Ley 1144

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1144/1997<br /> QUE APRUEBA LA NOTA REVERSAL N° 18, SOBRE EL ANEXO "A" DEL TRATADO DE<br /> ITAIPU<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo firmado entre la República del<br /> Paraguay y la República Federativa del Brasil, sobre el Anexo "A" del<br /> Tratado de Itaipú, Estatuto de la Itaipú Binacional, suscrito por Nota<br /> Reversal Nº 18, del 21 de diciembre de 1995, cuyo texto es como sigue:<br /> "Asunción, 21 de diciembre de 1995<br /> N.R.Nº: 18<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme a<br /> las negociaciones celebradas entre nuestros dos Gobiernos sobre el Anexo<br /> "A", Estatuto de la ltaipú, del Tratado entre la República del Paraguay y<br /> la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento Hidroeléctrico<br /> de los Recursos Hidráulicos del Río Paraná, Pertenecientes en condominio a<br /> los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de las<br /> Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú, (Tratado de ltaipú) suscrito el<br /> 26 de abril de 1973.<br /> Al respecto, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia que el<br /> Gobierno de la República del Paraguay, teniendo en cuenta lo que dispone el<br /> Artículo III, Parágrafo 2º del Tratado de ltaipú, concuerda en formalizar<br /> un nuevo Anexo "A", que sustituya al Anexo "A", Estatuto de la ltaipú,<br /> actualmente en vigor, en los siguientes términos:<br /> ANEXO "A" DEL TRATADO DE ITAIPU ESTATUTO DE LA ITAIPU<br /> CAPITULO I<br /> DENOMINACION Y OBJETO<br /> Artículo 1º<br /> La ITAIPU es una entidad binacional creada por la República del<br /> Paraguay y la República Federativa del Brasil, de acuerdo con el Artículo<br /> III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil, el 26 de abril de<br /> 1973, y tiene como partes:<br /> a) la Administración Nacional de Electricidad - ANDE, entidad<br /> autárquica paraguaya;<br /> b) la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS, sociedad<br /> anónima de economía mixta brasileña.<br /> Artículo 2º<br /> El objeto de la ITAIPU es el aprovechamiento hidroeléctrico de los<br /> recursos hídricos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos<br /> países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas<br /> hasta la boca del Río Yguazú.<br /> Parágrafo Unico- Las instalaciones administrativas de la Entidad y su<br /> patrimonio documental forman parte del condominio binacional de la ITAIPU.<br /> Artículo 3º<br /> La ITAIPU, sujeta al régimen del derecho internacional, se rige por<br /> las normas establecidas en su Tratado constitutivo, en el presente Estatuto<br /> y en los demás Anexos.<br /> Artículo 4º<br /> La ITAIPU tiene, de acuerdo con lo que disponen el Tratado, el<br /> presente Estatuto y los demás Anexos, capacidad jurídica, financiera y<br /> administrativa y responsabilidad técnica para explotar el complejo<br /> hidroeléctrico que tiene por objeto, constituyendo además un factor de<br /> desarrollo para los dos países.<br /> Artículo 5º<br /> La ITAIPU tiene sedes en Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.<br /> CAPITULO II<br /> CAPITAL<br /> Artículo 6º<br /> El capital de la ITAIPU es equivalente a U$S 100.000.000 (cien<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América), perteneciente a la<br /> ANDE y la ELETROBRAS, por partes iguales e intransferibles.<br /> Parágrafo Unico- El capital se mantendrá con valor constante de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado.<br /> CAPITULO III<br /> ADMINISTRACION<br /> Artículo 7º<br /> La Administración de la ITAIPU se hará de acuerdo con un modelo<br /> eficiente destinado a optimizar el uso de los recursos y alcanzar índices<br /> de productividad que aseguren su competitividad en el mercado de la<br /> energía;<br /> Parágrafo Unico- El modelo de gestión de la ITAIPU obedecerá a las<br /> directrices y metas establecidas por el Consejo de Administración, órgano<br /> previsto en el Artículo 8º del presente Estatuto.<br /> Artículo 8º<br /> El Consejo de Administración es el principal órgano de decisión de la<br /> ITAIPU.<br /> Parágrafo Unico- El Consejo de Administración tomará conocimiento del<br /> curso de los asuntos de la ITAIPU, por medio de las exposiciones que serán<br /> hechas por el Director General Paraguayo y/o por el Director General<br /> Brasileño, o por otros que estos indiquen.<br /> Artículo 9º<br /> El Consejo de Administración está compuesto de doce Consejeros<br /> nombrados:<br /> a) seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será<br /> propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y uno será el<br /> Presidente de la ANDE;<br /> b) seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será<br /> propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y uno será el<br /> Presidente de la ELETROBRAS.<br /> Parágrafo 1º- El Director General Paraguayo y el Director General<br /> Brasileño, previstos en el Artículo 14, integran el Consejo, con voz pero<br /> sin voto.<br /> Parágrafo 2º- Las reuniones del Consejo son presididas,<br /> alternativamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o brasileña y,<br /> rotativamente, por todos los Miembros del Consejo.<br /> Parágrafo 3º- El Consejo nombra dos Secretarios, uno paraguayo y otro<br /> brasileño, que tienen a su cargo, entre otras atribuciones, la de<br /> certificar los documentos aprobados por el Consejo de Administración.<br /> Artículo 1O<br /> Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el<br /> Tratado y sus Anexos, los protocolos adicionales y otros instrumentos<br /> derivados del Tratado, establecer las directrices fundamentales de<br /> administración de la ITAIPU y decidir sobre las propuestas del Directorio<br /> Ejecutivo referentes a:<br /> a) el Reglamento Interno y la Norma General de Licitación;<br /> b) el plan general de organización de la ITAIPU;<br /> c) el Sistema de Planeamiento y Control Empresarial, como<br /> modelo de gestión para la optimización de las actividades de la<br /> ITAIPU, que le permita la competitividad en el campo de la energía;<br /> d) los actos que importen enajenación del patrimonio de la<br /> ITAIPU, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS;<br /> e) los revalúos del activo y pasivo, con previo parecer de la<br /> ANDE y de la ELETROBRAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el<br /> Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado;<br /> f) las bases de prestación de los servicios de electricidad;<br /> g) las obligaciones y préstamos;<br /> h) el presupuesto para cada ejercicio y sus revisiones;<br /> i) la política general de seguros;<br /> Parágrafo 1º- El Consejo de Administración examinará la Memoria Anual,<br /> el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados, elaborados<br /> por el Directorio Ejecutivo, y los presentará, con su parecer, a la ANDE y<br /> a la ELETROBRAS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23, Parágrafo 1º de<br /> este Estatuto.<br /> Parágrafo 2º- El Consejo de Administración decidirá sobre la<br /> contratación de Auditoría Externa Independiente, entre empresas de<br /> comprobada capacidad, reconocidas por entidades financieras<br /> internacionales, con prevío parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.<br /> Artículo 11<br /> El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos<br /> meses y, extraordinariamente, cuando fuese convocado, por intermedio de los<br /> Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o el Director General<br /> Brasileño, o por lo menos la mitad menos uno de los Consejeros.<br /> Parágrafo Unico- El Consejo de Administración sólo podrá decidir<br /> válidamente con la presencia de por lo menos la mitad de los Consejeros de<br /> cada país, y con paridad de votos igual a la menor representación nacional<br /> presente.<br /> Artículo 12<br /> Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro años,<br /> pudiendo ser reelegidos.<br /> Parágrafo 1º - Al ocurrir vacancia, el nuevo Consejero nombrado por el<br /> respectivo Gobierno completará el mandato del Consejero que deja el cargo.<br /> Parágrafo 2º - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir<br /> los Consejeros que hubiesen nombrado.<br /> Artículo 13<br /> Son órganos de administración de la ITAIPU, el Consejo de<br /> Administración y el Directorio Ejecutivo.<br /> Artículo 14<br /> El Directorio Ejecutivo se compone del Director General Paraguayo, del<br /> Director General Brasileño, de los Directores de Area: Técnico Paraguayo y<br /> Técnico Brasileño, Financiero Paraguayo y Financiero Brasileño, de<br /> Coordinación Paraguayo y de Coordinación Brasileño, Administrativo<br /> Paraguayo y Administrativo Brasileño, y Jurídico Paraguayo y Jurídico<br /> Brasileño, todos con voz y voto.<br /> Parágrafo 1º- Los Directores Generales serán nombrados por los<br /> respectivos Gobiernos.<br /> Parágrafo 2º- Los Directores de Area serán nombrados por los<br /> respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE y de la ELETROBRAS, según<br /> corresponda.<br /> Parágrafo 3º- Los Directores Generales y los Directores de Area<br /> ejercerán sus funciones por un período de cinco años.<br /> Parágrafo 4º- En caso de vacancia, el nuevo Director General o el<br /> nuevo Director de Area nombrado por el respectivo Gobierno completará,<br /> según corresponda, el mandato del Director General o del Director de Area<br /> que deje el cargo.<br /> Parágrafo 5º- En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir a<br /> los Directores Generales o a los Directores de Area. Los nuevos Directores<br /> Generales o Directores de Area completarán el mandato por el plazo<br /> restante.<br /> Parágrafo 6º- En caso de ausencia o impedimento temporal de un Miembro<br /> del Directorio Ejecutivo, el Director General de la misma nacionalidad<br /> designará al sustituto entre los demás Miembros, acumulando las funciones y<br /> con el derecho al voto del Miembro sustituido. En caso de ausencia del<br /> Director General, éste indicará al Directorio Ejecutivo su sustituto de<br /> entre los Directores de Area de su nacionalidad.<br /> Artículo 15<br /> Los dos Directores Generales - de igual competencia y jerarquía - son<br /> responsables solidariamente, por la coordinación, organización y dirección<br /> de las actividades de la ITAIPU, y la representan, en juicio o fuera de él,<br /> competiéndoles practicar todos los actos de administración ordinaria<br /> necesarios al funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos<br /> al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo. Les caben, además,<br /> realizar conjuntamente los actos de admisión, promoción del personal, y la<br /> designación de los titulares de las unidades organizacionales.<br /> Artículo 16<br /> La ITAIPU solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados<br /> con la firma conjunta de los dos Directores Generales.<br /> Artículo 17<br /> Los Directores de Area, uno por cada nacionalidad, ejercerán sus<br /> respectivas funciones de conformidad con el concepto de cogestión, esto es,<br /> de forma conjunta y con responsabilidad solidaria.<br /> Artículo 18<br /> Los Directores de Area son los siguientes:<br /> - Los dos Directores Técnicos son responsables por la operación<br /> y el mantenimiento de la Central Hidroeléctrica.<br /> - Los dos Directores de Coordinación son responsables por los<br /> servicios relacionados con la preservación de las condiciones<br /> ambientales en el área del embalse, la ejecución de los proyectos y<br /> obras que les fueren atribuidas por el Directorio Ejecutivo fuera del<br /> Area de las instalaciones destinadas a la producción de la energía<br /> eléctrica;<br /> - Los dos Directores Jurídicos son responsables por la<br /> conducción de las cuestiones jurídicas de la entidad;<br /> - Los dos Directores Administrativos son responsables por la<br /> administración del personal y por la dirección de los servicios<br /> generales;<br /> - Los dos Directores Financieros son responsables por la<br /> ejecución de las actividades económico-financieras, de abastecimiento<br /> y de compras.<br /> Artículo 19<br /> Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:<br /> a) dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, a los Protocolos<br /> adicionales, a otros instrumentos derivados del Tratado y a las<br /> decisiones del Consejo de Administración;<br /> b) cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;<br /> c) aprobar las normas de administración del personal;<br /> d) poner en ejecución las normas y las bases para la<br /> prestación de los servicios de electricidad;<br /> e) elaborar y someter al Consejo de Administración:<br /> 1) las directrices fundamentales de administración;<br /> 2) el Reglamento Interno y la Norma General de<br /> Licitación;<br /> 3) el plan general de administración de la ITAIPU;<br /> 4) los actos que importen enajenación del patrimonio de<br /> la ITAIPU;<br /> 5) las propuestas referentes a la necesidad de contraer<br /> obligaciones y préstamos;<br /> 6) la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y sus<br /> eventuales revisiones;<br /> 7) la política general de seguros;<br /> 8) la Memoria Anual, el Balance General y la demostración<br /> de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior;<br /> 9) la contratación de Auditoría Externa Independiente.<br /> Artículo 20<br /> El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos<br /> veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuese convocado por uno de los<br /> Directores Generales.<br /> Parágrafo 1º- El Directorio Ejecutivo sólo podrá decidir válidamente<br /> con la presencia de la mayoría de los Directores de cada país, con paridad<br /> de votos igual a la menor representación nacional presente. Las<br /> Resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos.<br /> Parágrafo 2º- El Directorio Ejecutivo se instalará en el lugar que<br /> juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 21<br /> Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio<br /> Ejecutivo, serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común acuerdo.<br /> Artículo 22<br /> El control de la ITAIPU, de conformidad con su Tratado constitutivo,<br /> será ejercido por medio de Auditores Externos Independientes, de comprobada<br /> capacidad, reconocida por entidades financieras internacionales.<br /> Parágrafo 1º- Los planes de Auditoría elaborados por el Directorio<br /> Ejecutivo, así como la selección y contratación de Auditores Externos<br /> Independientes serán sometidos a la consideración del Consejo de<br /> Administración, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.<br /> Parágrafo 2º- Los Auditores Externos Independientes examinarán las<br /> cuentas y la conformidad de los gastos con las disposiciones del Tratado,<br /> de este Estatuto, de los demás Anexos y de las Resoluciones del Consejo de<br /> Administración.<br /> Parágrafo 3º- La ANDE y la ELETROBRAS, conjuntamente, podrán<br /> solicitar, ampliaciones o complementaciones de los informes de los<br /> Auditores Externos Independientes, por medio del Consejo de Administración.<br /> Parágrafo 4º- El informe de los Auditores Externos Independientes será<br /> publicado en el Diario Oficial de ambos países.<br /> CAPITULO IV<br /> EJERCICIO FINANCIERO<br /> Artículo 23<br /> El ejercicio financiero cerrará el 31 de diciembre de cada año.<br /> Parágrafo 1º- La ITAIPU presentará, hasta el 30 de abril de cada año,<br /> para decisión de la ANDE y de la ELETROBRAS, la Memoria Anual, el Balance<br /> General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio<br /> anterior.<br /> Parágrafo 2º- La ITAIPU adoptará la moneda de los Estados Unidos de<br /> América como referencia para la contabilización única de sus operaciones.<br /> Esta referencia podrá ser sustituida por otra, mediante entendimiento<br /> entre los dos Gobiernos.<br /> CAPITULO V<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 24<br /> Los Consejeros, los Miembros del Directorio Ejecutivo y demás<br /> empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o<br /> consulta, ni tener interés alguno, en empresas abastecedoras o contratistas<br /> de cualesquiera materiales y/o servicios utilizados por la ITAIPU.<br /> Artículo 25<br /> Podrán prestar servicios a la ITAIPU los funcionarios públicos, los<br /> empleados de entes autárquicos y los de sociedades de economía mixta,<br /> paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los<br /> beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las<br /> respectivas legislaciones nacionales.<br /> Artículo 26<br /> El Reglamento Interno de la ITAIPU, mencionado en el Artículo 10, será<br /> propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo de<br /> Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos:<br /> El régimen contable y financiero, el régimen para la contratación de<br /> servicios y obras, la adquisición y enajenación de bienes, normas para el<br /> ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo de Administración<br /> y de los Miembros del Directorio Ejecutivo.<br /> Artículo 27<br /> Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudiesen resolverse<br /> por el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos Gobiernos,<br /> previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.<br /> Artículo 28<br /> Este Estatuto entrará en vigencia en la fecha en que los Ministerios<br /> de Relaciones Exteriores de ambos países se comuniquen recíprocamente las<br /> respectivas aprobaciones.<br /> DISPOSICION TRANSITORIA<br /> De acuerdo con el Artículo 7º y dentro de las atribuciones previstas<br /> en el Artículo 10 de este Estatuto, el Consejo de Administración propondrá<br /> a las Altas Partes Contratantes modelos más eficientes para la gestión de<br /> la ITAIPU, con vistas, inclusive, a la racionalización de su estructura a<br /> través de la reducción de los cargos de la Alta Dirección. Tales<br /> recomendaciones, que deberán ser presentadas transcurridos los cuatro años<br /> de la entrada en vigencia de este Estatuto, serán implementadas con<br /> posterioridad a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.<br /> La presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que<br /> consta la conformidad del Gobierno brasileño, constituyen un Acuerdo entre<br /> el Paraguay y el Brasil, que entrará en vigor en la fecha en que ambas<br /> Partes se comuniquen recíprocamente las respectivas aprobaciones, de<br /> conformidad con el Derecho Interno de cada una de ellas.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo.: Embajador LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores de la República del Paraguay.<br /> A Su Excelencia, MARIO DE OLIVEIRA DIAZ, Embajador de la República<br /> Federativa del Brasil, Presente."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de julio del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dos de octubre del año un mil novecientos noventa<br /> y siete, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> |Diputados | |<br /> | | |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp |Elba Recalde |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 10 de octubre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> ANEXO A<br /> BLOQUE 1<br /> |PUNTO |COORDENADAS N |COORDENADAS E |<br /> | | | |<br /> |A |8800 |5000 |<br /> | | | |<br /> |B |8800 |5620 |<br /> | | | |<br /> |C |8050 |6350 |<br /> | | | |<br /> |D |8050 |7170 |<br /> | | | |<br /> |E |7600 |7170 |<br /> | | | |<br /> |F |7600 |6000 |<br /> | | | |<br /> |SUPERFICIE TOTAL |11.125 ha. |CARTA NACIONAL |<br /> | | |5468 |