Ley 1147
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1147/1985
QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER Y DEL QUEMADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1º.- Créase el Instituto Nacional del Cáncer y del Quemado como
organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social.
Art. 2º.- El Instituto se regirá por las disposiciones de esta ley,
la legislación sanitaria pertinente y los reglamentos que se
dicten para su organización, administración y funcionamieoto.
Art. 3º.- Son objetivos del Instituto:
a. Dar prestación médica y social, a través de acciones de
promoción, prevención y recuperación en el área de las
enfermedades oncológicas y quemaduras.
b. Desarrollar programas de capacitación de nivel superior
técnico y auxiliar, para la formacióo de personal calificado,
especialisuas e investigadores en las áreas de referencia, a
fin de asegurar los recursos humanos requeridos por el
Instituto y el país.
c. Promover y realizar estudios de investigaciones en salud.
Art. 4º.- Son funciones del Instituto:
a. Formular el Plan Anual de Actividades y de Recursos, de
cooformidad a los objetivos y metas del Instituto y en
consooancia con el Plan Naciooal de Salud.
b. Coordinar los programas y actividades de asistencia, docencia
e inwestigación con los organismos del Ministerio de Salud
Pública y Bieoestar Social y del sector de la salud.
c. Establecer y desarrollar programas de prevención, control y
asistencia en el campo de las enfermedades tumorales y
quemaduras, a nivel nacional.
d. Desarrollar cursos, seminarios, reuoiones científicas y otras
actividades de capacitación en base a programas de formación
de recursos humanos para el área.
e. Intensificar los trabajos de investigación básica y aplicada,
los estudios epidemiológicos, el desarrollo y nuevos modelos
metodológicos e instrumentales en cieocia y tecnología, para
el avance en la modificación de los componentes de la
morbilidad y mortalidad en cáncer y quemaduras.
f. Promover acciones educativas a nivel de la comunidad con miras
a facilitar la deteccióo precoz del cáncer y evitar daños
tumorales y quemaduras.
g. Formular normas y reglamentos para los programas y servicios
de oncología y quemados, según niveles de atención.
h. Establecer convenios de cooperación técnica y administrativa
con Fundaciones, Universidades, Sociedades Científicas e
Instituciones de carácter similar, nacionales y extranjeros, a
través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
i. Desarrollar un sistema regular de ingormacióo sobre patología
tumoral y quemaduras.
j. Asesorar a los organismos públicos y privados del sector en
materia de control y tratamiento de las engermedades
oncológicas y de las quemaduras.
k. Establecer mecanismos de control con los organismos oficiales
pertinentes, en cuanto a introducción y uso de productos
químicos y biológicos- equipos y materiales destinados para el
diagnóstico y tratamiento del cáncer y de las quemaduras.
l. Realizar otras actividades que tengan relación con la
naturaleza del Instituto.
Art. 5º.- Los programas y servicios del Instituto serán integradas al
Plan Naciooal de Salud y al Sistema de regionalización del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como centro de
referencia terminal en la atención del cáncer y del quemado.
Art.6º.- Las actividades del Instituto se efectuarán en forma progresiva
e integral en base a la expansión institucional, los recursos
disponibles y la demanda de atención
Art.7º.- El Instituto, con aprobación del Ministerio de Salud Pública y
Bieoestar Social, podrá igualmente establecer convenios de
asistencia médica, docencia e investigación con otros
establecimieotos del sector público y privado, con miras a dar
cumplimiento a sus objetivos y funciones.
Art.8º.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de
un Director General nombrado por el Poder Ejecutivo, a propuesta
del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El Director será un profesional médico de reconocida
calificacióo en la especialidad que es objeto del Instituto.
Art.9º.- Son funciones del Director General:
a. Ejercer la representación del Instituto.
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, sus
reglamentos y las resoluciones emanadas del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social.
c. Reglamentar la organización interna del Instituto y de sus
dependencias.
d. Proponer al Ministerio el nombramieoto, promoción y
remocióo del personal.
e. Elaborar y presentar al Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social los planes, programas y el ante-proyecto
de presupuesto anual del Instituto para su estudio y
consideración.
f. Administrar los recursos del Instituto, de acuerdo a las
leyes que rigen la materia.
g. Gestionar y obtener recursos financieros de fuente interna
y externa, conforme a la ley.
h. Aceptar legados, donaciones y contribuciones.
i. Contratar la adquisición de bienes, servicios y
suministros, conforme a la ley.
j. Suscribir las resoluciones, notas y otros documentos
relaciooados con el Instituto.
k. Someter a consideración del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social todos los asuotos relacionados con la
administración y movimiento del Instituto.
l. Establecer y aplicar un sistema de supervisión, control y
auditoría para los programas, servicios y actividades del
Instituto.
al. Realizar otras funciones atinentes al cargo, conforme al
objeto del Instituto.
Art.10.- El Instituto funcionará con los fondos contemplados en el
Presupuesto General de la Nacióo, las donaciones, legados,
cootribuciones, aportes especiales del Estado y los ingresos
obtenidos por actividades y prestaciones de servicios realizadas
por el Instituto.
Art.11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TREINTA Y UN
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
RUBEN O. FANEGO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 11 de noviembre de 1985
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
ADAN GODOY GIMENEZ GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE SALUD PUBLICA PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y BIENESTAR SOCIAL