Ley 115
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 115/90
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS Nos. 270 y 272 DEL CODIGO SANITARIO, LEY Nº
836/80.
Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 270 y 272 del Código Sanitario
de la Ley Nº 836 /80, en los siguientes términos:
"Art. 270º.- La importación de medicamentos destinados a la
venta o a muestras gratis puede ser hecha únicamente por su
representante legal registrado en el Ministerio, salvo de aquél
autorice expresamente la solicitud de otros importadores. Los
precios de importación de medicamentos destinados para la venta
no podrán ser superiores al precio mayorista, más favorable,
establecido en el país de exportación o de origen, en su caso".
"Art. 272º.- Los medicamentos importados no podrán beneficiarse
con disposición normativa alguna tendiente a regularizar la
tenencia de los que hayan sido introducidos si la intervención
del Ministerio y del representante legal. Ningún Despacho
Aduanero de medicamentos podrán iniciarse sin la previa
intervención del Ministerio".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veinte de noviembre
del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de
Diputados , sancionándose la Ley, el diez y nueve de diciembre del año
un mil novecientos noventa.
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|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | | |
| | |Presidente |
|Presidente | | |
| | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
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|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
| | |Arévalos |
|Secretario Parlamentario| | |
| | |Secretario |
| | |Parlamentario |
Asunción, 4 de Enero de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
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|Andrés Rodríguez | |María Cynthia Prieto |
| | |Conti |
|El Presidente de la | | |
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