Ley 115
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 115/92
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 28 DEL 24 DE MARZO DE
1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº 67/89"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 28 del 24 de
marzo de 1992, por el cual se modifica la Ley Nº 67/89 "Que aprueba, con
modificaciones y supresiones, el Decreto-Ley Nº 11 de fecha 18 de abril de
1989, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación
Pública para la explotación de juegos de azar", que queda redactado de la
siguiente forma:
"Art. 1º.- Autorízase al Ministerio de hacienda a llamar a Licitación
Pública para la concesión de la explotación de:
a)Un casino de juegos de azar en cada una de las siguientes
localidades: Asunción, Itá Enramada, Lambaré, Ciudad del Este,
Hernandarias, Encarnación, Pedro Juan Caballero, San Bernardino
y Caraguatay (Vapor Cué);
b)el juego denominado quiniela;
c)el juego denominado lotería; y,
d)el juego denominado bingo".
Art. 4º.- Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de "cinco
años desde la fecha de la firma de contrato de concesión, debidamente
protocolizadas ante la Escribanía Mayor de Gobierno. A partir de la
sanción del presente Decreto-Ley, el canon de concesión deberá se
ajustado semestralmente, conforme al índice inflacionario que
determine el Banco Central del Paraguay".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de agosto
del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, de conformidad al Artículo 161 de la Constitución
Nacional del año 1967, a diez y siete días del mes de diciembre del año un
mil novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Nelson Argaña |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de enero de 1993.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda