Ley 1149

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.149<br /> PREMIO NACIONAL DE LITERATURA Y CIENCIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Institúyense el Premio Nacional de Literatura y el<br /> Premio Nacional de Ciencia. Estos se otorgarán en forma alternada y<br /> corresponderá al Premio Nacional de Literatura los años impares y al Premio<br /> Nacional de Ciencia los años pares.<br /> Artículo 2o.- Por el Premio Nacional de Literatura concursarán libros<br /> en los géneros de poesía, narrativa, ensayo o teatro, escritos en español o<br /> guaraní por autores paraguayos, o extranjeros con por lo menos cinco años<br /> de residencia en el Paraguay. Se considerarán libros las obras editadas en<br /> forma separada y que reúnan las siguientes condiciones mínimas: tener<br /> setenta páginas, un formato de nueve por trece centímetros y una impresión<br /> de letra de cuerpo ocho. No se admitirán reediciones.<br /> Artículo 3o.- Por el Premio Nacional de Ciencia concursarán<br /> investigaciones realizadas en cualquier campo de la ciencia y realizadas<br /> por investigadores paraguayos, o extranjeros con por lo menos cinco años de<br /> residencia en el país. Las investigaciones deben estar publicadas en una<br /> revista o presentadas en un congreso científico. Los investigadores deberán<br /> probar su autoría.<br /> Artículo 4o.- Por el Premio Nacional de Literatura y el de Ciencia<br /> concursarán libros publicados e investigaciones presentadas entre el 15 de<br /> agosto del primer año y el 15 de agosto del segundo año del bienio<br /> considerado, plazo que no podrá ser modificado. Para determinar la fecha de<br /> publicación de los libros se tomará como constancia la anotación del "pie<br /> de imprenta". Para que un trabajo sea considerado en el concurso debe ser<br /> inscripto por una persona o institución en la Comisión de Cultura,<br /> Educación y Culto de la Cámara de Senadores a través de la Secretaría<br /> General de esa Cámara.<br /> Artículo 5o.- Se constituirá un jurado para cada Premio Nacional de<br /> Literatura y otro para cada Premio Nacional de Ciencia. Cada Jurado estará<br /> integrado por cinco personas de reconocida experiencia, idoneidad y<br /> prestigio en la literatura o en la ciencia. Los miembros de ambos Jurados<br /> serán elegidos por la Comisión de Cultura, Educación y Culto de la Cámara<br /> de Senadores y fenecen en sus funciones al ser entregados los premios. El<br /> Jurado será presidido por el Presidente del Congreso Nacional.<br /> Artículo 6o.- Los premios serán adjudicados por la mayoría absoluta<br /> de los miembros del Jurado. Sus fallos serán inapelables. El Jurado, que<br /> realizará sus sesiones en el edificio del Congreso Nacional, estará<br /> facultado para resolver cualquier inconveniente no considerado en las bases<br /> del concurso, reservándose el derecho de declarar desierto el premio y de<br /> conferir menciones honoríficas.<br /> Artículo 7o.- El Jurado iniciará sus deliberaciones el 31 de agosto y<br /> dará a conocer su decisión el día 31 de octubre.<br /> Artículo 8o.- El Premio será entregado por el Presidente de la<br /> República en la primera quincena de noviembre, en la sede del Palacio de<br /> Gobierno.<br /> Artículo 9o.- El Premio consistirá en la suma equivalente a cincuenta<br /> salarios mínimos legales que estará contemplado en el presupuesto de la<br /> Presidencia de la República.<br /> Artículo 10.- La Comisión de Cultura, Educación y Culto de la Cámara<br /> de Senadores dictará el reglamento que establecerá las disposiciones para<br /> el funcionamiento del Jurado, atendiendo a las normas usuales en la<br /> materia.<br /> Artículo 11.- Derógase la Ley No. 97 de fecha 14 de diciembre de<br /> 1990.<br /> Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de julio del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el nueve de octubre del año un mil novecientos<br /> noventa y siete, de conformidad al Artículo 207, numeral 1) de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp | |<br /> |Secretario Parlamentario |Elba Recalde |<br /> | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 5 de noviembre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Vicente Sarubbi<br /> Ministro de Educación y Culto