalaciones destinadas a la producción de la energía
eléctrica;
- Los dos Directores Jurídicos son responsables por la
conducción de las cuestiones jurídicas de la entidad;
- Los dos Directores Administrativos son responsables por la
administración del personal y por la dirección de los servicios
generales;
- Los dos Directores Financieros son responsables por la
ejecución de las actividades económico-financieras, de abastecimiento
y de compras.
Artículo 19
Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:
a) dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, a los Protocolos
adicionales, a otros instrumentos derivados del Tratado y a las
decisiones del Consejo de Administración;
b) cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;
c) aprobar las normas de administración del personal;
d) poner en ejecución las normas y las bases para la
prestación de los servicios de electricidad;
e) elaborar y someter al Consejo de Administración:
1) las directrices fundamentales de administración;
2) el Reglamento Interno y la Norma General de
Licitación;
3) el plan general de administración de la ITAIPU;
4) los actos que importen enajenación del patrimonio de
la ITAIPU;
5) las propuestas referentes a la necesidad de contraer
obligaciones y préstamos;
6) la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y sus
eventuales revisiones;
7) la política general de seguros;
8) la Memoria Anual, el Balance General y la demostración
de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior;
9) la contratación de Auditoría Externa Independiente.
Artículo 20
El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos
veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuese convocado por uno de los
Directores Generales.
Parágrafo 1º- El Directorio Ejecutivo sólo podrá decidir válidamente
con la presencia de la mayoría de los Directores de cada país, con paridad
de votos igual a la menor representación nacional presente. Las
Resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos.
Parágrafo 2º- El Directorio Ejecutivo se instalará en el lugar que
juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.
Artículo 21
Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio
Ejecutivo, serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común acuerdo.
Artículo 22
El control de la ITAIPU, de conformidad con su Tratado constitutivo,
será ejercido por medio de Auditores Externos Independientes, de comprobada
capacidad, reconocida por entidades financieras internacionales.
Parágrafo 1º- Los planes de Auditoría elaborados por el Directorio
Ejecutivo, así como la selección y contratación de Auditores Externos
Independientes serán sometidos a la consideración del Consejo de
Administración, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.
Parágrafo 2º- Los Auditores Externos Independientes examinarán las
cuentas y la conformidad de los gastos con las disposiciones del Tratado,
de este Estatuto, de los demás Anexos y de las Resoluciones del Consejo de
Administración.
Parágrafo 3º- La ANDE y la ELETROBRAS, conjuntamente, podrán
solicitar, ampliaciones o complementaciones de los informes de los
Auditores Externos Independientes, por medio del Consejo de Administración.
Parágrafo 4º- El informe de los Auditores Externos Independientes será
publicado en el Diario Oficial de ambos países.
CAPITULO IV
EJERCICIO FINANCIERO
Artículo 23
El ejercicio financiero cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Parágrafo 1º- La ITAIPU presentará, hasta el 30 de abril de cada año,
para decisión de la ANDE y de la ELETROBRAS, la Memoria Anual, el Balance
General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio
anterior.
Parágrafo 2º- La ITAIPU adoptará la moneda de los Estados Unidos de
América como referencia para la contabilización única de sus operaciones.
Esta referencia podrá ser sustituida por otra, mediante entendimiento
entre los dos Gobiernos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24
Los Consejeros, los Miembros del Directorio Ejecutivo y demás
empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o
consulta, ni tener interés alguno, en empresas abastecedoras o contratistas
de cualesquiera materiales y/o servicios utilizados por la ITAIPU.
Artículo 25
Podrán prestar servicios a la ITAIPU los funcionarios públicos, los
empleados de entes autárquicos y los de sociedades de economía mixta,
paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los
beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las
respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 26
El Reglamento Interno de la ITAIPU, mencionado en el Artículo 10, será
propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo de
Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos:
El régimen contable y financiero, el régimen para la contratación de
servicios y obras, la adquisición y enajenación de bienes, normas para el
ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo de Administración
y de los Miembros del Directorio Ejecutivo.
Artículo 27
Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudiesen resolverse
por el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos Gobiernos,
previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.
Artículo 28
Este Estatuto entrará en vigencia en la fecha en que los Ministerios
de Relaciones Exteriores de ambos países se comuniquen recíprocamente las
respectivas aprobaciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
De acuerdo con el Artículo 7º y dentro de las atribuciones previstas
en el Artículo 10 de este Estatuto, el Consejo de Administración propondrá
a las Altas Partes Contratantes modelos más eficientes para la gestión de
la ITAIPU, con vistas, inclusive, a la racionalización de su estructura a
través de la reducción de los cargos de la Alta Dirección. Tales
recomendaciones, que deberán ser presentadas transcurridos los cuatro años
de la entrada en vigencia de este Estatuto, serán implementadas con
posterioridad a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.
La presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que
consta la conformidad del Gobierno brasileño, constituyen un Acuerdo entre
el Paraguay y el Brasil, que entrará en vigor en la fecha en que ambas
Partes se comuniquen recíprocamente las respectivas aprobaciones, de
conformidad con el Derecho Interno de cada una de ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.
Fdo.: Embajador LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República del Paraguay.
A Su Excelencia, MARIO DE OLIVEIRA DIAZ, Embajador de la República
Federativa del Brasil, Presente."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de julio del año un
mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dos de octubre del año un mil novecientos noventa
y siete, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|
|Diputados | |
| | |
|Heinrich Ratzlaff Epp |Elba Recalde |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 10 de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
ANEXO A
BLOQUE 1
|PUNTO |COORDENADAS N |COORDENADAS E |
| | | |
|A |8800 |5000 |
| | | |
|B |8800 |5620 |
| | | |
|C |8050 |6350 |
| | | |
|D |8050 |7170 |
| | | |
|E |7600 |7170 |
| | | |
|F |7600 |6000 |
| | | |
|SUPERFICIE TOTAL |11.125 ha. |CARTA NACIONAL |
| | |5468 |