Ley 1147

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1147/1985<br /> QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER Y DEL QUEMADO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y:<br /> Art. 1º.- Créase el Instituto Nacional del Cáncer y del Quemado como<br /> organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social.<br /> Art. 2º.- El Instituto se regirá por las disposiciones de esta ley,<br /> la legislación sanitaria pertinente y los reglamentos que se<br /> dicten para su organización, administración y funcionamieoto.<br /> Art. 3º.- Son objetivos del Instituto:<br /> a. Dar prestación médica y social, a través de acciones de<br /> promoción, prevención y recuperación en el área de las<br /> enfermedades oncológicas y quemaduras.<br /> b. Desarrollar programas de capacitación de nivel superior<br /> técnico y auxiliar, para la formacióo de personal calificado,<br /> especialisuas e investigadores en las áreas de referencia, a<br /> fin de asegurar los recursos humanos requeridos por el<br /> Instituto y el país.<br /> c. Promover y realizar estudios de investigaciones en salud.<br /> Art. 4º.- Son funciones del Instituto:<br /> a. Formular el Plan Anual de Actividades y de Recursos, de<br /> cooformidad a los objetivos y metas del Instituto y en<br /> consooancia con el Plan Naciooal de Salud.<br /> b. Coordinar los programas y actividades de asistencia, docencia<br /> e inwestigación con los organismos del Ministerio de Salud<br /> Pública y Bieoestar Social y del sector de la salud.<br /> c. Establecer y desarrollar programas de prevención, control y<br /> asistencia en el campo de las enfermedades tumorales y<br /> quemaduras, a nivel nacional.<br /> d. Desarrollar cursos, seminarios, reuoiones científicas y otras<br /> actividades de capacitación en base a programas de formación<br /> de recursos humanos para el área.<br /> e. Intensificar los trabajos de investigación básica y aplicada,<br /> los estudios epidemiológicos, el desarrollo y nuevos modelos<br /> metodológicos e instrumentales en cieocia y tecnología, para<br /> el avance en la modificación de los componentes de la<br /> morbilidad y mortalidad en cáncer y quemaduras.<br /> f. Promover acciones educativas a nivel de la comunidad con miras<br /> a facilitar la deteccióo precoz del cáncer y evitar daños<br /> tumorales y quemaduras.<br /> g. Formular normas y reglamentos para los programas y servicios<br /> de oncología y quemados, según niveles de atención.<br /> h. Establecer convenios de cooperación técnica y administrativa<br /> con Fundaciones, Universidades, Sociedades Científicas e<br /> Instituciones de carácter similar, nacionales y extranjeros, a<br /> través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.<br /> i. Desarrollar un sistema regular de ingormacióo sobre patología<br /> tumoral y quemaduras.<br /> j. Asesorar a los organismos públicos y privados del sector en<br /> materia de control y tratamiento de las engermedades<br /> oncológicas y de las quemaduras.<br /> k. Establecer mecanismos de control con los organismos oficiales<br /> pertinentes, en cuanto a introducción y uso de productos<br /> químicos y biológicos- equipos y materiales destinados para el<br /> diagnóstico y tratamiento del cáncer y de las quemaduras.<br /> l. Realizar otras actividades que tengan relación con la<br /> naturaleza del Instituto.<br /> Art. 5º.- Los programas y servicios del Instituto serán integradas al<br /> Plan Naciooal de Salud y al Sistema de regionalización del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como centro de<br /> referencia terminal en la atención del cáncer y del quemado.<br /> Art.6º.- Las actividades del Instituto se efectuarán en forma progresiva<br /> e integral en base a la expansión institucional, los recursos<br /> disponibles y la demanda de atención<br /> Art.7º.- El Instituto, con aprobación del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bieoestar Social, podrá igualmente establecer convenios de<br /> asistencia médica, docencia e investigación con otros<br /> establecimieotos del sector público y privado, con miras a dar<br /> cumplimiento a sus objetivos y funciones.<br /> Art.8º.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de<br /> un Director General nombrado por el Poder Ejecutivo, a propuesta<br /> del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.<br /> El Director será un profesional médico de reconocida<br /> calificacióo en la especialidad que es objeto del Instituto.<br /> Art.9º.- Son funciones del Director General:<br /> a. Ejercer la representación del Instituto.<br /> b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, sus<br /> reglamentos y las resoluciones emanadas del Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social.<br /> c. Reglamentar la organización interna del Instituto y de sus<br /> dependencias.<br /> d. Proponer al Ministerio el nombramieoto, promoción y<br /> remocióo del personal.<br /> e. Elaborar y presentar al Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social los planes, programas y el ante-proyecto<br /> de presupuesto anual del Instituto para su estudio y<br /> consideración.<br /> f. Administrar los recursos del Instituto, de acuerdo a las<br /> leyes que rigen la materia.<br /> g. Gestionar y obtener recursos financieros de fuente interna<br /> y externa, conforme a la ley.<br /> h. Aceptar legados, donaciones y contribuciones.<br /> i. Contratar la adquisición de bienes, servicios y<br /> suministros, conforme a la ley.<br /> j. Suscribir las resoluciones, notas y otros documentos<br /> relaciooados con el Instituto.<br /> k. Someter a consideración del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social todos los asuotos relacionados con la<br /> administración y movimiento del Instituto.<br /> l. Establecer y aplicar un sistema de supervisión, control y<br /> auditoría para los programas, servicios y actividades del<br /> Instituto.<br /> al. Realizar otras funciones atinentes al cargo, conforme al<br /> objeto del Instituto.<br /> Art.10.- El Instituto funcionará con los fondos contemplados en el<br /> Presupuesto General de la Nacióo, las donaciones, legados,<br /> cootribuciones, aportes especiales del Estado y los ingresos<br /> obtenidos por actividades y prestaciones de servicios realizadas<br /> por el Instituto.<br /> Art.11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TREINTA Y UN<br /> DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE<br /> SENADORES<br /> RUBEN O. FANEGO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 11 de noviembre de 1985<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> ADAN GODOY GIMENEZ GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE SALUD PUBLICA PRESIDENTE DE<br /> LA REPUBLICA<br /> Y BIENESTAR SOCIAL