Ley 1149
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.149
PREMIO NACIONAL DE LITERATURA Y CIENCIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Institúyense el Premio Nacional de Literatura y el
Premio Nacional de Ciencia. Estos se otorgarán en forma alternada y
corresponderá al Premio Nacional de Literatura los años impares y al Premio
Nacional de Ciencia los años pares.
Artículo 2o.- Por el Premio Nacional de Literatura concursarán libros
en los géneros de poesía, narrativa, ensayo o teatro, escritos en español o
guaraní por autores paraguayos, o extranjeros con por lo menos cinco años
de residencia en el Paraguay. Se considerarán libros las obras editadas en
forma separada y que reúnan las siguientes condiciones mínimas: tener
setenta páginas, un formato de nueve por trece centímetros y una impresión
de letra de cuerpo ocho. No se admitirán reediciones.
Artículo 3o.- Por el Premio Nacional de Ciencia concursarán
investigaciones realizadas en cualquier campo de la ciencia y realizadas
por investigadores paraguayos, o extranjeros con por lo menos cinco años de
residencia en el país. Las investigaciones deben estar publicadas en una
revista o presentadas en un congreso científico. Los investigadores deberán
probar su autoría.
Artículo 4o.- Por el Premio Nacional de Literatura y el de Ciencia
concursarán libros publicados e investigaciones presentadas entre el 15 de
agosto del primer año y el 15 de agosto del segundo año del bienio
considerado, plazo que no podrá ser modificado. Para determinar la fecha de
publicación de los libros se tomará como constancia la anotación del "pie
de imprenta". Para que un trabajo sea considerado en el concurso debe ser
inscripto por una persona o institución en la Comisión de Cultura,
Educación y Culto de la Cámara de Senadores a través de la Secretaría
General de esa Cámara.
Artículo 5o.- Se constituirá un jurado para cada Premio Nacional de
Literatura y otro para cada Premio Nacional de Ciencia. Cada Jurado estará
integrado por cinco personas de reconocida experiencia, idoneidad y
prestigio en la literatura o en la ciencia. Los miembros de ambos Jurados
serán elegidos por la Comisión de Cultura, Educación y Culto de la Cámara
de Senadores y fenecen en sus funciones al ser entregados los premios. El
Jurado será presidido por el Presidente del Congreso Nacional.
Artículo 6o.- Los premios serán adjudicados por la mayoría absoluta
de los miembros del Jurado. Sus fallos serán inapelables. El Jurado, que
realizará sus sesiones en el edificio del Congreso Nacional, estará
facultado para resolver cualquier inconveniente no considerado en las bases
del concurso, reservándose el derecho de declarar desierto el premio y de
conferir menciones honoríficas.
Artículo 7o.- El Jurado iniciará sus deliberaciones el 31 de agosto y
dará a conocer su decisión el día 31 de octubre.
Artículo 8o.- El Premio será entregado por el Presidente de la
República en la primera quincena de noviembre, en la sede del Palacio de
Gobierno.
Artículo 9o.- El Premio consistirá en la suma equivalente a cincuenta
salarios mínimos legales que estará contemplado en el presupuesto de la
Presidencia de la República.
Artículo 10.- La Comisión de Cultura, Educación y Culto de la Cámara
de Senadores dictará el reglamento que establecerá las disposiciones para
el funcionamiento del Jurado, atendiendo a las normas usuales en la
materia.
Artículo 11.- Derógase la Ley No. 97 de fecha 14 de diciembre de
1990.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de julio del año un
mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el nueve de octubre del año un mil novecientos
noventa y siete, de conformidad al Artículo 207, numeral 1) de la
Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Elba Recalde |
| |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 5 de noviembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Vicente Sarubbi
Ministro de Educación y Culto