Ley 1151

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1151<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), SOBRE PRIVILEGIOS E<br /> INMUNIDADES PARA EL PERSONAL DEL BANCO EN EL PARAGUAY, SUSCRITO EN<br /> ASUNCION EN 28 DE ABRIL DE 1965.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébase EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), SOBRE<br /> PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL PERSONAL DEL BANCO EN EL PARAGUAY,<br /> SUSCRITO EN ASUNCION EN 28 DE ABRIL DE 1965, cuyo texto es el<br /> siguiente:<br /> CONVENIO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> (privilegios e Inmunidades para el personal<br /> del Banco en el Paraguay)<br /> El Gobierno de la República del Paraguay ( en adelante denominado<br /> "el Gobierno"), de una parte, y<br /> El Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "el<br /> Banco"), de la otra,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que es práctica de los organismos internacionales dedicados a promover<br /> el desarrollo económico y social de América Latina celebrar<br /> Convenios con los Gobiernos Nacionales sobre privilegios e<br /> inmunidades, con el propósito de establecer condiciones favorables<br /> para que las actividades del personal de tales organismos se<br /> desenvuelvan en forma que facilite el cumplimiento de su cometido,<br /> en beneficio de los países miembros;<br /> Que el Banco Interamericano de Desarrollo es un organismo<br /> internacional dedicado a contribuir al desarrollo económico y social<br /> de los países de América Latina; y<br /> TENIENDO EN CUENTA las disposiciones pertinentes del Convenio<br /> Constitutivo del Banco aprobado en el Paraguay por Decreto-Ley N°<br /> 211, del 9 de octubre de 1959, así como las normas y prácticas<br /> internacionales de general aceptación.<br /> ACUERDAN:<br /> Articulo Primero.- El Gobierno concederá a los funcionarios del<br /> Banco, que no sean de nacionalidad paraguaya, los privilegios e<br /> inmunidades establecidos en el presente Convenio.<br /> Los nombres de las personas con derecho a los privilegios e<br /> inmunidades de que se trata, serán sometidos al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, para su aprobación por el Gobierno. El Banco<br /> pondrá oportunamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores los nombres de las personas que deban ser incluidas en la<br /> nómina o excluidas de ella.<br /> Articulo Segundo.- Las autoridades paraguayas competentes<br /> otorgarán toda clase de facilidades para el libre tránsito en el<br /> territorio del país, así como para entrar o salir del mismo, a las<br /> personas que se indican a continuación:<br /> a) miembros del personal del Banco y familiares dependientes; y<br /> b) técnicos que, sin formar parte del personal del Banco, sean<br /> contratados por éste o por otra cantidad con cargo a los<br /> recursos de una operación celebrada por el Banco.<br /> El presente Artículo no será aplicable en casos de interrupción<br /> general del transporte y no podrá entrabar la aplicación efectiva de<br /> las leyes vigentes, ni tampoco exonerar de justa aplicación de<br /> reglamentos cuarentenales y sanitarios.<br /> Los visados de entrada y salida del país para las personas indicadas<br /> en el presente artículo serán extendidos gratuitamente.<br /> Articulo Tercero.- El personal del Banco y los técnicos<br /> contratados por el Banco a que se refiere el Artículo anterior, sea<br /> cual fuere su nacionalidad, gozarán dentro del territorio del país<br /> de los siguientes privilegios o inmunidades;<br /> a) inmunidad de acción judicial o administrativa por los actos<br /> ejecutados en cumplimiento de actividades oficiales, que será<br /> mantenida aún después de terminada su vinculación con el<br /> Banco;<br /> b) exención de todo impuesto directo sobre los sueldos,<br /> emolumentos e indemnización pagadas por el Banco;<br /> c) exención de todo gravamen sobre el valor de los pasajes para<br /> viajes internos e internacionales que utilicen en ejercicio de<br /> sus funciones.<br /> Artículo Cuarto.- El personal del Banco y los técnicos<br /> contratados por el Banco, que sean de nacionalidad paraguaya, ni<br /> residentes en el Paraguay, gozarán dentro del territorio del país de<br /> los siguientes privilegios e inmunidades:<br /> a) inmunidad de arresto personal o detención;<br /> b) inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial;<br /> c) exoneración de la inscripción como extranjeros y de las<br /> restricciones a la inmigración;<br /> d) libertad para mantener depósitos en moneda extranjera y para<br /> retirar los fondos al término de sus servicios, en las mismas<br /> monedas y las mismas cantidades introducidas al país por<br /> intermedio de entidades autorizadas;<br /> e) las mismas facilidades para la repatriación y los mismos<br /> derechos a la protección de las autoridades paraguayas, para<br /> ellos mismos, sus familias y personas a su cargo, de que gozan<br /> los miembros de las Misiones Diplomáticas en periodos de<br /> tensión internacional.<br /> La exoneración a que se refiere el inciso (c) del presente<br /> Artículo será extensiva a los familiares y personas del servicio<br /> domestico que dependan del funcionario o técnico de quien se trate.<br /> El Representante Regional del Banco levantará la inmunidad de<br /> cualquier funcionario cuando, a su juicio, dicha inmunidad impida el<br /> curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio<br /> de los intereses del Banco.<br /> Articulo Quinto.- El Personal del Banco, que no sea de<br /> nacionalidad paraguaya, estará exento además de cualquier impuesto<br /> directo sobre las rentas procedentes de fuera del Paraguay.<br /> Artículo Sexto.- (a) el personal del Banco, que preste servicios<br /> en el país y que no sea de nacionalidad paraguaya, ni residente en<br /> el Paraguay, podrá introducir en la República, libre de derechos<br /> consulares, de Aduana y de otros gravámenes, prohibiciones y<br /> restricciones sobre la importación, en uno o varios embarques, sus<br /> muebles y efectos, incluso un vehículo de uso personal. El beneficio<br /> de libre introducción origina a su vez, en su oportunidad, en de la<br /> consiguiente libre exportación de los muebles, efectos y vehículo.<br /> (b) El personal del Banco de nacionalidad paraguaya que haya<br /> dejado de prestar servicios al Banco en el Exterior, disfrutarán a<br /> su regreso al país de las mismas exenciones mencionadas en el inciso<br /> (a) del presente Artículo, con respecto a sus muebles y efectos con<br /> excepción de la importación de vehículo, y siempre que regrese al<br /> país dentro de los seis meses de haber dejado de prestar sus<br /> servicios al Banco.<br /> c) Con respecto a la transferencia de los vehículos a que se refiere el<br /> inciso (a) anterior, se aplicarán las normas establecidas por el<br /> Gobierno del Paraguay para el Cuerpo Diplomático residente.<br /> Artículo Séptimo.- (a) Los técnicos contratados con fines<br /> especiales para prestar servicios en el país, que no sean de<br /> nacionalidad paraguaya, ni residentes en el Paraguay, podrán<br /> asimismo introducir en la República sus muebles y efectos en las<br /> condiciones acordadas para el personal del Banco; cuando el plazo<br /> del contrato fuere de un año o más, podrán importar igualmente el<br /> vehículo de uso personal. Llegado el caso, tales técnicos gozarán<br /> también del beneficio de libre exportación de los muebles, efectos y<br /> vehículo.<br /> b) los técnicos de nacionalidad paraguaya contratados para prestar<br /> servicios en relación con operaciones del Banco fuera del Paraguay<br /> disfrutarán a su regreso al país del mismo régimen establecido en el<br /> inciso (b) del Artículo Sexto.<br /> (c) Con respecto a la transferencia de los vehículos a que se<br /> refiere el inciso (a) anterior, se aplicarán las normas establecidas<br /> por el Gobierno del Paraguay para el Cuerpo Diplomático residente.<br /> Artículo Octavo.- Al personal del Banco comprendido dentro de<br /> los beneficios a que se refiere el presente Convenio le será<br /> proporcionado un carnet especial que certifique su vinculación con<br /> el Banco y de que goza de todas las prerrogativas e inmunidades<br /> reconocidos por este Convenio.<br /> Artículo Noveno.- El presente Convenio no se limita ni menoscaba<br /> en modo alguno el alcance de los privilegios e inmunidades que se<br /> contemplan en el Convenio Constitutivo del Banco y deberá ser<br /> interpretado y aplicado en forma de facilitar el cumplimiento pleno<br /> y eficiente de los objetivos de la concepción de los privilegios e<br /> inmunidades establecidos en los convenios.<br /> Artículo Décimo.- El presente Convenio, una vez firmado por las<br /> partes, entrará en vigencia con la ratificación de la Honorable<br /> Cámara de Representantes de la República del Paraguay y podrá ser<br /> denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación<br /> escrita, cesando de regir un año después de recibida esa<br /> notificación.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Gobierno y el Banco han suscrito el<br /> presente Convenio, en la ciudad de Asunción, a los veinte y ocho<br /> días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco, en dos<br /> ejemplares del mismo tenor en español.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO<br /> Fdo: Raúl Sapena Pastor Fdo: Felipe Herrera<br /> Ministro de Relaciones Presidente<br /> Exteriores<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veintiún de julio del año un mil novecientos sesenta y<br /> seis.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulojio Estigarribia<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción 27 de julio de 1966<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> RAUL SAPENA PASTOR<br /> ALFREDO STROESSNER