Ley 115

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 115/92<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 28 DEL 24 DE MARZO DE<br /> 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº 67/89"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 28 del 24 de<br /> marzo de 1992, por el cual se modifica la Ley Nº 67/89 "Que aprueba, con<br /> modificaciones y supresiones, el Decreto-Ley Nº 11 de fecha 18 de abril de<br /> 1989, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación<br /> Pública para la explotación de juegos de azar", que queda redactado de la<br /> siguiente forma:<br /> "Art. 1º.- Autorízase al Ministerio de hacienda a llamar a Licitación<br /> Pública para la concesión de la explotación de:<br /> a)Un casino de juegos de azar en cada una de las siguientes<br /> localidades: Asunción, Itá Enramada, Lambaré, Ciudad del Este,<br /> Hernandarias, Encarnación, Pedro Juan Caballero, San Bernardino<br /> y Caraguatay (Vapor Cué);<br /> b)el juego denominado quiniela;<br /> c)el juego denominado lotería; y,<br /> d)el juego denominado bingo".<br /> Art. 4º.- Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de "cinco<br /> años desde la fecha de la firma de contrato de concesión, debidamente<br /> protocolizadas ante la Escribanía Mayor de Gobierno. A partir de la<br /> sanción del presente Decreto-Ley, el canon de concesión deberá se<br /> ajustado semestralmente, conforme al índice inflacionario que<br /> determine el Banco Central del Paraguay".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de agosto<br /> del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, de conformidad al Artículo 161 de la Constitución<br /> Nacional del año 1967, a diez y siete días del mes de diciembre del año un<br /> mil novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Nelson Argaña |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 11 de enero de 1993.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda