Ley 1148
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1148
QUE APRUEBA EL DECRETO LEY Nº 403 DE FECHA 28 DE SETIEMBRE DE 1966,
POR EL CUAL SE MODIFICA EL INC. 1° DEL ARTICULO 26 DEL DECRETO-LEY N°
210 DE FECHA 8 DE SETIEMBRE DE 1959, APROBADO POR LEY N° 601 DEL 25 DE
ABRIL DE 1960.
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto - Ley Nº 403 de fecha 28 de setiembre
de 1965, POR EL CUAL SE MODIFICA EL INC. 1° DEL ARTICULO 26 DEL
DECRETO-LEY N° 210 DE FECHA 8 DE SETIEMBRE DE 1959, APROBADO POR
LEY N° 601 DEL 25 DE ABRIL DE 1960, cuyo texto es el siguiente:
Art. 1°.- Modifícase el inc. 1° del Artículo 26 del Decreto-Ley
N° 210, de fecha 8 de setiembre de 1959, aprobado por Ley N° 601, del
25 de julio de 1960, que queda redactado en los siguientes términos:
Inc. 1°. En la Capítal de la República, de (18) diez y ocho
miembros titulares y (12) doce suplentes.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a quince de julio del año un mil
novecientos sesenta y seis.
Pedro C. Gauto Samudio. J. Eulogio
Estigarribia.
Secretario.
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 22 de julio de 1.966.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN
REGISTRO OFICIAL.
EDGAR L. INSFRÁN
ALFREDO STROESSNER